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Glosario de Derecho Romano

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Glosario de Derecho romano

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece un amplísimo glosario del derecho romano. Puede verse diversos campos del derecho romano, como la Herencia en el Derecho Romano y el estatuto jurídico en el mundo romano. Se dedica también atención al estudio del derecho romano.

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Visualización Jerárquica de Derecho Romano

Derecho > Fuentes y ramas del Derecho > Ciencia jurídica

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Derecho Romano

Véase la definición de derecho romano en el diccionario.

Glosario de Derecho Romano

accessio: uno de los modos de adquisición de la propiedad del ius gentium. Cuando dos o más objetos (muebles o inmuebles) pertenecientes a distintos propietarios, estaban físicamente unidos (o, si eran líquidos, mezclados) de tal manera que resultaba extremadamente difícil, si no imposible, separarlos, se utilizaban las reglas de accesión para resolver los litigios relativos a la propiedad de los objetos constitutivos. Por regla general, el propietario del objeto más importante/valioso (principal) adquiría la propiedad del objeto menos importante/valioso (accesorio) por vía de incorporación (accessio).

Compárese: Modos de adquisición de la propiedad.

actio (actiones pl.): este término, que tiene su origen en el derecho procesal romano, denota la legitimación del demandante para interponer una demanda ante un tribunal de justicia. El sustantivo, actio, deriva del verbo latino ago, agere (3) interponer una demanda. Las acciones se clasificaban de varias maneras. Se establecía una distinción básica entre las acciones personales (actiones in personam) y las acciones reales (actiones in rem). El objetivo de una acción real era establecer la fuerza de las reclamaciones de las partes sobre los derechos legales relativos a los bienes muebles o inmuebles (res). Una vez establecido esto, una acción real también podía emplearse para reclamarla a otras partes. La reivindicación de la propiedad de un bien mueble o inmueble también se ejercitaba mediante una acción real, pero en estas circunstancias la reivindicación se conocía como vindicatio. Por otra parte, las acciones personales se ejercitaban para exigir al demandado el cumplimiento de una obligación existente (contractual o delictual). Dicho cumplimiento podía incluir la entrega de un objeto o el pago de dinero. Otra distinción (superpuesta) se establecía entre las acciones derivadas del ius civile (actiones civiles) y las derivadas del derecho pretoriano (actiones honorariae). Las primeras se referían a las acciones a las que sólo podían acceder los ciudadanos romanos, mientras que las segundas se referían a las acciones creadas por el pretor para modificar el ius civile y a las que podían acceder ciudadanos y extranjeros (por supuesto, esta clasificación dejó de ser importante cuando la ciudadanía se extendió a casi todos los habitantes mediante la Constitutio Antoniniana en 212 d.C.). En el ámbito de las enmiendas pretorianas al ius civile, cabe mencionar también la distinción entre actiones in factum y actiones utiles. Las primeras eran un tipo de acción que el pretor concedía ad hoc para hacer frente a reclamaciones cuyo fundamento jurídico no estaba contemplado en la fórmula de la acción. Los segundos eran acciones basadas en una modificación pretoriana de una fórmula existente para cubrir una nueva situación. También eran posibles otros modos de clasificación (tanto de las acciones civiles como de las pretorianas), por ejemplo, acciones que sólo podían interponerse en un plazo determinado (actiones temporales); acciones que no tenían límite temporal (actiones perpetuae); acciones que podía interponer cualquier miembro del público en interés del orden público (actio popularis) y acciones en las que el demandado, si era declarado culpable, era tachado de infamia (actiones famosae).

Compárese: fórmula, procedimiento formulario, edicto pretoriano.

adiudicatio: elemento específico de la fórmula que sólo se utilizaba en las acciones relativas a la división de bienes (por ejemplo, la división de bienes comunes de copropietarios o socios), así como en la actio finium regundorum (litigios de lindes), en las que un juez estaba autorizado a asignar la propiedad del objeto al litigante vencedor mediante su sentencia.

Compárese: modos de adquisición de la propiedad.

administratio: administración/control, por ejemplo, la administración por parte del tutor de los bienes y asuntos privados del pupilo y las restricciones que existían al respecto. El término también se utilizaba para designar la administración de un cargo público.

