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Facultad

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Facultad

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Introducción: Facultad

Concepto de Facultad en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Aptitud o potestad otorgada por la ley a servidores públicos determinados, para realizar actos administrativos válidos de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones.

Facultad

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Facultad

Definición y descripción de Facultad ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Rolando Tamayo y Salmorán) (Del latín facultas-atis: capacidad, facilidad, poder; de facul y facile: fácilmente; de facilitas-atis: habilidad; de faciles-e: factible; de facio-is-ere. factum: hacer. Significa el poder o la habilidad para realizar una cosa.) Normalmente el término “facultad” se asocia a aquello que es optativo, potestativo; de ahí: facultativo. El concepto jurídico de potestad significa la aptitud o potestad de una persona para modificar la situación jurídica existente de uno mismo o de otros (Dias). Los romanos con el término facultas se referían a la capacidad de celebrar un contrato o de llevar a cabo un acto jurídico válido (Berger), por ejemplo, facultas solvendSin embargo, en ocasiones facultas era sustituido por ius (“Qui in potestas parentis est, testamenti faciendi ius non habet”, Digesto 28, 1, 6, pr. “Servus ex persona domini ius estipulandi habet”, Institutas, 3, 17, pr.). La confusión del término “facultad” con el de “derecho subjetivo” es desafortunada. El término “derecho subjetivo” suele ser indiscriminadamente usado para designar lo que en algunos casos es un derecho subjetivo, propiamente hablando, tina facultad o una inmunidad (Hohfeld). Ciertamente, el concepto de facultad se refiere a algo que se puede hacer u omitir, como en el caso del derecho subjetivo. La diferencia estriba en que, en el caso de la facultad, no se trata solo de realizar hechos lícitos (jurídicamente permitidos), sino de producir actos jurídicos válidos.

Más sobre el Significado de Facultad

El concepto jurídico de facultad indica que alguien está investido jurídicamente (por una norma de derecho) para realizar un acto jurídico válido, para producir efectos jurídicos previstos (celebrar un contrato, otorgar un testamento, revocar un poder). El concepto de facultad jurídica presupone la posesión de una potestad o capacidad jurídica para modificar válidamente la situación jurídica. La facultad jurídica, como aptitud o potestad para crear actos jurídicos válidos por los cuales surgen obligaciones, derechos y facultades, no es correlativa de deber alguno. Que alguien tenga la facultad de contratar no genera deberes en ninguno. El ejercicio de la facultad puede ser un hecho obligatorio, como la facultad del juez de pronunciar sentencias.Entre las Líneas En el caso del derecho subjetivo la acción u omisión de la conducta no pueden ser obligatorias; cuando la acción u omisión se convierten en el contenido de un deber, el derecho subjetivo, como posibilidad jurídica de hacer u omitir, desaparece. El derecho subjetivo se agota en su ejercicio, la facultad, por el contrario, no se agota en su ejercicio. La facultad tiene como objetivo la producción de ciertos actos jurídicos válidos; su propósito es que los actos, que en virtud de la facultad se realizan, tengan los efectos que pretenden tener (que algo sea un contrato válido, que algo sea un testamento válido). El concepto facultad jurídica presupone la investidura o el facultamiento. Cuando alguien no está facultado para celebrar un determinado acto jurídico, el acto es nulo. Cuando no se está investido de la facultad correspondiente el acto realizado no produce los efectos jurídicos deseados. (Esta última circunstancia distingue radicalmente la facultad del derecho subjetivo: cuando no tengo derecho a entrar en determinado lugar y entro, mi acto no es nulo, es ilícito.) Facultad se opone, así, a incapacidad (ausencia de potestad) y es correlativa de la responsabilidad (Hohfeld). Estas relaciones pueden observarse claramente en el mandato. Por virtud de un mandato, inter alia, se confieren al mandatario ciertas facultades, poderes, para que éste se encuentre en posibilidad de celebrar ciertos actos jurídicos válidos, que tengan los efectos jurídicos previstos, actos de los que el mandante será responsable.

Desarrollo

La importancia de las facultades en la descripción del derecho ha conducido a H. L. A. Hart a realizar un minucioso análisis de las normas que confieren facultades. Estas normas, las normas que confieren facultades, no imponen obligaciones ni deberes, ni proscriben formas de conducta que denominamos ilícitos o delitos. Las normas que confieren facultades realizan otra función social: establecen las formas por las cuales se celebran contratos, matrimonios o se otorgan testamentos válidos. La no conformidad con estas normas no produce una “violación” del derecho ni acarrea una sanción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Más que imponer obligaciones, proporcionan a los individuos medios (facilities) para realizar sus deseos, confiriéndoles, justamente, facultades jurídicas para crear, a través de ciertos procedimientos, derechos y obligaciones. Ciertamente, las normas que confieren facultades no solo las confieren de naturaleza privada. Ejemplos de facultades públicas se encuentran abundantemente tanto en la administración como en la judicatura. Los poderes así conferidos a los individuos para moldear sus relaciones jurídicas con los demás, mediante contratos, testamentos, matrimonios (o mediante potestades públicas) es una de las grandes contribuciones del derecho a la vida social. Estos rasgos del derecho se verían oscurecidos si no se describieran apropiadamente las facultades y las normas que las confieren (Hart).

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Bibliografía

Berger, Adolf, Encyclopedic Dictionary of Roman Law, Philadelphia, The American Philosophical Society, 1953; Dias, R. W. M., Jurisprudence; 4a. edición, London, Butterworths, 1976; Hart, H. L. A,. El concepto del derecho; traducción de Genaro Carrió, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1963 (reimpresión, México, Editora Nacional, 1978; Hohfeld, W. N., Conceptos jurídicos fundamentales; traducción de Genaro Carrió, Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1968; Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado; traducción de Eduardo García Máynez; 3a.edición, México UNAM, 1979; Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho; traducción de Roberto J. Vernengo, 3a. reimpresión, México, UNAM, 1983.

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Berger, Adolf, Encyclopedic Dictionary of Roman Law, Philadelphia, The American Philosophical Society, 1953; Dias, R. W. M., Jurisprudence; 4a. edición, London, Butterworths, 1976; Hart, H. L. A,. El concepto del derecho; traducción de Genaro Carrió, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1963 (reimpresión, México, Editora Nacional, 1978; Hohfeld, W. N., Conceptos jurídicos fundamentales; traducción de Genaro Carrió, Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1968; Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado; traducción de Eduardo García Máynez; 3a.edición, México UNAM, 1979; Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho; traducción de Roberto J. Vernengo, 3a. reimpresión, México, UNAM, 1983.

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