Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Indemnización: La indemnización es una suma de dinero que se paga a una persona que ha sufrido un daño o perjuicio, para que con ella quede indemne o, al menos, compensada de la pérdida producida. Si se trata de un daño material, el Derecho intenta siempre la reparación en forma específica: así, el daño [...] Véase también: In, Indemnizaciones, Reparaciones.
Transacción: En el lenguaje comercial, "transacción" es una palabra que suele tener un significado equivalente al de "negociación". En derecho civil, la palabra tiene un significado más restringido. Se refiere al acuerdo celebrado bajo sello privado o por escritura autenticada por el que cada una de las partes decide renunciar a la totalidad o parte de sus pretensiones para poner fin al litigio entre ella y la otra. La transacción es un acuerdo que incluye concesiones recíprocas de las partes, teniendo entre ellas la autoridad de la cosa juzgada, estipulando compromisos recíprocos interdependientes. También es un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen término a una controversia presente o previenen una futura. Asimismo, se relaciona con las ventas. Véase también: Reparaciones, Responsabilidad Civil.
Reparación: Reparación integral Reparación Reparación/Reparar Traducción al Inglés En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de reparación/reparar es redress. Recursos Véase también Reparaciones Reparación Reparación en el Derecho Internacional El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el [...] Véase también: Reparaciones, Responsabilidad Civil.
Injuria: Este texto se ocupa de la injuria, como expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. En muchos países, es un delito privado, solo perseguible mediante querella de la parte ofendida. Como consecuencia, no basta la simple denuncia del hecho para su castigo. La calumnia y la injuria son las subcategorías legales de la difamación. En general, la calumnia es la difamación con palabras escritas, imágenes o cualquier otro símbolo visual en un medio impreso o electrónico (en línea o en Internet). La calumnia es la difamación hablada. El advenimiento de las primeras comunicaciones de radiodifusión (radio y televisión) han tenido un fuerte impacto en el delito de injuria. En materia de responsabilidad civil (en especial, de la protección del honor, la reputación y la intimidad) se mantiene, en algunas jurisdicciones (como la de Inglaterra y Gales) la antigua distinción entre libelo y calumnia (materia difamatoria de forma permanente y transitoria, respectivamente); el demandante no tiene derecho a asistencia jurídica (con la consecuencia práctica de que sólo las personas adineradas pueden permitirse demandar); y la acción puede prosperar sin ninguna prueba de daño especial. Véase también: In, Responsabilidad Civil.
Inexcusable: Definición de INEXCUSABLE en Derecho español Que no puede eludirse con pretextos o que no puede dejar de hacerse. | Que no tiene disculpa. Véase también: In, Responsabilidad Civil.
Indemnizaciones De Guerra: Indemnizaciones de guerra en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Indemnizaciones de guerra) Recursos Véase también Véase también: In, Indemnizaciones.
Indemnizaciones Agrarias: Recursos Véase También Bibliografía Chávez Padrón, Martha, El derecho agrario en México; 5ª edición, México, Porrúa, 1980; Mendieta y Núñez, Lucio, El problema agrario de México y la Ley Federal de Reforma Agraria; 6ª edición, México, Porrúa, 1979. Véase también: In, Indemnizaciones.
Indemnización por Daños y Perjucios: Este texto se ocupa de la indemnización por daños y perjucios. La indemnización por daños y perjuicios es la compensación económica a la que puede tener derecho una persona que ha sufrido un perjuicio moral o un daño patrimonial, o ambos. Tanto si el daño se debe a un retraso o incumplimiento de un contrato, como si se trata de un daño accidental o de una indemnización por un delito o crimen, la indemnización equivale a un capital o a una renta vitalicia. Estas sumas se denominan daños y perjuicios. Su medida depende de la pérdida sufrida y del lucro cesante. Véase también: In, Responsabilidad Civil.
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