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Irretroactividad de la Ley

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Irretroactividad de la Ley

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Irretroactividad de la Ley

Definición y descripción de Irretroactividad de la Ley ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Francisco M Cornejo Certucha) Es el principio de derecho según el cual las disposiciones contenidas en las normas jurídicas no deben ser aplicadas a los hechos que se realizaron antes de la entrada en vigor de dichas normas.

Más sobre el Significado de Irretroactividad de la Ley

Los primeros antecedentes del principio de irretroactividad de la ley se encuentran en el Derecho Romano de la época de Justiniano.Entre las Líneas En efecto, los textos que integran el Corpus Iuris Civilis contienen algunas disposiciones que tienen relación con el problema de la aplicación retroactiva de las normas jurídicas. La más significativa de estas disposiciones se consigna en las Novellae, y es la siguiente: “absurdum esset, id quod recte factum est, ab eo quod nondum erat, postea subverti” (sería absurdo que situaciones jurídicas, válidamente creadas, pudiesen ser anuladas por normas que se dictasen posteriormente).

Puntualización

Sin embargo, es necesario aclarar que los juristas romanos tuvieron conciencia de las dificultades prácticas originadas al aplicar el principio de irretroactividad y, por lo tanto, consideraron que en ciertos casos las leyes podían válidamente regular hechos pretéritos; así, por ejemplo, el Codex establece: “nisii nominatim etiam de praeterito tempore adhuc pendentibus negotiis cautum sti” (las nuevas leyes pueden contener prescripciones acerca de los negocios pendientes en el momento de su promulgación).Entre las Líneas En los ordenamientos que constituyeron el derecho medieval español se prohibió, de diversas maneras, la retroactividad de las leyes: el Fuero Juzgo señalaba que las leyes solamente debían comprender los pleitos o negocios futuros, y no los que ya hubieren acaecido; por su parte, el Fuero Real establecía que el delincuente debía recibir la pena existente en el tiempo de su culpa, y de ninguna manera aquella que se hubiere dictado posteriormente; asimismo, en las Siete Partidas se prescribe que los contratos y delitos debían juzgarse con arreglo a las leyes vigentes al tiempo de su celebración o comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ahora bien, se observa que todas estas normas tienen gran semejanza con las actuales disposiciones constitucionales sobre la materia, especialmente con aquellas que se refieren a la irretroactividad de la ley como garantía individual del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) en los juicios del orden penal.

Desarrollo

Para la filosofía liberal que se desarrolla a finales del siglo XVIII, el principio de irretroactividad de la ley es uno de los fundamentos básicos de todo sistema normativo, pues resulta indispensable para garantizar la seguridad jurídica de los individuos. Esta concepción era la de Benjamín Constant – pensador de los tiempos de la Revolución Francesa – cuando señalaba: “La retroactividad de las leyes es el mayor atentado que la ley puede cometer; es el desgarramiento del pacto social, la anulación de las condiciones en virtud de las cuales la sociedad tiene derecho a exigir obediencia al individuo; por ella le roba las garantías que le aseguraba en cambio de esa obediencia que es un sacrificio. La retroactividad arrebata a la ley su carácter; la ley que tiene efectos retroactivos no es una ley” (Legaz y Lacambra, página 624).

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Más Información

Las ideas liberales anteriormente expuestas quedan plasmadas en la Constitución federal norteamericana de 1787 y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que se dictó en Francia en 1789. El artículo VIII de la mencionada Declaración expresa claramente el principio de irretroactividad de la ley en materia penal, en los siguientes términos: “La ley no debe establecer sino las penas estrictamente necesarias y ninguno podrá ser castigado sino en virtud de ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada”. Asimismo, en los códigos civiles de los países europeos y latinoamericanos que se redactaron a la lo largo del siglo XIX, impera la regla de que las leyes no pueden tener efectos en relación al pasado.Entre las Líneas En México, el principio de irretroactividad de la ley quedó consagrado por primera vez en el artículo 19 del Acta Constitutiva de la Federación, que se promulgó el 31 de enero de 1824.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Secuencia

Posteriormente, la Constitución de 1857 reiteró este principio estableciendo enérgicamente, en su artículo 14, que en la República mexicana no será posible expedir leyes retroactivas.

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Recursos

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Véase También

Bibliografía

Burgoa, Ignacio, Las garantías individuales; 15ª edición, México, Porrúa, 1981; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; parte general, personas y familia; 4ª edición, México, Porrúa, 1980; García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho; 31ª edición, México, Porrúa, 1980; Legaz y Lacambra, Luis, Filosofía del derecho; 5ª. edición Barcelona, Boisch, 1979; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo I. Introducción y personas; 4ª edición, México, Porrúa, 1980.

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