Hijos
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Hijos en el Derecho Español
Hijos a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Hijos se define como:
El concubinato y los hijos
Hace pocos años ha señalado FUENMAYOR que «la negativa a la equiparación entre las diversas clases de hijos no es fruto de perjuicios de época, sino algo muy profundo, pues tiene en su respaldo toda una concepción de la familia basada en el matrimonio monógamo y estable Sólo el sentimentalismo ha podido encubrir -dentro de un planteamiento pretende ser cristiano- la falacia que encierra la tesis de la equiparación La calificación jurídica del hijo -agrega- es heterónoma, no depende de su voluntad, como tampoco dependen de ella sus atributos físicos o intelectuales No pretendamos -termina diciendo- la cuadratura del círculo Para una buena parte de la prole nacida fuera del matrimonio la mejor solución ha de ser, sin duda, encontrar una familia []; la adopción ha logrado hoy un nuevo sentido []»
Más sobre Hijos
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Hoy, el principio de equiparación de la filiación constitucionalmente proclamado ha dado lugar a la reforma del CC de 13 de mayo de 1981: la filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adopción plena -dice el actual artículo 108- surten los mismos efectos «conforme a las disposiciones de este Código» (y es que en algunos preceptos se establecen diferencias como en el 837, en el 968, y en cuanto a los medios para determinar la filiación no matrimonial; lo que es obvio, pues, mientras la primera filiación tiene como base un hecho fácilmente constatable, el matrimonio, precisamente es lo que falta en la no matrimonial Ante la regulación legal de la filiación cabe hacer, en la materia objeto de estudio aquí, algunas observaciones:
1 Como ha puesto de relieve inmediatamente la doctrina más autorizada, la nueva normativa parece ir más allá de la Constitución: con la reforma de 1981 la familia en cuanto relación paterno-filial está basada únicamente en el hecho biológico de la generación Concretamente en el campo de la sucesión mortis causa apunta LACRUZ que «probablemente entretenidos los autores del proyecto en diseñar el articulado del régimen matrimonial, la filiación y la patria potestad, apenas se ocuparon de las reglas de derecho sucesorio para la filiación Preponderó, pues -agrega-, la idea simplista de que la igualación de los hijos consistía en conferir a todos la misma situación que actualmente tienen los legítimos, lo que -termina diciendo- va en perjuicio de la familia []» Idea simplista, cabe afirmar, no seguida por legislaciones como la francesa o la alemana por ejemplo, las que han procurado proteger a los miembros de la familia legítima, víctima del adulterio
Otros Aspectos
2 La necesidad de dar estabilidad a las relaciones de estado en beneficio del propio hijo «sobre todo cuando ya vive en paz una determinada relación de parentesco» (Exposición de Motivos del Proyecto de 1979, presentado al Congreso de los Diputados), unido a la presunción de paternidad del marido, constituyen frenos a la legitimación para impugnar la paternidad del marido: ¿puede determinarse la filiación no matrimonial del hijo de mujer casada, por ejemplo, frente a la presunción de paternidad de su marido en situaciones al menos de apariencia de cohabitación conyugal?
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?, cabe preguntarse por tanto.
3 Ciertamente es preocupante -como señala LACRUZ- la facilidad con que mediante un reconocimiento de paternidad pueda el varón desviar la mayor parte del caudal hereditario desde sus descendientes matrimoniales hacia personas que acaso no tengan con él parentesco alguno y a las que quiera favorecer, pues la impugnación de la paternidad por terceros fácilmente tropezará, una vez fallecido el causante, con dificultades insuperables y en todo caso obliga a un pleito largo y caro
También en el Diccionario Jurídico
Desde luego, lo que sí cabe afirmar en materia de reconocimiento de filiación no matrimonial es que la presunción de paternidad del marido del actual artículo 116, al implicar una determinación legal que no puede decaer mientras no se acredite judicialmente la contradictoria no matrimonial, pone coto eficaz al pretendido reconocimiento Así resulta del artículo 113 al declarar ineficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Como se aprecia en los concretos puntos problemáticos apuntados, la regulación actual de la filiación provoca aspectos conflictivos y produce situaciones de evidente inseguridad jurídica en campo tan delicado como el del estado civil de filiación Quede solo expuesta la panorámica en sus líneas generales en lo que aquí importaba: resaltar la situación jurídica de los hijos no matrimoniales y el posible choque con la familia matrimonial
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