Función Ordenadora de las Normas
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Ideas Básicas
Las normas jurídicas persiguen ordenar la organización de la convivencia, estableciendo los cauces por los que deben discurrir las relaciones sociales de los hombres y dictando los criterios, más adecuados y justos, que deben ser aplicados para la resolución de las controversias. Cumplen, pues, una función de ordenación social, imprescindible para que la vida en comunidad sea posible.
Desde el punto de vista social, el sentido de las normas se mide precisamente por su capacidad para desempeñar adecuadamente esa función ordenadora. Eso quiere que, además de lo más justas posibles y lo más idóneas, las normas deben sintonizar con las exigencias sociales imperantes y brindar soluciones adecuadas a los problemas que una determinada sociedad padezca.
En otros términos, las normas deben de ser eficaces, deben ser aplicadas y observadas por sus destinatarios.
El aparato del Estado debe procurar que las normas legales sean efectivamente cumplidas y debe él mismo cumplirlas; por eso es un Estado de Derecho, que actúa sometido al dictado de las normas jurídicas. las normas jurídicas de origen extra estatal (como la costumbre) también deben ser impuestas y aplicadas por los poderes públicos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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