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Facultades de Ejercicio Potestativo

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Facultades de Ejercicio Potestativo

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Elementos de Omisiones Absolutas Respecto de Facultades de Ejercicio Potestativo

Descripción y definición de Omisiones Absolutas Respecto de Facultades de Ejercicio Potestativo aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Carlos Báez Silva y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): (…) cabe citar a Francisco Fernández Segado quien en “La justicia constitucional: una visión de derecho comparado” (Madrid, 2009) señala que no diremos en modo alguno que el rol del legislador es el de mero ejecutor de la Constitución, equiparándolo de esta forma con el rol del poder reglamentario respecto de la ley. Aunque no fuera más que por la legitimidad democrática de que goza, es patente que el legislador se sitúa en una posición bien distinta respecto de la Constitución que la que tiene el poder reglamentario respecto de la ley, al margen ya de que los preceptos constitucionales, genéricos y abiertos como regla general, particularmente los de la parte dogmática de la Constitución, no imponen una única, exclusiva y excluyente, normación de desarrollo, sino que posibilitan una pluralidad de opciones que el legislador, en cada caso, habrá de concretar. Ello, sin embargo, no ha de entenderse como una libérrima capacidad decisoria. El legislador se halla sujeto a los mandatos constitucionales, que no puede ni debe ignorar, más aún cuando lo que está en juego es la plena vigencia de derechos constitucionalmente consagrados, pues como Haberle ha mostrado con claridad meridiana, la normatividad constitucional no es suficiente para la plena vigenciade los derechos; éstos requieren normalmente del legislador. Éste, atendiendo a criterios de oportunidad política, puede ciertamente graduar en el tiempo su intervención normadora, pero ello no extraña que, exigida constitucionalmente tal intervención, el legislador puede deferir indefinidamente su mediación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No vamos a entrar ahora a valorar la relevancia del elemento temporal o del plazo, algo de lo que nos ocuparemos con posterioridad. Sí diremos que en cuanto la inercia del legislador genere situaciones contrarias a las previsiones constitucionales o posibilite la pervivencia situaciones contradictorias con el marco constitucional, esa inercia estará impidiendo a plena vigencia constitucional y, por lo mismo, generando una acción constitucional que, por lógica, y a modo de principio general, debiera ser susceptible de algún tipo de control.

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