Orientaciones Educativas para la Formación Jurídica (penal)
Con este título, Luis Felipe Guerrero Agripino escribió un artículo en la Revista Ciencia Jurídica [1], cuyo sumario es el siguiente: La calidad educativa en los estudios jurídicos representa un factor importante en el fortalecimiento del Estado de Derecho. Esta situación se hace más patente en el ámbito de la formación jurídico penal dadas las transformaciones recientes al sistema de justicia penal en México. Es así como cobra relevancia analizar las bases educativas que sustentan la formación jurídica; particularmente, sobre los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias que requiere el profesional del Derecho ante los desafíos actuales.
Luis Felipe Guerrero Agripino, Ciencia Jurídica de la Universidad de Guanajuato, México, Vol. 4, Núm. 7 (2015): enero-junio 2019
Véase También
Formación jurídica penal
Estado de derecho
Cultura de la legalidad
Modelo educativo
Modelos académicos
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Teoría del Estado de Derecho: Estado de Derecho en Relación a Política En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] (Nota: esto es una continuación del texto sobre Estado de Derecho que se haya en otra parte de esta plataforma online). 3. La naturaleza del poder y su justificación. ¿Qué [...] Véase también: Estado de Derecho.
Teoría de la Separación de Poderes: Cabe destacar que en los regímenes democráticos liberales, independientemente de que se basen en el sistema de gobierno parlamentario o incluyan ciertos elementos presidenciales, las interacciones recíprocas entre los poderes ejecutivo y legislativo son muy comunes y, en cierta medida, esenciales para garantizar la eficacia del aparato estatal. Sin embargo, este fenómeno puede conducir fácilmente a un peligroso predominio del ejecutivo, que a menudo muestra una tendencia a colonizar la función legislativa. En esta entrada se examinarán en primer lugar las cuestiones teóricas, seguidas del desarrollo histórico de la doctrina de la separación de poderes. Véase también: Estado de Derecho.
Sujeción del Estado al Derecho: Este texto aborda la importancia de la sujeción del Estado al derecho y cómo esto se relaciona con la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. Se examina y contesta a cuestiones clave como: ¿Cuál es la evolución histórica del sometimiento del Estado a la ley y del constitucionalismo? ¿Cuál es el objetivo del sometimiento del Estado a la ley? ¿Qué es el constitucionalismo y cuándo surgió? ¿Qué es el auge del constitucionalismo y cuándo se produjo? ¿Cuál es el problema del concepto de poder constituyente? ¿Cuál es la relación entre la sujeción del Estado a la ley y la democracia? ¿Cuál es la afinidad normativa entre la idea de que todos los individuos de un orden político son ellos mismos los autores de toda la ley que el soberano hace y las instituciones políticas de la democracia? ¿Cuál es la tensión entre la idea de que todos los individuos dentro de un orden político son ellos mismos los autores de toda la ley que hace el soberano y la afirmación de que la monarquía es la mejor forma de gobierno? ¿En qué consiste la "concepción constitucional de la democracia" de Dworkin? ¿En qué consiste la idea de "pertenencia genuina a una comunidad moral"? ¿Cuál es el papel de la sujeción del Estado a la ley en el establecimiento de las condiciones necesarias para la democracia? ¿En qué consiste la exigencia de que las decisiones políticas sean coherentes con la igualdad de respeto para todos? ¿Cuál es el significado de la sujeción del Estado a la ley a la hora de invitar a los desafíos en público?
¿Cuál es el ideal al que aspira el constitucionalismo? ¿Cuáles son las dificultades a las que se enfrenta el ideal de la sujeción del Estado a la ley? Véase también: Estado de Derecho.
Separación de Poderes en los Sistemas Constitucionales: Separación de Poderes en los Sistemas ConstitucionalesEste elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Separación de Poderes en los Sistemas Constitucionales Contemporáneos
La separación de poderes como principio constitucional puede prescribirse directamente en los textos constitucionales, por ejemplo:
- Artículo 3 de la Constitución [...] Véase también: Estado de Derecho.
Revisión Judicial Obligatoria: Hay casos excepcionales en los que los jueces deben juzgar la propia Constitución, como los ejemplos que aquí se describen. El "decisionismo constitucional" es inevitable en estos casos. En ocasiones, los tribunales no tienen más remedio que asumir la responsabilidad de dictaminar, e incluso participar en la constitución, de la validez del propio ordenamiento constitucional que les otorga su autoridad. Véase también: Estado de Derecho.
Razonamiento Analógico: Ideas Básicas Para que una norma determinada pueda se aplicada analógicamente se precisa que haya identidad de razón entre el supuesto contemplado por la norma y el supuesto que se quiere solucionar. Así lo exige literalmente el artículo 4.1. del Código Civil. Esa expresión, identidad de [...] Véase también: Estado de Derecho.
Principios del Estado de Derecho: Este texto describe una narrativa de la literatura que parece ajustarse a la transformación que se produjo en los ordenamientos jurídicos europeos también, incluso como consecuencia histórica de la constitucionalización del derecho después de la Segunda Guerra Mundial. Aunque está claramente registrada en la teoría jurídica, dicha transformación no ha sido probada todavía más allá de los ordenamientos jurídicos nacionales. Sin embargo, genera una serie de resultados posteriores, aún por reconocer, y lo hará aún más cuando esté en juego la confrontación entre órdenes jurídicos. Dado el papel fundamental que ejercen las metarreglas, que no sólo están relacionadas con las fuentes, esa confrontación no puede enmarcarse y tratarse según el modelo de una pirámide de fuentes. Véase también: Estado de Derecho.
Organismos de Comercio Internacional: Este texto se ocupa de los Organismos de Comercio Internacional. Se describe el establecimiento del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y los esfuerzos infructuosos por crear la Organización Internacional del Comercio (OIC) a principios de la posguerra. También analiza otros acontecimientos que se produjeron desde mediados de los años cuarenta hasta finales de los sesenta, como la liberalización de los controles de cambio en el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la liberalización de los movimientos de capital en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Se analiza los acontecimientos clave en la evolución del sistema multilateral de inversiones a lo largo de la segunda mitad del siglo XX. Véase también: Estado de Derecho.
Negociaciones Agrícolas: Por primera vez en la historia del GATT, durante la Ronda Uruguay de negociaciones que comenzó en Punta del Este en 1986, se debatieron las políticas agrícolas de los Estados miembros, con el objetivo declarado de "llegar a compromisos vinculantes" con vistas a "establecer un sistema de comercio agrícola justo y orientado al mercado" (preámbulo del Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay). La Ronda concluyó en Marrakech en 1994, cuando más de la mitad de los países del mundo firmaron un acuerdo global que comprendía 29 acuerdos distintos, incluido el relativo a la agricultura, y que preveía la creación de la OMC en 1995 como sucesora del GATT. Desde entonces, las políticas agrícolas de todos los países miembros han estado sometidas al escrutinio internacional. De conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura, las negociaciones internacionales sobre agricultura se reanudaron en 2000, con el objetivo declarado de liberalizar aún más la producción y el comercio agrícolas en todos los países miembros. Sin embargo, a finales de 1999, en Seattle (Estados Unidos), el intento de lanzar una nueva ronda de negociaciones fue un rotundo fracaso. Aquí se explica más. Véase también: Fo.
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