Internamiento en Custodia de Seguridad
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Internamiento en Custodia de Seguridad en el Derecho Penal Alemán
En el código penal germano, internamiento en custodia de seguridad se recoge en la Parte General, en su Capítulo tercero, sobre Consecuencias jurídicas del hecho penal; en concreto en el Título VI Medidas de corrección y seguridad, en la parte sobre Medidas privativas de libertad. Así, el artículo § 66. Internamiento en custodia de seguridad dispone lo siguiente: (1) Si alguien ha sido condenado por un hecho punible doloso a pena privativa de la libertad de dos años como mínimo, entonces el tribunal ordenará junto con la pena la internación en custodia de seguridad, cuando: 1. El autor haya sido condenado dos veces a una pena privativa de la libertad de dos años mínimo, por hechos punibles dolosos cometidos con anterioridad al nuevo hecho, 2. El autor haya cumplido por lo menos dos años de pena privativa de la libertad por uno o varios hechos antes del nuevo hecho, o cuando se haya encontrado cumpliendo una medida de privación de libertad de corrección y seguridad; y, 3. de la valoración en conjunto del autor y de sus hechos resulta que como consecuencia de su inclinación para cometer hechos antijurídicos relevantes, especialmente aquellos en los que la víctima resulte perjudicada gravemente síquica o corporalmente o causen graves perjuicios económicos y es peligroso para la comunidad. (2) Si alguien ha cometido tres hechos punibles dolosos por los que haya incurrido en cada caso en pena privativa de la libertad de por lo menos un año y siendo condenado por uno o más de estos hechos a pena privativa de la libertad temporal de tres años mínimo, entonces el tribunal puede ordenar bajo los presupuestos indicados en el inciso primero numeral tercero junto a la pena la custodia de seguridad, incluso sin anterior condena o privación de la libertad. [rtbs name=”libertad”] (inciso primero numerales 1 y 2). (3) Si alguien por un crimen o por un hecho punible conforme a los §§ 174 hasta 174c, 176, 179 inciso 1 a 3, § 180, 182, 224, 225 inciso 1 o 2 o según el § 323a, por cuanto el hecho se ha cometido en embriaguez constituye un crimen o uno de los hechos antijurídicos anteriormente citados y ha sido condenado a una pena privativa de la libertad temporal de por lo menos dos años, entonces el tribunal puede ordenar junto con la pena la custodia de seguridad, cuando el autor por uno o más de tales hechos punibles que ha cometido antes del nuevo hecho ha sido condenado ya a una pena privativa de la libertad de por lo menos tres años y se llenan los presupuestos precisados señalados en el inciso primero numeral segundo y tercero. Si alguien ha comedido dos hechos punibles de los mencionados en la primera frase y ha incurrido a través de ellos en cada caso en una pena privativa de la libertad de por lo menos dos años y ha sido condenado por uno o más de esos hechos a pena privativa de la libertad temporal de por lo menos tres años, entonces el tribunal puede imponer bajo los presupuestos establecidos en el inciso primero numeral tres junto a la pena la custodia de seguridad también sin una condena anterior o sin una pena privativa de la libertad. [rtbs name=”libertad”] Los incisos primero y segundo quedan invariables. (4) En el sentido del inciso primero numeral primero se aplica una condena a pena global como única condena. Si se abona una prisión preventiva u otra pena privativa de la libertad a la pena privativa de la libertad entonces vale como pena cumplida en el sentido del inciso primero numeral segundo. Un hecho anterior permanece fuera de consideración cuando entre él y el hecho siguiente han pasado más de cinco años.Entre las Líneas En el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) no se incluirá el tiempo en el que el autor este custodiado en un establecimiento por una orden oficial. Un hecho que haya sido tribunal fuera del ámbito de validez de esta ley se equipara a un hecho tribunal dentro de este ámbito cuando éste fuera según el derecho penal alemán un hecho doloso en los casos del inciso tercero, uno de la clase de hechos punibles señalados en el inciso tercero frase primera. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.