Facultad Económico-Coactiva
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Facultad Económico-Coactiva
Definición y descripción de Facultad Económico-Coactiva ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Manuel González Oropeza y Gabriela Sánchez Luna) Facultad del Estado para incoar el procedimiento administrativo de ejecución en contra de bienes del contribuyente moroso, ante la falta de pago de aquellos créditos fiscales de los cuales es sujeto.
Más sobre el Significado de Facultad Económico-Coactiva
La obligación de pagar las deudas fiscales ha estado presente en las instituciones de la administración pública desde tiempos remotos.Entre las Líneas En el bajo imperio romano existieron los excecutores, quienes eran los oficiales autorizados para forzar este tipo de pago. Otros oficiales, los procuratores fisci, nombrados por el emperador, decidían las controversias entre el fisco y los particulares. Gradualmente, el fisco fue asumiendo una posición más privilegiada con respecto a los particulares quienes eran sus deudores, debitor fisci.Entre las Líneas En la baja Edad Media, en el reino castellano, el fisco tuvo una serie de privilegios de los que carecían los particulares, como es el de crédito preferente, el de apremio y de ejecutoriedad de sus actos. Así se desprende de Peregrina, fol. CCXV. Contra fiscales debitores procedit executione.Entre las Líneas En el derecho azteca, las autoridades hacendarais, calpixques, eran las encargadas de cobrar los diversos tributos impuestos a los pueblos sojuzgados. La resistencia al pago del gravamen tributario era sancionada severamente. Según relata Torquemada, si el súbdito obligado a cubrir el tributo no tenía para pagar o si vencía su prórroga sin que cubriera el impuesto, era vendido como esclavo.Entre las Líneas En la época colonial, en la Nueva España, los oficiales reales, en la cobranza de la real hacienda, tenían jurisdicción coactiva para aprisionar y para ejecutar, vender y rematar bienes y hacer toda clase de autos y diligencias convenientes hasta cobrar lo que se debiera a las reales arcas conforme a la ley 24, título 3°, libro 8° de la Recopilación de Indias. Tiempo después, con la Ordenanza de Intendentes para la Nueva España de 1786, se trasladó la facultad económico-coactiva de los oficiales reales a los intendentes, los que vinieron a ser sus jefes y superiores inmediatos. Si bien es cierto que en todas las culturas ha existido un procedimiento para hacer efectivos los créditos a favor del Estado, también es cierto que a este procedimiento se le llamó de diversa manera en cada época. Podemos observar que expresiones tales como jurisdicción coactiva, jurisdicción económica, facultad económico-coactiva van apareciendo en las antiguas leyes españolas. A manera de ilustración diremos que los alcaldes y regidores de los pueblos en España tenían varias facultades, entre ellas la jurisdicción económica. Según nos explica un autor español, entenderemos por “económico” o “económica” tres puntos: tributos, policía y prosperidad del Estado, nación o pueblo.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
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