Compárese: peculium, libre administración.

adoptio: acto jurídico por el que una persona era absorbida por una nueva familia. En el derecho romano existían dos formas de adopción. La primera, llamada adrogatio, era el proceso por el cual un hombre sui iuris (bajo Diocleciano, también las mujeres, pero con ciertas restricciones) podía adoptar a otro hombre sui iuris (con la llegada del Principado se extendió a mujeres y libertos), originalmente presentando una moción (rogatio) ante la comitia curiata. (Existían ciertos requisitos en cuanto a la edad del adoptante con respecto al adoptado). Durante la República, estas formalidades se abandonaron y el acto debía realizarse simplemente durante una reunión ceremonial de treinta lictores. La finalidad de la adrogatio era asegurar la continuidad de la familia, su culto y su nombre. La persona adoptada, sus bienes y todas las personas bajo su potestas, pasaban a estar bajo la potestas de su nuevo paterfamilias. La adopción de una persona alieni iuris tenía lugar mediante la adoptio (en sentido estricto). Este acto se basaba en parte en la regla de la triple venta del hijo que figuraba en las Doce Tablas (se establecían requisitos diferentes para las hijas y los nietos) y en la práctica tenía lugar ante el pretor. Justiniano modificó el procedimiento: se requería una inscripción en un registro oficial realizada en presencia del niño, así como una declaración del adoptante. Justiniano también introdujo varios cambios relativos a la capacidad del niño adoptado para heredar de su familia original.

Compárese: familia, potestas.

adpromissio: sistema de garantía personal por el que varios fiadores se comprometían a pagar una deuda derivada de la stipulatio en caso de impago del deudor principal.

adsertor libertatis: término utilizado para designar al ciudadano que participaba en el ritual de manumisión utilizando un bastón (manumissio vindicta) ante el Pretor. El ciudadano tocaba al esclavo con el bastón y afirmaba que era libre. Si el amo del esclavo no se oponía a esta afirmación, el esclavo quedaba libre y su libertad se confirmaba formalmente mediante una adjudicación del pretor.

Compárese: adiudicatio.

adstipulatio: Dos partes celebran una stipulatio. El estipulante desea “reforzar” su reclamación legal contra el promitente y las partes acuerdan crear una estipulación accesoria con este fin. Un método para “reforzar” esta reclamación consistía en conseguir que un tercero (el adstipulator) firmara una stipulatio con el promitente para exactamente lo mismo. De este modo, el adstipulator se convertía en el “mandatario” del estipulante. Si el primero decidía interponer una demanda sobre la base de su idéntica estipulación con el promitente, sería responsable ante el estipulante de cualquier producto obtenido de dicha demanda. La adstipulatio se trató en el capítulo 2 de la Lex Aquilia. Quedó obsoleta en el Derecho romano clásico y fue sustituida por el contrato de mandato.

Compárese: stipulatio, damnum iniuria datum.

aestimatum: uno de los contratos innominados, el contrato de venta o de devolución. El funcionamiento de este contrato se explica mejor con un ejemplo: A y B acuerdan que A entregará su propiedad a B, quien intentará venderla. Si B consigue vender la propiedad, sólo tendrá que pagar una cantidad fija a A (que podría ser inferior al valor del objeto). Si B no consigue vender el objeto, tiene que devolvérselo a A.

Compárese: emptio venditio.

affectio maritalis: en Derecho romano, el matrimonio no era un sacramento, sino una relación jurídica y social. Se definía como la unión para toda la vida, respaldada por la conciencia de los cónyuges de que su unión era un matrimonio. Esta conciencia se conocía como affectio maritalis.

Compárese: capacidad para contraer matrimonio.

ager publicus: tierra de propiedad estatal (tanto en Italia como en las provincias) que no podía ser de propiedad privada, pero sobre la que se podían ejercer ciertos derechos reales menores. El poseedor de tierras estatales llegó a disfrutar con el tiempo de cierto grado de protección en su posesión mediante interdictos pretorianos.

Compárese: interdictos.

album iudicum: Litt. lista de jueces. Se trataba de un registro oficial elaborado anualmente por el pretor, en el que figuraban las personas que podían ser elegidas como jueces en procesos civiles (y penales). Originalmente, los candidatos de esta lista debían tener rango senatorial, pero a finales del siglo II d.C. se incluyó también a miembros de la equites.

Compárese: procedimiento, elección del juez.

alieni iuris: este término describía a todos aquellos que estaban sujetos a la potestas del paterfamilias. Incluía a su esposa (si el matrimonio era in manu), a sus hijos e hijas no emancipados y a todos sus esclavos. Las personas bajo la tutela o curatela del paterfamilias no se consideraban alieni iuris.

Compárese: familia, potestas.

alluvio: especie de accessio que afectaba a los bienes muebles e inmuebles. Era el aumento gradual e imperceptible de la ribera de un río a través del encenagamiento. Se considera que el propietario de esa parte de la ribera ha obtenido la propiedad de los depósitos de limo mediante accessio.

Compárese: accessio.

animus: intención mental de una persona que concluye una transacción con otra o actúa unilateralmente cuando dichas acciones tienen ciertas consecuencias en derecho. El término también se utilizaba en el derecho romano del delito para describir la intención.

