Impugnación de Testamentos
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Impugnación de Testamentos en Estados Unidos
Esta cuestión se regula por las normas estatales. Aquí se ha optado por adoptar la regulación de California, como ejemplo.
La impugnación de un testamento es un proceso mucho más detallado y difícil de lo que la mayoría de la gente imagina. Los tribunales tratan de mantener la validez de los testamentos siempre que sea posible, ya que los deseos de la persona fallecida son muy apreciados por el tribunal y éste sólo invalidará el testamento si las pruebas del impugnador son realmente poderosas.
Además, los resultados de la invalidación de un testamento pueden ser muy diferentes a los previstos por el impugnador. Es especialmente peligroso encontrarse con una cláusula de “no impugnación” en un testamento que, esencialmente, deshereda automáticamente a cualquiera que intente invalidar un testamento. Suponiendo que el testamento sobreviva a la impugnación, el impugnador puede haber perdido el derecho a heredar cualquier cosa en virtud de ese testamento. Aunque estas cláusulas no son válidas para varias clases de personas y varios tipos de “impugnaciones” del testamento, se han convertido en algo habitual en la mayoría de los testamentos y el litigante prudente será muy cuidadoso a la hora de determinar la ley antes de saltar a los tribunales.
Este artículo describirá brevemente la ley básica y los procedimientos de impugnación de testamentos, pero se recomienda encarecidamente al lector que obtenga asesoramiento jurídico competente antes de presentar cualquier documento ante el Tribunal. En otro artículo de esta web se tratarán las cláusulas de no impugnación en los testamentos y el efecto en el análisis coste-beneficio de impugnar un testamento.
Causas de Impugnación de Testamentos
¿Quién puede impugnar?
En pocas palabras, la impugnación de un testamento es un intento de invalidar un escrito, es decir, el instrumento que se ha presentado ante el Tribunal Testamentario pretendiendo ser la última voluntad y el testamento de una persona ya fallecida.
Cualquier persona “interesada” puede impugnar un testamento, incluyendo un heredero, un legatario, un hijo, un cónyuge, un acreedor, un beneficiario o cualquier otra persona que tenga algún derecho de propiedad o reclamo contra el patrimonio del difunto que pueda verse afectado por el procedimiento de sucesión. (Código Testamentario, Sección 48 (en adelante “PC”)).
El “albacea” es una persona nombrada en el testamento para encargarse de la sucesión del mismo. Tenga en cuenta que un albacea nombrado en el testamento que no va a heredar no tiene capacidad para presentar una impugnación del testamento. Para conocer el funcionamiento general de un testamento, consulte nuestro artículo sobre testamentos y fideicomisos.
Es fundamental tener en cuenta que una vez que el testamento es admitido a trámite por el Tribunal, aunque todavía puede ser impugnado es mucho más difícil y la legitimación para impugnarlo está más restringida. Siempre es preferible que el impugnador impugne el testamento antes de que sea admitido a trámite y, a la inversa, si usted defiende un testamento, es mejor que lo admita a trámite lo antes posible y que los impugnadores esperen a que usted tenga éxito.
Motivos de la impugnación
La ejecución o revocación de un testamento o de cualquier parte del mismo es ineficaz en la medida en que la ejecución o revocación se haya procurado mediante amenaza o fraude, por ejemplo. Además, la validez de un testamento depende de cuestiones como la competencia para otorgarlo, el cumplimiento de los requisitos de ejecución y la revocación y revivificación de un testamento.
Se describen los motivos a continuación:
Validez y ejecución de un testamento
Cualquier persona de dieciocho años o más que esté en su sano juicio puede hacer un testamento.
Una persona no es mentalmente competente para hacer un testamento si, en el momento de hacer el testamento, se da una de las siguientes circunstancias:
- No tiene la capacidad mental suficiente para comprender la naturaleza del acto testamentario, o para comprender y recordar la naturaleza y la situación de sus bienes, o para recordar y comprender sus relaciones con los descendientes vivos, el cónyuge y los padres y aquellos cuyos intereses se vean afectados por el testamento, o
- Padece un trastorno mental con síntomas que incluyan delirios o alucinaciones, cuyos delirios o alucinaciones dan lugar a que la persona disponga de sus bienes de un modo que, de no ser por la existencia de los delirios o las alucinaciones, no habría hecho.
La lectura o interpretación errónea de estos criterios ha llevado a demasiadas personas a impugnar sus testamentos. Los tribunales confirman los testamentos si pueden, y si los delirios o las alucinaciones no dieron lugar a que el testamento se viera directamente afectado por dichos delirios, el testamento se mantendrá. Incluso una persona sujeta a un buque conservador no es necesariamente incapaz de hacer un testamento. Uno de los casos favoritos de este autor se refería a un hombre que hablaba con los buzones de forma habitual, pero que fue declarado totalmente competente para redactar su testamento, ya que sabía lo que poseía, quiénes eran sus parientes y a quiénes quería heredar. El Tribunal concluyó que hablar con los buzones no afectaba a la capacidad del testador para redactar un testamento adecuado.
El testamento debe constar por escrito, estar firmado por el testador (o por alguien que actúe en su nombre y presencia y por indicación del testador) y ser atestiguado por al menos dos personas, cada una de las cuales, estando presentes al mismo tiempo, haya presenciado la firma del testamento o el reconocimiento de la firma del testador y entienda que el instrumento que firman es el testamento del testador.
Un testamento que no cumpla los requisitos anteriores puede seguir siendo válido como testamento ológrafo, con o sin testigos, SI la firma y las disposiciones materiales son de puño y letra del testador.
