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Fideicomiso

Libros y obras de referencia, incluyendo definiciones

Figura jurídica mercantil en virtud de la cual un fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando su realización a una institución fiduciaria. Acto por el cual se destinan ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando a una institución fiduciaria la administración de los mismos. Los activos y pasivos que se transfieren al fiduciario forman un patrimonio de apropiación denominado “patrimonio fiduciario”. Cualquier reclamación derivada de la gestión o administración del contrato fiduciario sólo puede aplicarse al patrimonio fiduciario. En el Senado se dijo que los bienes entregados en fideicomiso formarán un patrimonio autónomo, que ya no será el del fideicomitente, pero que tampoco se integrará en el del fiduciario. En consecuencia, los procedimientos colectivos que pudieran abrirse en beneficio del fideicomitente o del fiduciario no afectarán a los bienes fideicomitidos. En principio, y salvo que se disponga lo contrario en el contrato fiduciario, que puede hacer recaer toda o parte de la carga del pasivo fiduciario en el fiduciario, el derecho de los acreedores a demandar se limita únicamente a los activos fiduciarios. En sus relaciones con terceros, se considera que el fiduciario, al igual que el gerente de una sociedad de responsabilidad limitada, tiene los poderes más amplios, salvo que se demuestre que los terceros eran conscientes de la limitación de sus poderes. Como corolario de estos principios, la apertura de un procedimiento colectivo contra el fiduciario no afecta al patrimonio fiduciario.

Ejecución Testamentaria

La Ejecución Testamentaria La Ejecución Testamentaria en el Derecho Civil Español Para un análisis más detenido acerca de la ejecución testamentaria y, en general, del derecho civil español (derecho sucesorio), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española). La […]

Sustitución Fideicomisaria

Social

Este texto se ocupa de las sustituciones fideicomisarias, como aquellas en que se encarga al heredero que conserve y trasmita a un tercero el todo o parte de la herencia. Al constituir un fideicomiso familiar – institución que fue abolida en Alemania en la primera mitad del siglo XX – el fideicomitente, mediante una transacción inter vivos o una disposición testamentaria, creaba un fondo especial que estaba sujeto a un orden especial de sucesión y del que no podían disponer los beneficiarios ni terceros. En el ius commune, la sustitución fideicomisaria siguió construyéndose como un legado, no como una verdadera herencia del heredero posterior, sino asegurada por una prohibición de transmisión de la herencia dirigida contra el primer heredero. No fue hasta la Ley General del Suelo de los Estados Prusianos y el Código General del Derecho Civil austriaco cuando se “racionalizó” la sustitución fideicomisaria y se convirtió al heredero posterior en un verdadero heredero del testador.

Heredero Abintestato

paz e historia

Heredero Abintestato Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Puede ser de interés también los siguientes contenidos: El Derecho de Sucesión o Sucesorio en Nueva Zelanda Los Aspectos Internacionales del Derecho de Propiedad La Sucesión en el Derecho Romano El Derecho de … Leer más

Legados

Un “legado” es una gratificación concedida por testamento. El legado es, por lo general, una excepción a las normas legales de devolución de la herencia. El derecho relativo a los legados es bastante similar en todos los sistemas jurídicos europeos. La amplia coherencia entre los diferentes sistemas jurídicos puede atribuirse al consenso de que los legados constituyen un dispositivo clave para ejercer la libertad de testar. Las variaciones en cuestiones individuales pueden explicarse en gran medida porque las normas relativas a los legados deben encajar en el marco doctrinal reconocido en un sistema jurídico determinado para el derecho de sucesiones en general y para el derecho de la propiedad. El objetivo del testador es asignar la totalidad o parte de su patrimonio a una persona que normalmente no tenía derecho a él, o bien asignar a uno de sus herederos legales una parte de una cantidad que excede la parte de la herencia que la ley le reserva. El beneficiario de un legado se llama “legatario”. Se dice que el legatario es “legatario universal” cuando se le legan todos los bienes, derechos y acciones que el testador deja a su muerte. Si el testador sólo lega una parte o fracción de su patrimonio, se dice que el beneficiario del legado es un “legatario universal”. En caso de infracción de la reserva hereditaria (véase más detalles), la indemnización por reducción debe calcularse sobre la base del valor de los bienes donados o legados en el momento de la partición y según su estado en el día en que la donación surtió efecto. Los legados del Romano Pontífice son peculiaridades en el Derecho Canónico Con arreglo a la sede de la Legación, salvo en lo tocante a la celebración de matrimonios, ésta se encuentra exenta de la potestad de régimen del Ordinario del lugar.

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