Compárese: robo, posesión.

anniculi probatio: prueba de haber tenido un hijo de un año. Formaba parte de los requisitos por los que un latino iunio podía obtener la ciudadanía para él y su familia si se cumplían ciertos requisitos.

Compárese: Latinidad, ciudadanía romana.

annulus aureus: Un liberto podía adquirir la condición de nacido libre mediante un acto de clemencia imperial (natalium restitutio). También podía alcanzar un estatus menor (de nacido libre) si se le concedía el ius annuli aurei (Litt. el derecho del anillo de oro). Por lo general, el uso del anillo de oro sólo estaba permitido a los nacidos libres.

Compárese: Latinidad, liberto, ciudadanía romana.

árbitro: juez con mayor poder discrecional y, presumiblemente, con conocimientos jurídicos (en contraposición al sistema normal de jueces legos, iudices) que era designado cuando un pleito requería conocimientos técnicos (por ejemplo, división de bienes comunes o herencias, así como disputas de límites).

Compárese: Procedimiento jurídico romano, elección de jueces.
arrha (o arra): señal de la intención sincera de concluir un acuerdo (a menudo se encuentra en el contrato consensual de compraventa). La arra era conocida también en los sistemas jurídicos griego y semítico. En el Derecho romano preclásico y clásico, a menudo se entregaba un objeto de valor, como un anillo, como prueba de la intención del comprador de celebrar el contrato de compraventa. Una vez concluido el contrato, el objeto podía reclamarse con la acción de venta del comprador o, si se había entregado una suma de dinero como señal, podía compensarse con el precio de compra. El arra reaparece en el Derecho justinianeo cuando las partes han celebrado un contrato de compraventa por escrito. El incumplimiento de este acuerdo conllevaba ciertas sanciones para el dador de la arra.

Compárese: emptio venditio.

auctoritas: Este término aparece en muchos ámbitos del Derecho romano y su significado principal es el de autorización. Se utiliza a menudo en el contexto de la tutela, donde se emplea para denotar el consentimiento verbal expreso del tutor a los actos jurídicos realizados por un menor que creaban una obligación legal o gravaban sus derechos.

Compárese: usucapio (y sus antecedentes históricos).

avulsio: El término no aparece en la literatura jurídica romana. Es uno de los modos de adquisición de la propiedad del ius gentium, la accessio de los bienes inmuebles a los muebles. Cuando la fuerza de un río desalojaba una parte considerable de la ribera existente y la depositaba en otro lugar, no pasaba a ser propiedad del propietario de la parte de la ribera a la que se había adherido hasta el momento en que las plantas o los árboles de la parte de la ribera empezaban a echar raíces en el suelo.

Compárese: accessio.

B

beneficium inventarii: medida legal introducida por Justiniano para limitar la responsabilidad del heredero resultante de un testamento insolvente. En el plazo de treinta días desde la lectura del testamento o desde que el heredero tuviera conocimiento de sus derechos sucesorios, el heredero debía realizar un inventario de los bienes del difunto. El inventario debía realizarse ante notario y completarse en un plazo de sesenta días. El notario tenía que firmar el inventario una vez terminado para afirmar que no se había omitido ninguno de los activos o pasivos. Mediante la elaboración de dicho inventario, el heredero limitaba su responsabilidad por las deudas del patrimonio del difunto a las enumeradas (hasta ¾ del valor del patrimonio, destinándose el ¼ restante a la denominada “quarta falcidia”).

Compárese: derecho de sucesiones.

bona vacantia: cuando un patrimonio insolvente quedaba sin heredero ni bonorum, se denominaba bona vacantia. La propiedad de la finca se extinguía y se trataba como una donación al aerarium, más tarde al fiscus.

Compárese: derecho de sucesión.

bonorum possessio: sistema pretoriano de herencia por el que se colocaba a determinadas personas en la posición de heredero civil y se les concedía una amplia protección jurídica de sus intereses patrimoniales en los bienes del difunto.

Compárese: derecho de sucesiones.

bonorum venditio: forma de ejecución real según el procedimiento formulario. Una vez comprobado, tras un juicio, que el derecho de ejecución del acreedor era cierto, éste solicitaba al Pretor la ejecución personal o real. La ejecución real comenzaba cuando el Pretor ordenaba el embargo de los bienes del deudor. Se trata de un mero procedimiento preliminar, ya que primero debe notificarse públicamente a todos los demás acreedores con derechos sobre las posesiones del deudor la venta inminente de los bienes. Se convocaba a los acreedores ante el pretor y se les pedía que eligieran a uno de entre ellos para supervisar la venta de los bienes del deudor (venditio bonorum).

Compárese: Procedimiento judicial romano.

brevi manu: Litt. con la mano corta. Era una forma de traditio en la que no se producía la entrega física real del objeto, porque el nuevo propietario ya estaba en posesión del mismo cuando se producía la traditio.

