Know How
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: sobre know-how, véase también la información relativa a secreto industrial y el contrato de transferencia de tecnología.
Se trata de un conjunto de informaciones técnicas secretas, sustanciales e identificables de forma apropiada. No goza normalmente (como en el caso de España) de protección mediante un derecho de propiedad intelectual, pero es considerado un acto de competencia desleal su divulgación sin autorización del titulo del know how.
Autor: ST
Know How en el Derecho Europeo
En el Reglamento (CE) núm. 240/96 de la Comisión, de 31 de enero de 1996, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del tratado a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología (ya derogado), que se aplicaba a las licencias de patentes nacionales de los Estados miembros, a las licencias de patentes comunitarias así como a las licencias de patentes europeas (licencias puras de patentes). También se aplicaban a los acuerdos de licencia de información técnica no protegida por patente (por ejemplo, descripción de procedimientos de fabricación, recetas, fórmulas, dibujos o modelos), comúnmente denominada «know-how » (licencias puras de « know-how »), así como a los acuerdos mixtos de licencia de patentes y licencia de « know-how » (acuerdos mixtos); estos últimos desempeñan un papel cada vez más importante en las transferencias de tecnología. A los efectos del presente Reglamento determinados términos se definen en el artículo 10.
El Reglamento consideraba que los acuerdos de licencia de patentes de «know-how » consisten en acuerdos por los que la empresa titular de una patente o « know-how » (licenciante) autoriza a otra empresa (licenciatario) para explotar las patentes concedidas o le comunica su « know-how » con miras, en particular, a la fabricación, utilización y comercialización. A la luz de la experiencia adquirida hasta entonces, el Reglamento afirmaba, en su exposición de motivos, que era posible definir una categoría de acuerdos tanto si abarcan la totalidad como parte del mercado común que, aunque pueden entrar en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 85, puede normalmente considerarse que cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 85 del Tratado, siempre que las patentes sean necesarias para la consecución del objeto de la tecnología concedida por un acuerdo mixto o si el «know-how » concedido ya sea accesorio a las patentes o independiente de éstas es secreto, sustancial e identificado de forma adecuada. Estos criterios de definición sólo tenían por objeto, decía el Reglamento, garantizar que la concesión de licencias de « know-how » o de patentes justifique la aplicación de la exención por categorías respecto a las obligaciones que restringen la competencia.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Se excluía del ámbito de aplicación de tal Reglamento, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del tratado a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología, los acuerdos relativos a la comunicación de « know-how» comercial en el marco de contratos de franquicia.Si, Pero: Pero sí se aplicaba a los acuerdos de cesión y adquisición de patentes o de « know-how » si el cedente sigue asumiendo el riesgo de su explotación económica, y a los acuerdos de licencia en los que el licenciante no es titular de la patente o tenedor del « know-how », pero que ha sido facultado por este último para conceder la licencia, como ocurre con las sublicencias.
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