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[rtbs name=”home-economia”]Significado de recompra: Operación de compra hecha para atender una venta en descubierto por un error o haberlo hecho en un número excesivo de valores.(1)
Basado en una definición de recompra de Cambó (2007)
Véase También
Bibliografía
Información acerca de “Recompra” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
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Reducción del Precio en la Compraventa Internacional: En la compraventa de un bien que resulta defectuoso -si se asume que el comprador puede todavía hacer uso de este bien- el comprador internacional puede ejercer la acción de reducción del precio, es decir, mantenerlo y pagar menos por él. Se analiza, en particular, la Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y el Derecho Comparado en relación a este instrumento jurídico -que la parte puede ejercer sin necesariamente acudir a la vía judicial- y ayudar a comprender su diferencia con los daños y perjuicios. Véase también: Clientes, Compraventas, Re.
Pacto de Recompra: Este texto se ocupa del pacto de recompra, como operación financiera por el que se compra o se vende un activo financiero (habitualmente un título de deuda pública) a un precio dado y a la vez se pacta la futura venta o compra del mismo activo a un precio fijado. Este tipo de venta se pacta con la opción de que el vendedor la cancele unilateralmente a cambio de la restitución del precio pagado por el comprador, pero también de los gastos y justiprecios de la venta, de las reparaciones necesarias y de las que hayan incrementado el valor del terreno, hasta el importe de dicho incremento. No podrá tomar posesión hasta que haya cumplido con todas estas obligaciones. Si la escritura estipula que la ejecución de la retrocesión requerirá la celebración de una segunda venta, el contrato que incluye un pacto de preferencia, pero que no instituye una opción de recompra, no puede calificarse de venta con derecho de reembolso. La cláusula de recompra se utiliza generalmente en la práctica comercial, en el contexto de una operación de crédito, para constituir una garantía en beneficio de un acreedor que adquiere bienes muebles o inmuebles pertenecientes a su deudor. Una vez pagada la deuda, el vendedor anula la venta y recupera la propiedad del inmueble. Véase también: Clientes, Compraventas, Operaciones Económicas.
Compra a Crédito: Concepto de Compra a Crédito en Economía Significado de compra a crédito: Operación bursátil de adquisición de acciones en bolsa, utilizando como recursos créditos concedidos a través de la autoridad bursátil. Si la cotización cae por debajo de la cotización de compra, el agente tiene [...] Véase también: Clientes, Compraventas, Operaciones Económicas.
Venta de Opciones de Compra: Venta de Opciones de Compra en el Ámbito Económico-Empresarial En el Contexto de: Ventas Véase una definición de venta de opciones de compra en el diccionario y también más información relativa a venta de opciones de compra.[rtbs name="ventas"] Véase también: Clientes, Compraventas.
Valor de Compra: Valor de Compra en el Ámbito Económico-Empresarial En el Contexto de: Valores Véase una definición de valor de compra en el diccionario y también más información relativa a valor de compra. [rtbs name="valores-financieros"] Véase también: Clientes, Compraventas.
Uniformidad en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías: Comparado con la "Babel de diversos sistemas legales nacionales" que reemplazó, la Convención representa un gran progreso hacia un derecho internacional de ventas uniforme. Sin embargo, no lo hace y no pudo lograr una perfecta uniformidad. El principio de uniformidad del Artículo 7 (1) reconoce este logro significativo pero incompleto. No exige un enfoque absolutista de la uniformidad, sino que requiere un proceso y una mentalidad: un "respeto" por "la necesidad de promover la uniformidad". Este mandato está en consonancia con el hecho de que la Convención será aplicada por sistemas judiciales autónomos y tribunales arbitrales que no responden ante una única autoridad final. Los intentos de promover una visión más autoritaria de uniformidad en la Convención no solo malinterpretan el Artículo 7, sino que también pueden ser perjudiciales en un sentido más amplio, y pueden sacrificar el desarrollo, a veces lento, de principios bien concebidos y justos a la conformidad absoluta.
La implementación del principio de uniformidad del Artículo 7 según lo descrito aquí podría ser un paso importante para difundir la aceptación de una metodología de derecho internacional, una metodología que, al exigir el conocimiento y el respeto (pero no necesariamente la sumisión a) las perspectivas de los sistemas legales más allá de las fronteras nacionales, abre el camino a empresas más ambiciosas en el derecho internacional. La aceptación internacional de las mismas reglas nos da un medio común para la comunicación, una lingua franca, para el intercambio internacional de experiencias e ideas. No es demasiado esperar que este diálogo contribuya a una Un enfoque más cosmopolita e ilustrado de la ley.
A lo largo del trabajo sobre leyes uniformes, los realistas nos han dicho: incluso si obtienes leyes uniformes, no obtendrás resultados uniformes. La unificación internacional es imposible. Pero antes de que nos desesperemos, quizás deberíamos considerar las alternativas: reglas de conflicto que no están claras y varían de un foro a otro; Sistemas nacionales de derecho sustantivo expresados en doctrinas e idiomas que, para muchos de nosotros, son impenetrables. La pregunta relevante es seguramente esta: ¿es posible hacer que la ley para el comercio internacional sea un poco más accesible y predecible?
Las mejoras en la accesibilidad y la previsibilidad de la ley que rige el comercio internacional no solo son posibles, sino que a través de los esfuerzos de quienes participan en la CISG se han logrado en un grado mucho mayor de lo que cualquiera de nosotros podría razonablemente han esperado cuando comenzó el trabajo sobre la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Véase también: Clientes, Compraventas.
Tributación del IVA en las Compras por Internet entre Países Europeos: Si una empresa vende o planea vender bienes en línea a clientes con sede en la UE, debe saber que se producirán cambios en el IVA, independientemente de si se encuentra o no en un país de la UE. Los cambios que se avecinan se centran en las transacciones transfronterizas de comercio electrónico B2C, como la venta de ropa, joyas y teléfonos inteligentes a particulares. Las nuevas normas tienen como objetivo reducir las cargas administrativas de las empresas y combatir el fraude en el IVA. Las medidas entrarán en vigor en 2021, y forman parte de los mayores cambios en el sistema del impuesto sobre el valor añadido de la UE en más de 20 años. Cuando las normas entren en vigor, su empresa ya no tendrá que registrarse para el IVA en cada Estado miembro de la UE en el que venda productos, ni tendrá que estudiar y cumplir las normas locales sobre el IVA. Esta entrada explica los cambios y lo que significan para las empresas con sede dentro y fuera de la UE. Este texto se dirige a las empresas que tienen presencia en la UE y que venden productos en línea a los clientes de la UE. Hay otra entrada que se dirige a las empresas sin presencia en la UE que venden bienes en línea a clientes de la UE. Esta entrada se ocupa de las nuevas normas de IVA de la UE para el comercio en línea. Estas normas se desarrollaron de acuerdo con un Plan de Acción sobre el IVA adoptado por la UE en 2016 y que pretende hacer el sistema de impuestos indirectos de la UE más sencillo, más resistente al fraude y más favorable para las empresas. Véase también: Clientes, Compraventas.
Tributación de los Establecimientos Permanentes que Efectúan Compras para su Sede Central: Fiscalidad Internacional de los Establecimientos Permanentes que Efectúan Compras para su Sede CentralEste elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Régimen Fiscal de los Establecimientos Permanentes que Efectúan Compras para su Sede Central en los Convenios Fiscales: el Artículo 7.5
Nota: véase [...] Véase también: Clientes, Compraventas.
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