Compárese: modos de adquisición de la propiedad.

C

capitis deminutio: cualquier reducción del estatus de un individuo que afectara a su libertad, ciudadanía o afiliación a una familia o gens específica.

Compárese: Derecho romano de las personas, estatuto.

causa: causa/razón/fundamento en derecho/circunstancia. También se utilizaba para designar una causa judicial, por ejemplo, la famosa causa curiana. Los estudiosos han observado con razón que es uno de los términos más vagos del lenguaje jurídico romano.

cautio: promesa de garantía por la que una de las partes se comprometía a pagar daños y perjuicios en caso de que otra sufriera algún perjuicio por las acciones de la primera, por ejemplo, la cautio damni infecti. Berger la define como una obligación asumida como garantía de la ejecución de una obligación existente no protegida por la ley.

caveat emptor: si el comprador ha tenido la oportunidad de inspeccionar el objeto de la venta antes de celebrar el contrato, no puede rescindir el contrato de venta si el objeto resulta defectuoso.

Compárese: emptio venditio.

centumviri: Litt. cien hombres. El tribunal centumviral se ocupaba de asuntos de interés público, principalmente de litigios sobre propiedades de considerable valor, asuntos sucesorios y la querela inofficiosi testamenti. Estaba compuesto por 100 (más tarde 105) jueces dirigidos por el pretor Urbanus. Parece ser que los casos individuales eran juzgados por “comités” más pequeños seleccionados entre el número disponible de jueces. El sistema procesal utilizado en este tribunal fue siempre el de las actions-at-law, incluso después de haber sido formalmente sustituido por el procedimiento formulario.

Compárese: Procedimiento judicial romano.

cessio bonorum: cuando un deudor se declaraba insolvente debido a circunstancias imprevistas, podía, según el procedimiento formulario, evitar la infamia asociada a la ejecución solicitando a un magistrado que le permitiera hacer una cesión voluntaria de sus bienes (cessio bonorum) a sus acreedores.

Compárese: Procedimiento judicial romano.

cessio in iure: Cesión litt. ante un tribunal. Se trataba de un procedimiento ritual (imitando el procedimiento de la legis actio sacramento in rem) ya conocido en la época de las Doce Tablas que se utilizaba para crear, transferir o extinguir determinados derechos (concretamente los llamados “derechos quiritarios”). Cayó parcialmente en desuso en el Derecho romano clásico.

Compárese: modos de adquisición de la propiedad.

coemptio: forma de matrimonio cum manu celebrado mediante una variante del acto mancipatio por la que el paterfamilias de la mujer transfería su potestas sobre ella al marido mediante un acto simbólico en presencia de cinco testigos y del titular de una balanza a cambio del pago de un precio de compra simbólico.

Compárese: matrimonio con manus.

cognitio: procedimiento burocrático de investigación creado en tiempos de Augusto. La diferencia esencial entre esta forma de procedimiento y el procedimiento formulario consistía en que todo el pleito era tramitado por un único juez en lugar de la división entre la fase in iure y apud iudicem.

Compárese: Procedimiento judicial romano.

collatio bonorum: esta medida pretendía contrarrestar el beneficio que los hijos emancipados, que podían haber recibido una parte del patrimonio de su progenitor fallecido al emanciparse, tendrían frente a otros sui heredes. El pretor declaró que si el hijo emancipado deseaba heredar en la misma categoría que los demás sui heredes, debía declarar los bienes recibidos del testador tal como era entonces. Este principio se extendió posteriormente a las hijas casadas del difunto a las que se había entregado una dote. Si la hija deseaba heredar en la misma categoría que los demás sui heredes, debía tenerse en cuenta el valor de la dote.

Compárese: Derecho sucesorio romano.

collegia: grupo de funcionarios como el “colegio” de los Pontífices que incluía asociaciones de carácter público y privado. Los principales puntos de controversia eran si estos “colegios” tenían identidad corporativa y si su fundación requería la sanción del Estado.

Compárese: Personalidad jurídica.

coloni adscripticii: clase de arrendatarios de tierras agrícolas que surgió durante los últimos años del Imperio y que se convirtió en objeto de una intensa regulación legislativa, ya que estaban “ligados” a la tierra aunque técnicamente fueran “libres”.

comitia: este término se utilizaba para designar una asamblea del pueblo romano convocada en un lugar determinado con el objetivo de tomar una decisión sobre un acto legislativo o alcanzar un veredicto relativo a un determinado asunto. Estas asambleas se caracterizaban por el ritual y la formalidad.

commercium: uno de los principales beneficios de la ciudadanía romana. Era el derecho (el ius commercii) a utilizar la mancipatio como medio para adquirir la propiedad de res mancipi. Algunos autores también especulan con que incluía el derecho a utilizar las formas y procedimientos del ius civile para realizar y concluir transacciones comerciales.

commixtio: el término no aparece en las fuentes jurídicas romanas. Describe aquellas circunstancias en las que dos sólidos se mezclan.

