Los cambios producidos por el aumento de población y el progreso en la vivienda humana nos llevan por una camino que, a partir de la casa unifamiliar, pasando por el edificio con pisos para alquilar, la propiedad horizontal y la urbanización que al tiempo de facilitar habitación más cómoda permita su disfrute con la seguridad que a su tenencia y mantenimiento le confiera una adecuada ordenación jurídica, esto es, la normativa de los derechos y obligaciones de la Administración y de los particulares, propia del Derecho público en el orden urbanístico, así como la de éstos entre sí, que al Derecho Civil corresponde.
La última figura que para alcanzar estos fines se regula en nuestro Derecho es la que se acuña con el sustantivo de complejo o conjunto y los adjetivos de urbano o inmobiliario, a la par o de modo indistinto, en el Anteproyecto de Ley de Conjuntos Inmobiliarios de 20 de octubre de 1989 (que vino a ser como un desarrollo en ampliación del referente -también abortado- a las Urbanizaciones Privadas de 1971) y en el cual se incluían los complejos urbanísticos, es decir, lo que hasta entonces se denominaba como urbanizaciones privadas, y la propiedad horizontal, que el Código Civil reguló en su artículo 396, hace más de un siglo, y la Ley de 1960 trató y desarrolló acertadamente
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Bibliografía
GUILARTE GUTIÉRREZ y otros: La reforma de la Propiedad Horizontal, 437-461 Ed Lex Nova, 1999.
LASO MARTÍNEZ: «De la propiedad de las casa por pisos a los conjuntos inmobiliarios», Revista Crítica de Derecho Inmobiliario 1993, 1923-1851.
TORRES LÓPEZ: «Las supracomunidades de propietarios en los modernos conjuntos inmobiliarios», Actualidad Civil 1997, 1117-1128.
Inmuebles en el Derecho Hipotecario en general
En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho registral.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
BALAS, B.: la publicidad y los bienes muebles. Madrid, 1920.
CASTáN TOBEñAS, J.: Derecho Civil español común y foral. 1978.
DE CASTRO, F.: Derecho Civil de España. Madrid, 1949.
GONZÁLEZ MARTÍNEZ, J.: Estudios de Derecho Hipotecario y Derecho Civil. Madrid, 1948.
PUIG BRUTAU, J.: Fundamentos de Derecho Civil. T. III, Derecho de cosas (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona, 1953.
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Inmuebles – su Regulación: Inmuebles - Su Regulación en el Derecho Español Inmuebles - Su Regulación a finales del Siglo XX En el Diccionario Jurídico Espasa, Inmuebles - Su Regulación se define como: Regulación de los Complejos inmobiliarios privados Con una rapidez que no es corriente en el orden legislativo, se [...] Véase también: Bienes Raíces, In, Inmuebles.
Tributación de Bienes Inmuebles: Esta entrada examina los aspectos tributarios de la propiedad y bienes inmuebles. Obtener los impuestos sobre los derechos de propiedad aumentan significativamente el ingreso fiscal general de un país. Los sistemas deberán evolucionar para adaptarse a las tendencias y comportamientos económicos de hoy. La relación entre los impuestos a la propiedad y el PIB varía ampliamente a nivel mundial, con el promedio de la OCDE en 2%. Los impuestos transaccionales, como el impuesto de timbre, se centran en el propietario y cobran impuestos sobre el valor de la transferencia, pero pueden distorsionar el comportamiento. Los impuestos anuales a la propiedad tienden a centrarse en los beneficios de ocupar locales, pero requieren valoraciones regulares para capturar efectivamente los aumentos de valor. Véase también: Bienes Raíces, Inmuebles.
Registro de la Propiedad Inmobiliaria: Consideraciones Generales En esta plataforma, propiedad inmueble incluye entradas sobre cuestiones tales como Hipotecas, Prescripción de derechos, Prescripcion (Derecho de Propiedad), Propiedad estatal, Registro de la propiedad inmueble, Zona costera, Reforma agraria, Tierras públicas, [...] Véase también: Bienes Raíces, Inmuebles.
Registro: Registro en Derecho Militar Este término designa la operación de búsqueda sistemática que emprende un beligerante a bordo de un barco mercante enemigo o neutral detenido para una visita. La finalidad del registro es establecer si el barco y/o su cargamento pueden ser objeto de captura. Sólo [...] Véase también: Bienes Raíces, Inmuebles.
Referencia Catastral del Inmueble: La referencia catastral en las fincas registrales: Antecedentes y la Finca Registal Nota: existe una entrada en la Enciclopedia Jurídica española (en relación a la finca registral) que desarrolla este tema en el caso del Derecho registral español, y está ubicada bajo la misma voz que en esta [...] Véase también: Bienes Raíces, Inmuebles.
Propiedad Inmueble del Extranjero: La Propiedad Inmueble del Extranjero y Sus Inversiones en México en el Derecho Internacional Privado La presente sección analiza la propiedad inmueble del extranjero y sus inversiones en México en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados [...] Véase también: Bienes Raíces, Inmuebles.
Propiedad Inmobiliaria: La propiedad incluye la tierra; bienes tangibles como automóviles, muebles, ropa y mascotas; y posesiones intangibles, como patentes, derechos a perforar en busca de petróleo en tierras ajenas y derechos de autor de obras creativas como libros. Por consiguiente, el amplio término propiedad incluye, además de la tierra, los bienes muebles tangibles e intangibles. Los bienes inmuebles son el suelo y todo lo que esté permanentemente unido a él, incluidos terrenos, edificios, árboles y arbustos. El espacio aéreo por encima y el suelo por debajo de la tierra también están incluidos, de acuerdo con el derecho. El título es la propiedad real, no sólo una prueba de propiedad. Las diferentes formas de propiedad incluyen la propiedad unipersonal y la pluripersonal, que se aplican tanto a los bienes muebles como a los inmuebles. La propiedad pluripersonal existe cuando todos los derechos de propiedad sobre un bien pertenecen a una sola persona. La tenencia conjunta se da cuando dos o más personas poseen partes iguales de la propiedad con derecho de supervivencia. La tenencia por la totalidad es una forma de propiedad conjunta entre marido y mujer en la que ambos tienen derecho a la totalidad de la propiedad y el derecho de supervivencia. La tenencia en común es una forma de propiedad de dos o más personas que puede ser vendida, transferida o heredada, de acuerdo con la ley. Una propiedad en pleno dominio es aquella en la que una persona posee la tierra de por vida o para siempre, de acuerdo con la legislación mercantil de los Estados Unidos. Una propiedad en arrendamiento es aquella en la que una persona tiene un interés en la propiedad inmobiliaria que proviene de un arrendamiento. Un tipo de propiedad absoluta es una propiedad en pleno dominio, en la que el propietario de una propiedad absoluta la posee de forma absoluta. Un segundo tipo de propiedad absoluta es la propiedad vitalicia, en la que el propietario posee la propiedad sólo durante su vida. La propiedad inmobiliaria también puede transferirse por dominio eminente (cuando la toma el gobierno y se indemniza al propietario) o por posesión adversa (cuando se adquiere la tierra como resultado del uso real, continuo, abierto, conocido y hostil de la tierra por parte de una persona durante un cierto periodo de tiempo). Véase también: Bienes Raíces, Inmuebles.
Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles: Recursos Véase También Bibliografía Ataliba, Geraldo, Hipótesis de incidencia tributaria; traducción de Roque García Mullin, Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria, 1977; Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano; 12ª edición, México, Porrúa, 1982; Gianini, A.D., [...] Véase también: Bienes Raíces, Inmuebles.
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