Jus Utendi
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Jus Utendi
Definición y descripción de Jus Utendi ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Carmen García Mendieta) Atributo del derecho de dominio consistente en el poder de usar la cosa propia.
Más sobre el Significado de Jus Utendi
La palabra usus estaba ya en las XII Tablas, y significaba el poder de hecho necesario para la usucapión; el vocablo aparece justamente en el precepto que establecía los plazos para usucapir (Kaser). Para los romanos el usus se traducía en el goce directo que el propietario podía realizar del objeto de su derecho. Lo distinguían del fructus, que era una noción más amplia, pues el fructus tenía un valor tanto de consumo, como económico o de cambio. El uso implica una relación directa e inmediata del hombre; por ejemplo, habitar una cosa, pasear por un jardín, vestir un traje, consumir alimentos (Biondi, página 224). El uso es parte de la facultad de goce, que se manifiesta al utilizar la cosa en sí misma, aplicándola a la satisfacción de nuestras necesidades. El uso puede ajustarse a la naturaleza del bien (esto es, leer un libro), o puede consistir en un mal uso, en una utilización contraria al fin específico del objeto (por ejemplo, nivelar un mueble con el libro), siempre que del acto no se deriven perjuicios para terceros o se lesionen el interés o el orden públicos). Las Partidas definen a la propiedad como el poder que ome ha en su cosa de fazer della o en ella lo que quisiere, según Dios e según fuero (Partida Tercera, Título 28, Ley 1º.).
Desarrollo
Esta concepción eminentemente privatista del derecho de uso, ha variado en las legislaciones modernas. Con respecto a las cosas muebles inanimadas las legislaciones son muy liberales en cuanto al uso que se haga de ellas. No así con relación a los inmuebles y a los semovientes.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
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Bibliografía
Biondi, Biondo, Los bienes; traducción de Antonio de la Esperanza Martínez Radio, Barcelona, Bosch, 1961; Cruz Ponce, Lisandro et al., Código Civil para el Distrito Federal, México, edición, conmemorativa del 50 aniversario de su entrada en vigor, UNAM, 1982; Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones; 4ª edición, México, Porrúa, 1977; Kaser, Max, Derecho romano privado; traducción de José Santa Cruz Teijeiro, Madrid, Reus, 1968; Schulz, Fritz, Derecho romano clásico; traducción de José Santa Cruz Teijeiro, Barcelona, Bosch, 1960.
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