Compárese con accessio.

commodatum: uno de los contratos reales – el préstamo gratuito de una cosa para su uso.

concilium plebis: asamblea de los plebeyos encabezada por los tribunos de la plebe. Las decisiones de este órgano, los plebiscitos, no tuvieron efectos jurídicos hasta la promulgación de la Lex Hortensia de 287 a.C.

concilium: término utilizado para designar una reunión política del pueblo (también no romano). Rara vez aparece como término técnico jurídico.

condemnatio: parte de la fórmula que ordenaba al juez condenar o absolver al acusado. Con arreglo al procedimiento formulario, normalmente se ordenaba al juez que condenara al demandado a pagar una determinada cantidad de dinero. En ciertos casos, sin embargo, la cantidad se dejaba a la discreción del juez.

Compárese: Procedimiento jurídico romano, fórmula.

condictio: la condictio tiene su origen en el procedimiento legis actio (legis actio per condictionem). En el procedimiento formulario pasó a designar un tipo específico de acción personal en virtud de la cual se podía reclamar una cosa determinada (certa res) o una suma de dinero determinada (certa pecunia) sin necesidad de indicar la fuente de la obligación. Se trataba, por tanto, de una acción muy flexible que podía utilizarse para el cobro de casi cualquier deuda monetaria.

Compárese: acciones personales.

confarreatio: una de las primeras formas de matrimonio cum manu. Se trataba de una ceremonia religiosa que originalmente parecía confinada a las familias patricias. El término deriva de la torta de escanda (libum farreum) que se comía durante la ceremonia.

Compárese: el matrimonio en el derecho romano.

confusio: el término se utiliza a veces en accessio -el modo de adquisición de la propiedad del ius gentium- para describir el caso en que se mezclan líquidos o metales. También se utiliza para describir la extinción de derechos reales limitados sobre un objeto cuando la propiedad del objeto recae en el titular del derecho real limitado.

Compárese: commixtio.

constitutio: este término tiene dos significados principales; el de una institución, por ejemplo, la esclavitud es una institución del ius gentium, o el de un decreto imperial, por ejemplo, la Constitutio Antoniniana.

constitutum debiti: pacto pretoriano sin forma por el que se fijaba un día determinado para el cumplimiento de una obligación.

constitutum possessorium: término medieval utilizado para describir el caso en que un objeto es vendido por B a A, pero antes de que pueda ser transferido al nuevo propietario (A), se alquila inmediatamente al antiguo propietario (B). Por tanto, los derechos de las partes sobre el objeto han cambiado a pesar de que no se haya producido la entrega física al nuevo propietario.

Compárese: traditio.

contrectatio: el requisito del hurto (furtum) de que haya habido una forma de manipulación ilícita del objeto, ya sea trasladándolo a otro lugar o reteniendo ilícitamente un objeto que ya estaba en su posesión.

Compárese: hurto.

contumacia: cuando una persona hace caso omiso de la citación para comparecer en virtud del procedimiento de cognitio, un tribunal puede fallar en rebeldía a favor de la otra parte debido a su negativa (contumacia) a participar en el procedimiento judicial.

conubium: uno de los beneficios de la ciudadanía romana. Derecho (ius conubii) a contraer matrimonio válido y reconocido en virtud del ius civile con otro ciudadano romano.

corpore corpori: en virtud de la Lex Aquilia, la responsabilidad por daño patrimonial sólo podía establecerse si se demostraba, entre otras cosas, que un cuerpo (corpori) había causado un daño físico a un cuerpo/cosa (corpore). Con el tiempo, el Pretor concedió acciones de hecho y de utilidad para cubrir aquellos casos de daños patrimoniales indebidos que no cumplían plenamente estos requisitos.

corpus: palabra susceptible de muchas definiciones. En su forma más básica, se limitaba a denotar un cuerpo, un objeto físico o una exigencia física.

corrumpere: el tercer capítulo de la Lex Aquilia contenía tres “verbos de daño” para describir las acciones cubiertas por esta disposición. Uno de estos “verbos de daño”, aplastar (rumpere), se amplió mediante interpretación jurídica para incluir todo tipo de daño físico directo (corrumpere). Este fue probablemente uno de los primeros ejemplos de ampliación del ámbito de aplicación de este estatuto mediante interpretación jurídica.

cretio: declaración formal en el derecho romano primitivo que utiliza palabras fijas para demostrar la intención de aceptar una herencia. Al parecer, sólo se exigía a determinados tipos de herederos.

cura: el término se refería a un sistema de protección de los intereses (en gran parte financieros) de ciertas personas (incapaces mentales, pero más tarde también incapaces legales como menores y mujeres) que se remonta a las Doce Tablas.

curia (curiae pl.): Este término se refería a una serie de gentes (grupos de familias emparentadas) que se reunían, posiblemente al principio con fines de defensa común, para formar una curia. La curia era una de las subdivisiones menores del cuerpo ciudadano romano durante la Monarquía y constituía la base de la comitia curiata.

