Garantía de Legalidad
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Garantía de autoridad en relación a las relaciones con terceros en el Reino Unido
[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”]El objetivo de los daños por incumplimiento de la garantía de la autoridad es poner al tercero que trata con el agente sobre la base de la garantía en la misma posición que si la garantía hubiera sido verdadera – es decir, como si el agente hubiera sido autorizado. Normalmente esto permitirá al tercero recuperar, en efecto, la ganancia que habría obtenido en el supuesto contrato con el supuesto principal.Si, Pero: Pero si el principal hubiera tenido una defensa completa o parcial ante la reclamación del tercero, independiente de la denegación de autoridad, de manera que los daños y perjuicios recuperables del principal se hubieran reducido incluso si el contrato hubiera sido autorizado, los daños y perjuicios recuperables del agente por incumplimiento de la garantía de autoridad se limitarán de manera similar. Este punto queda bien ilustrado por los hechos del caso “Singh & Anor v Sardar Investments & Ors” de 2002. A negoció la venta a T de la propiedad de P, alegando estar autorizado para actuar en nombre de P. P negó que “A” estuviera autorizado y “T” ahora reclama a “A” por incumplimiento de la garantía de autoridad.
Puntualización
Sin embargo, P no había cumplido con una notificación para completar la notificación de T, y ese incumplimiento habría permitido a T resistirse a una demanda de P para hacer cumplir el contrato de venta incluso si hubiera sido autorizado.
Una Conclusión
Por lo tanto, el Tribunal de Apelación sostuvo que aunque “A” había violado una garantía de la autoridad, los daños y perjuicios por el incumplimiento de dicha garantía eran nulos.
El texto establece que, en general, la cantidad recuperable por T en una acción contra A por incumplimiento de la garantía de autoridad será “la cantidad que podría haber recuperado de P en una acción para hacer cumplir el contrato principal”, lo que puede ser engañoso. Si “A”, con plena autoridad, negocia con “T” un contrato de venta de mercaderías por “T” a “P”, en caso de incumplimiento “T” puede reclamar el precio del contrato.
Puntualización
Sin embargo, la reclamación del precio solo es posible en circunstancias limitadas, incluso cuando la propiedad de las mercancías ha pasado al comprador. Si “A” carece de autoridad para negociar un contrato en nombre de “P”, permitir que “T” reclame el precio a “A” en una acción por incumplimiento de la garantía de la autoridad compensaría en exceso a “T” porque en tal caso todavía retendría la propiedad de los bienes. Su demanda es propiamente una demanda por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, para ponerlo en la misma situación financiera que si “A” hubiera sido debidamente autorizado.Entre las Líneas En ese caso, T habría tenido un contrato ejecutorio con P en virtud del cual habría cambiado la propiedad de las mercancías por el precio contractual.
Una Conclusión
Por lo tanto, su indemnización por el incumplimiento de la facultad de garantía de “A” debería ser el monto de la ganancia que habría obtenido en ese contrato, representado por el precio del contrato menos el valor de las mercaderías.
Una Conclusión
Por lo tanto, en muchos de estos casos los daños y perjuicios por incumplimiento de la garantía serán nulos o casi nulos, a menos que “P” pueda demostrar que el precio del contrato negociado con “A” fue superior al precio normal de mercado de las mercaderías.
Esto es sencillo y se desprende de las dos proposiciones básicas, que la garantía de autoridad del agente es contractual y que los daños y perjuicios por incumplimiento del contrato deben poner a la parte perjudicada, en la medida en que el dinero pueda hacerlo, en la misma posición que si el contrato se hubiera cumplido. Pero, ¿en qué fecha se debe calcular el valor de los bienes? ¿Qué pasa si el valor de mercado disminuye después de la fecha de ejecución del supuesto contrato con P?
Este fue el escenario en el caso “Nimmo v Hablan” de 2003 en el que “A”, pretendiendo actuar en nombre de “P”, negoció la venta de un caballo de carreras por parte de “T” a “P”.Entre las Líneas En la fecha de entrega contractual, el valor de mercado del caballo era igual al precio del contrato, pero unas semanas más tarde, mientras T todavía contemplaba cómo responder al repudio de P al contrato, el caballo murió. La cuestión para el tribunal era, por lo tanto, en qué fecha debía valorarse el caballo: si se valoraba en la fecha de cumplimiento del contrato de venta, como sería normalmente el caso, los daños y perjuicios de T por incumplimiento de la garantía serían nulos, ya que no habría ninguna diferencia entre el precio del contrato y el valor de las mercancías que quedaban en manos de T. Si, por el contrario, el caballo fuera valorado en una fecha posterior, después de su muerte, “T” tendría derecho a recuperar de “A” la totalidad del precio del contrato, debido a que el valor del caballo después de su muerte sería nulo.
El Tribunal de Apelación sostuvo que la medida normal de los daños y perjuicios se evaluaría valorando las mercancías en la fecha de ejecución del contrato de compraventa, pero la mayoría consideró que esa norma podía ser desplazada en circunstancias apropiadas, y en particular que las mercancías podían ser valoradas en una fecha posterior cuando el hecho de que T no se desprendiera de ellas fuera en sí mismo una consecuencia del incumplimiento de la garantía de la autoridad. Sobre los hechos del presente caso, en el momento de la muerte del caballo T todavía estaba tratando de decidir cómo responder a la afirmación de que “A” no tenía autoridad, y si debía iniciar un procedimiento contra “P” o “A”.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Una Conclusión
Por lo tanto, T tenía derecho a recuperar de A el precio total del contrato del caballo. El resultado habría sido el mismo si el valor del caballo se hubiera visto afectado por una caída general de los valores de mercado.
Sin embargo, como subrayó el tribunal, si T decide posponer la venta de los productos para sus propios fines, debe asumir el riesgo de cualquier caída en el valor de mercado de los productos. El tribunal no lo dijo, pero también debe ser el caso que haya un límite a cuánto tiempo T puede posponer la venta sin aceptar el riesgo de disminución del valor de las mercancías. Parecería sensato darle un tiempo razonable para investigar los hechos y decidir cómo proceder.
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una fecha posterior si el vendedor actúa razonablemente al posponer la entrada en el mercado para revenderlas.
Revisor: Lawrence
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