Definición de Naviero
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Naviero: Concepto Legal
Naviero: Concepto Legal en el Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”]El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: De poco nos puede servir en realidad el concepto legal. Heredero de la tradición romanista y de la distinción de ULPIANO en exercitor (naviero) y magister navis (capitán), el C. de C. de 1829 se separó del francés de 1807, distinguiendo de forma oportuna a propietario y naviero (arts. 616 y 617 del Código de SAINZ DE ANDINO).El C. de C. vigente, en su artículo 586.2, define imprecisamente al naviero como el encargado de avituallar o representar al buque en el puerto en que se halle.
Este concepto, que asimila parte de la doctrina al consignatario, como hemos visto, ha de integrarse con la descripción del artículo 595, que separa la idea de propiedad de la explotación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por su parte, las definiciones de la ley de 1949 nos hacen volver como resumen a la idea de empresa de navegación que creemos debe mantenerse en el centro del sistema.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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