D

damnum emergens: término utilizado en la discusión de la Lex Aquilia para referirse a la pérdida, cuantificable en dinero, sufrida por la propiedad debido a circunstancias extrínsecas. El término no aparece en el lenguaje jurídico romano.

decemviri: Litt. diez hombres. La comisión de diez hombres que supuestamente redactó las Doce Tablas era conocida como decemviri legibus scribundis. El término también se refería a un tipo especial de tribunal establecido en el siglo III a.C. para tratar casos más complejos (decemviri stlitibus iudicandis).

decretum (decreta pl.): sentencias dictadas por el Emperador en asuntos jurídicos que se le sometían en primera instancia o en apelación.

decurio (decuriones pl.): cada una de las ciudades provinciales del Imperio Romano tenía sus propias asambleas y magistrados. Los ayuntamientos seguían el modelo del Senado de Roma. Los miembros de estos consejos se denominaban decuriones, posiblemente porque algunos consejos estaban formados por cien hombres.

Dediticii: término controvertido, pero generalmente aceptado para referirse a los ciudadanos de los estados vencidos por el Imperio Romano. Dado que estos estados habían dejado de existir, la ley local ya no se aplicaba a estas personas y estaban sujetas al ius gentium romano. Técnicamente eran “libres”, pero no recibían la ciudadanía romana.

demonstratio: cláusula de la fórmula en la que se exponen los hechos/sujetos en los que se basa la demanda.

Compárese: Procedimiento jurídico romano.

denario: moneda romana de plata, acuñada por primera vez después del 269 a.C., que contenía originalmente diez asnos (más tarde dieciocho).

depositum: uno de los contratos reales que implicaba la entrega de un objeto mueble a otro para que lo cuidara gratuitamente. El objeto debía ser devuelto a petición.

detentio: término moderno utilizado para describir un estado de control de hecho de un objeto que no se calificaba de posesión en virtud del ius civile o del ius honorarium. En Derecho romano, esta situación se describía como possessio naturalis.

Compárese: posesión.

dicta promissave: aspecto del derecho de compraventa en el que el vendedor había declarado expresamente (dicta) que el objeto de la venta poseía determinadas cualidades o lo afirmaba mediante una estipulación (promissa).

Compárese: emptio venditio.

divus: término utilizado para designar a un emperador fallecido cuyo culto había sido divinizado por el senado.

dominium: este término, que adquirió un significado técnico a finales de la República, describía la plena propiedad romana en términos de ius civile. Esta forma de propiedad se limitaba a los ciudadanos romanos y sólo podía ejercerse sobre bienes muebles o tierras en Italia.

donatio: donación otorgada inter vivos o mortis causa.

Compárese: modos de adquisición de la propiedad.

dos: esta institución, aparentemente de origen consuetudinario, consistía en la promesa del paterfamilias de la novia de entregar una cantidad de bienes a su marido al contraer matrimonio. La propiedad de los bienes dotales pasaba al marido (hasta la época de Justiniano), pero existía el deber moral de utilizar la dote para cuidar de la esposa y mantener su nivel de vida.

dotis dictio: tipo de contrato verbal que contiene una promesa acordada contractualmente en forma de declaración verbal unilateral de proporcionar una dote o parte de ella.

E

edictum (edicta pl.): el Emperador, en virtud de su imperium, podía dar instrucciones a sus subordinados. Estas instrucciones adoptaban la forma de un edicto. El término también se utilizaba para referirse a la totalidad o parte del edicto de un magistrado con imperium.

edictum perpetuum: Litt. el edicto perpetuo: término utilizado para describir el edicto anual del Pretor en el que se establecía el ámbito y alcance de la asistencia jurídica en forma de fórmulas genéricas para determinadas acciones. Se calificaba de “perpetuo”, ya que permanecía en vigor durante todo el mandato del Pretor.

emancipatio: acto jurídico por el que un hijo alieni iuris quedaba liberado de la patria potestad para convertirse en sui iuris.

enfiteusis: forma de arrendamiento a largo plazo de la propiedad privada imperial que surgió durante el siglo III d.C.

emptio venditio: contrato consensual de compraventa.

emptor familiae: persona de confianza a la que el testador mancipaba todo su patrimonio según el testamentum per aes et libram, pero con la instrucción añadida sobre su división a la muerte del testador.

