Inconstitucionalidad por Acción
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Inconstitucionalidad por Acción en el Artículo 277 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Inconstitucionalidad por acción, y está ubicado en la Parte IV, sobre la Garantía de Revisión de la Constitución, Título I, acerca de la Fiscalización de la constitucionalidad, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. Serán inconstitucionales las normas que infrinjan lo dispuesto en la Constitución o en los principios consignados en ella. 2. La inconstitucionalidad orgánica o formal de los tratados internacionales debidamente ratificados, no impedirá la aplicación de estas normas en la legislación portuguesa, desde que dichas normas sean aplicadas en el ordenamiento jurídico de la otra parte, a menos que la inconstitucionalidad resultara de la violación de un principio fundamental.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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