Garantías Constitucionales en Bolivia
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La Constitución
La historia constitucional de Bolivia resulta sumamente accidentada. Iniciada por la Constitución de 1826, inspirada por Bolívar, y que instauraba la presidencia vitalicia, se continuó con las Constituciones de 1826,1831,1834,1839,1843 y 1851; la Constitución de 1861 supuso la victoria de los principios liberales, y se vio seguida por las Constituciones de 1868,1871 y 1878.
A partir de esta fecha se inicia una fase de relativa estabilidad. La Constitución de 1878 fue sustancialmente reformada por la Constitución de 1890: esta Constitución se muestra como el eje de la organización política boliviana, experimentando sucesivas reformas, que mantienen su estructura básica, en 1938 (introducción del constitucionalismo social) 1945, 1947 y 1961 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A su vez, la actualmente vigente, de 2 de febrero de 1967, se configuró en realidad como una reforma de la anterior, incorporando los principios recogidos en ésta y modificando el sistema de elección presidencial. La Constitución de 1967 ha sido sometida a profundas modificaciones por la Ley de Reforma a la Constitución Política del Estado (Ley 1.585 de 12 de agosto de 1994). El texto que aquí se reproduce se toma de la Ley 1.615, de 6 de febrero de 1995, Ley de Adecuaciones y Concordancias de la Constitución Política del Estado.
En enero de 2001, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de un Proyecto de Ley de Convocatoria a Asamblea Constituyente, contestando a una Consulta planteada por el Presidente del Congreso.
Garantías Jurídicas (Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data) en el Derecho Constitucional Boliviano
ACCIÓN DE LIBERTAD
Artículo 125. Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
Artículo 126.
I. La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer.
II.Entre las Líneas En ningún caso podrá suspenderse la audiencia.Entre las Líneas En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía.
III. Conocidos los antecedentes y oídas las alegaciones, la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia. La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente.Entre las Líneas En todos los casos, las partes quedarán notificadas con la lectura de la sentencia.
IV. El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo (véase más en esta plataforma general) de las veinticuatro horas siguientes a su emisión.
Artículo 127.
I. Los servidores públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por esta acción, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció de la acción ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales.
II. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a sanción, de acuerdo con la Constitución y la ley.
ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Artículo 128. La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
Artículo 129.
I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo (véase más en esta plataforma general) máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
III. La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo (véase más en esta plataforma general) máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción.
IV. La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado. La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo (véase más en esta plataforma general) de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo.
V. La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD
Artículo 130.
I. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.
II. La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa.
Artículo 131.
I. La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la acción de Amparo Constitucional.
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III. La decisión se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo (véase más en esta plataforma general) de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecución.
IV. La decisión final que conceda la Acción de Protección de Privacidad será ejecutada inmediatamente y sin observación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley.
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