Compárese: derecho de sucesiones.

epistula: Litt. una carta. El término se utilizaba para describir una forma de rescripto imperial en el que la respuesta del emperador a una petición se entregaba en forma de carta separada (epistula). Estas cartas eran redactadas por la oficina imperial ab epistulis y se dirigían generalmente a funcionarios provinciales. El término se utilizaba también para designar una categoría de dictámenes jurídicos emitidos por juristas a jueces y peticionarios particulares.

eques (equites pl.): clase de personas que se situaba entre los patricios y los plebeyos en la sociedad romana. Esta clase parece haberse creado (a escala limitada) ya durante el reinado de Rómulo. En la República tardía, los equites ejercieron una gran influencia política y económica en la sociedad romana.

Compárese: Procedimiento jurídico romano, nombramiento de jueces.

error: doctrina que los juristas romanos desarrollaron en gran medida en el ámbito de los contratos consensuales para hacer frente al impacto del disenso sobre la validez del acuerdo.

exceptio: dispositivo originario del derecho procesal por el que un demandado podía contrarrestar las afirmaciones del demandante. En el procedimiento formulario se introducía generalmente en la fórmula a petición del demandado. Más tarde, las excepciones se convirtieron en un derecho sustantivo a rechazar la pretensión del demandante.

exheredatio: La perpetuación de la familia y de sus bienes era una preocupación primordial en el derecho de familia romano. Para garantizarlo, se desarrollaron numerosas normas relativas a la desheredación (exheredatio).

Compárese: derecho sucesorio romano.

Herederos extranei: aquellos herederos que no eran herederos sui o necessarii, es decir, sujetos a la potestas del testador a su muerte. A diferencia de estos últimos, estos herederos debían aceptar expresamente la herencia antes de que les fuera transmitida.

F

factio testamenti: capacidad para otorgar testamento (factio testamenti activa), participar en el proceso de otorgamiento de testamento o ser beneficiario de un testamento romano (factio testamenti passiva).

Comparación: derecho sucesorio romano.

familia: la unidad familiar romana, que no sólo incluía al Paterfamilias, sino también a su esposa, hijos, dependientes y esclavos.

Compárese: derecho romano de las personas y de la familia.

fasces: haz ceremonial de varas con un hacha en el centro -vestigio de la época de la Monarquía- que simbolizaba el imperium de los magistrados.

Compárese: Imperium y Pretorio.

ferruminatio: una forma de accessio, la soldadura de objetos pertenecientes a diferentes propietarios.

Compárese: accessio, modos de adquisición de la propiedad.

fideicommissum: en su origen, mera petición informal del testador a un heredero o legatario para que permitiera a un tercero disfrutar de algún beneficio, pero en tiempos de Augusto se había convertido en jurídicamente exigible.

Compárese: derecho sucesorio romano.

fiscus: oficinas de recaudación provinciales creadas durante el reinado de Augusto para actuar con independencia del tesoro estatal en Roma (aerarium). A mediados del siglo I d.C., las reformas imperiales consolidaron estos fisci provinciales en el fiscus caesaris que, con el tiempo, sustituyó al aerarium como tesoro del Estado.

fórmula: el quid del procedimiento formulario que contenía todo el programa de litigios. Cada acción (salvo las concedidas ad hoc por el Pretor) tenía su propia fórmula estándar que figuraba de forma abreviada en el edicto pretorio. Éstas podían adaptarse para tener en cuenta circunstancias específicas.

Compárese: edictum perpetuum, el derecho procesal romano.

fragmenta: fragmento.

frangere: Litt. romper. Es uno de los “verbos de daño” que aparecen en el capítulo 3 de la Lex Aquilia sobre daños materiales.

Compárese con el derecho romano de daños.

furiosus: enfermo mental.

Compárese: curatela.

furtum: delito romano de robo.

Compárese: derecho romano del delito de robo.

G

gens: grupo de familias descendientes de un antepasado común y que comparten el mismo nombre.

Compárese: el orden de sucesión intestada según la ley de las Doce Tablas.

gestor: término que aparece en negotiorum gestio y se refiere a la persona que administra los asuntos de otra sin instrucción.

Compárese: cuasicontrato.

H

habitatio: una de las servidumbres personales. Era el derecho a vivir en la casa perteneciente a otro. Justiniano la consideraba una servidumbre personal y concedía al titular de la habitatio el derecho a alquilar la casa a otro.

Compárese: locatio conductio.

hereditas: herencia.

heres (heredes pl.): un heredero.

honestiores: personas de noble cuna. La distinción entre personas nobles y humildes era especialmente importante en el derecho penal, ya que determinaba la severidad de la pena. Aparece en la época clásica media y tardía.

humiliores: personas de nacimiento humilde.