Cabe señalar que el relativamente nuevo PC 21350 generalmente invalida las disposiciones de los testamentos, fideicomisos y otros instrumentos que pretenden hacer donaciones a cualquiera de las siguientes personas:
- La persona que redactó el instrumento.
- Una persona que esté emparentada por sangre o matrimonio con la persona que redactó el instrumento, o que cohabite con ella o la emplee.
- Cualquier socio o accionista de cualquier sociedad de derecho o corporación de derecho en la que una persona descrita en la primera categoría anterior tenga un interés de propiedad y cualquier empleado de cualquier sociedad de derecho o corporación de derecho.
- Cualquier persona que tenga una relación fiduciaria con la transferencia, incluido un curador o fideicomisario, que transcriba el instrumento o lo haga transcribir.
- Una persona que esté emparentada por consanguinidad o matrimonio con una persona descrita en la categoría inmediatamente anterior, o que sea cohabitante o empleado de la misma.
- Un custodio de un adulto dependiente.
Los tribunales han interpretado ampliamente las disposiciones anteriores, por lo que debe solicitarse asesoramiento si se encuentra en alguna de las categorías anteriores. Por ejemplo, se consideró que un curador no había “hecho transcribir un testamento y un fideicomiso a los fines de esta regla” cuando había llamado a una empresa de planificación patrimonial para que se reuniera con la persona protegida, había llevado al agente de la empresa a la casa de la persona protegida y había extendido un cheque con los fondos de la persona protegida para el testamento y el fideicomiso.
Y hay excepciones a las anteriores restricciones a la transferencia. La transferencia no se invalida si:
- El cedente está emparentado por sangre o matrimonio con el cesionario o con la persona que redactó el instrumento, o cohabita con ellos;
- El instrumento es revisado por un abogado independiente que asesora al cedente sobre la naturaleza de la transferencia prevista y firma y entrega un Certificado en la forma prescrita;
- Después de la revelación completa de las relaciones de las personas involucradas, el Tribunal aprueba el instrumento por orden bajo el PC 2580 (sustituye su propio juicio en cuanto a la validez de la transferencia);
- El cesionario es una entidad pública federal, estatal o local o una organización benéfica 501 C 3.
Y aún hay más excepciones…
Para impugnar la validez del testamento el impugnador debe moverse rápidamente si los motivos son avanzados bajo el PC 21350. Si la transferencia impugnada es por medio de un testamento, la impugnación debe ser presentada antes de que se haga una orden de distribución final. Si la transferencia impugnada se hace por algún instrumento que no sea un testamento, debe iniciarse dentro de los tres años posteriores a que la transferencia se vuelva irrevocable o tres años a partir de la fecha en que la persona que presenta la acción descubre o debería haber descubierto razonablemente los hechos materiales de la transferencia.
Es fundamental contar con asesoramiento profesional a la hora de redactar su testamento o de intentar invalidar un testamento: no permita que el esquema básico anterior sustituya la búsqueda de orientación legal en este ámbito: este artículo está dirigido a quienes deseen conocer los fundamentos de la impugnación de la validez de un testamento.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La influencia indebida como causa de invalidación de un testamento
La influencia indebida NO es la mera influencia sobre el testador. “La mera influencia general no es suficiente para invalidar un testamento por influencia indebida”.
La influencia indebida es la que destruye el libre albedrío del testador y lo sustituye por el de alguna otra persona; la prueba de la influencia indebida requiere la prueba de la presión que dominó la mente del testador y que se impuso sobre su voluntad.
La influencia indebida sólo se produce si se demuestran todos los elementos siguientes:
- existencia de una relación confidencial entre el testador y la persona que supuestamente ha ejercido la influencia indebida;
- participación activa de dicha persona en la preparación o ejecución del testamento, no siendo dicha conducta de naturaleza meramente incidental y
- beneficio indebido obtenido por dicha persona en virtud del testamento.
Coacción, fraude, amenaza
Estas reclamaciones también son motivos para invalidar un testamento y a menudo se mezclan con la influencia indebida, descrita anteriormente. Son lo que parecen ser: uso de la fuerza o amenazas para obligar a alguien a redactar un testamento de una manera específica: en resumen, mientras que la influencia indebida utiliza la persuasión indebida, la coacción, el fraude y la amenaza utilizan varios tipos de amenazas para lograr los mismos fines.
PROCEDIMIENTO PARA INVALIDAR UN TESTAMENTO
El impugnador presenta un escrito especial ante el Tribunal Testamentario para refutar el testamento. Se trata de un procedimiento especial creado por la ley y desconocido en el derecho común.
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Una persona interesada puede impugnar un testamento objetando una petición de sucesión. La objeción debe ser por escrito, verificada, y presentada en o antes de la audiencia sobre la petición.
Si un impugnador del testamento se opone a la legalización de un testamento, se emite una citación y se entrega a cada heredero del difunto, así como al albacea. Se debe notificar a todas las personas afectadas, y la notificación de la citación es la misma que en cualquier demanda civil.
Se presenta una contestación; hay mociones previas al juicio y descubrimiento como en cualquier otra acción civil. Véase nuestro artículo sobre El sistema americano de litigios. No hay derecho a un juicio con jurado: el Tribunal es el que juzga los hechos. Los impugnadores tienen la carga de la prueba. Los testigos son llamados e interrogados como en un juicio civil y la decisión del Tribunal puede ser apelada.
Revisor de hechos: Brian
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