Información al Parlamento
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La Información al Parlamento en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 111 [la Información al Parlamento] de la Constitución Rumana
Artículo 111 [la Información al Parlamento] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 111 [La información al Parlamento], ubicado en el Título III [las Autoridades Públicas], Capítulo iv [las Relaciones del Parlamento con el Gobierno] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. El Gobierno y los demás órganos de la administración pública, en el marco del control parlamentario de su actividad, deben presentar las informaciones y los documentos requeridos por la Cámara de los Diputados, por el Senado o por las comisiones parlamentarias, por intermedio de sus Presidentes. Caso de que una iniciativa legislativa implique la modificación de las previsiones del presupuesto de Estado o del presupuesto de los seguros sociales de Estado, la solicitación de la información será obligatoria. 2. Los miembros del Gobierno tendrán acceso a las labores del Parlamento. Si se reclama su presencia, su participación será obligatoria.
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