Horror Vacui
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]Nota: Horror vacui es un concepto en el arte y se traduce aproximadamente del latín como miedo a los espacios vacíos.
Elementos de Horror Vacui
Descripción y definición de Horror Vacui aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Giovanni A. Figueroa Mejía y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): El principio de conservación del derecho, contemplado desde un punto de vista teórico, coincide con una exigencia práctica: intentar, en la medida de lo “posible”, por vía interpretativa, huir del vacío que se provoca cuando una disposición legal es declarada inconstitucional.
Esta idea se eleva como particularmente útil, sobre todo si se tiene en cuenta que la eliminación definitiva de un texto normativo es un suceso bastante grave por las consecuencias que el vacío puede producir, especialmente si el legislador no se preocupa de colmarlo rápidamente con nuevas leyes a lasque pueda atribuírseles un significado conforme con la Constitución (Monteleone, Girolamo, 1984), o, dicho de otra forma, cuando el legislador carece de la agilidad necesaria para cubrir de inmediato el hueco que deja la ley expulsada del ordenamiento jurídico, y esa laguna genera una gran confusión jurídica para los ciudadanos y para todos los poderes públicos (García de Enterría, Eduardo, 2006).
Más sobre el Significado de Horror Vacui
Con frecuencia, la anulación y la laguna que se crean pueden originar una situación de mayor inconstitucionalidad en la solución práctica de los problemas que la ley anulada regulaba. Cierto es que problemas de este tipo no se pueden resolver desde un plano meramente teórico, prescindiendo completamente de la experiencia y del conocimiento de datos realmente esenciales, como el tiempo necesario para que se agote el inter legislativo, o las consecuencias probables de una larga carencia de normas sobre una determinada materia. De ahí que la preocupación por evitar los “vacíos legislativos” o “lagunas” no sea meramente doctrinal, sino que ha estado presente, en mayor o menor grado, en la jurisprudencial de los tribunales o cortes constitucionales.
De hecho, también con la intención de evitar las consecuencias que acompañan a la declaración de inconstitucionalidad, y en cierto sentido como deducción ineludible del horror vacui, la práctica jurisprudencial de algunos sistemas de justicia constitucional, como el alemán, han implementado sentencias denominadas “exhortativas”, “apelatorias” o de “recomendación al legislador”, según la terminología que se prefiera, que atribuyen al juez constitucional la facultad de suspender, en algunos casos y por un tiempo determinado, la eficacia de sus decisiones, para dar tiempo al legislador de corregir la inconstitucionalidad detectada y evitar así la producción de vacíos en el sistema normativo. De esta forma se pone de manifiesto que los críticos de las sentencias interpretativas no han pensado en la grave responsabilidad que asumiría el órgano de control de constitucionalidad si fuera demasiado proclive para declarar inconstitucional cualquier norma.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
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