Compárese con: honestiores.

hypotheca: forma de garantía real que se desarrolló, probablemente en la época clásica, y que compartía varias similitudes con la prenda (pignus). La principal diferencia entre la hipoteca y la prenda era, sin embargo, que en la primera la posesión del objeto no tenía que transferirse al acreedor. Por ello, la hipoteca pasó a denominarse “prenda sin posesión”.

Comparar: prenda, garantía real.

I

imperium: término amplio utilizado para describir el poder constitucional, administrativo, legal y militar de los altos magistrados de la jerarquía republicana. En el imperio, el término pasó a utilizarse para designar los poderes del emperador.

Compárese: Pretorio.

impubes (impuberes pl.): niños pequeños que aún no habían alcanzado la pubertad (los niños hasta los catorce años, las niñas al final de los doce).

Compárese: derecho romano de los contratos, curatela.

incerta persona: persona indeterminada, término que aparece a veces en los testamentos romanos.

Compárese con el derecho sucesorio romano.

indefensus: persona que no defendía una acción entablada contra ella o que, por su actitud negativa, no cooperaba. La pena apropiada era la missio in possessionem.

Compárese con el derecho procesal civil romano.

infames: personas que han sido marcadas con infamia. La estima de tales personas no sólo disminuía a los ojos de la sociedad romana, sino que también se les prohibía legalmente ocupar determinados cargos y entablar una acción civil o penal ante un tribunal.

Compárese con el derecho romano de los contratos y de los delitos. La condena en determinadas acciones derivadas de estos dos ámbitos del derecho dio lugar a la infamia.

infamia: falta de honor e integridad/deshonra/mal renombre.

Compárese: infamia.

ingenuus (ingenui pl.): persona nacida libre.

iniuria: delito que se desarrolló a partir de las Doce Tablas, donde se refería principalmente a las lesiones físicas a la persona de otro, mediante la intervención pretoriana para convertirse en un delito con un amplio ámbito de aplicación que incluía cualquier atentado deliberado contra el buen nombre o la reputación de otro. También se utilizaba en el ámbito de los delitos para denotar que un acto se había cometido “ilícitamente”.

Compárese con el derecho romano de los delitos.

institutio heredis: institución de heredero, cláusula indispensable en todo testamento romano.

Compárese con el Derecho sucesorio romano.

insula: Litt. una isla, pero también se utiliza para referirse a un edificio de vecinos.

intentio: parte de la fórmula que contiene el fundamento de la acción, así como el objeto de la demanda.

Compárese: derecho procesal civil romano.

inter amicos: entre amigos.

Compárese: manumisión.

inter vivos: entre vivos.

Compárese: donaciones.

interdictum: recurso pretoriano destinado a obtener resultados rápidos. El demandante exponía su demanda y, una vez investigada la base jurídica de la misma, el pretor dictaba un interdicto (es decir, una prohibición dirigida al demandado). Si el demandado acataba esta orden, no era necesario litigar. Sin embargo, si el demandado hacía caso omiso de la orden o la impugnaba, el asunto pasaba a juicio. Los interdictos se clasificaban según su finalidad.

Compárese: Pretorio.

interpretatio: proceso intelectual, fundamental para el desarrollo del Derecho romano, mediante el cual los juristas explicaban e interpretaban las reglas o normas jurídicas para descubrir su verdadero significado.

Compárese: fuentes del derecho en la época clásica.

intestabiles: ciertas clases de personas (por ejemplo, los condenados por difamación) que tenían prohibido ser testigos ante los tribunales o actuar como testigos en transacciones rituales (mancipatio).

in ius vocatio: véase vocatio in ius.

iudex qui litem suam fecit: Litt. juez que ha hecho suyo un caso. Era uno de los cuasidelitos que permitían a una parte demandar a un juez por su gestión de un juicio.

iudex: juez lego en una causa civil.

ius (publice) respondendi: derecho concedido por Augusto a determinados juristas para emitir dictámenes autorizados en nombre del emperador sobre cuestiones de derecho.

Compárese: interpretatio.

ius abstinendi: derecho concedido por el pretor a los herederos sui et necessarii para rechazar la herencia.

ius accrescendi: cuando un coheredero no podía o no quería heredar, su parte se dividía proporcionalmente entre los demás herederos.

ius civile: derecho aplicable únicamente a los ciudadanos romanos.

ius edicendi: derecho de producir edictos concedido a ciertos magistrados en virtud de su imperium de producir edictos.

ius gentium: este término se refería en sentido amplio a las instituciones que el sistema jurídico romano compartía con otros sistemas jurídicos del mundo antiguo, por ejemplo, la esclavitud o el contrato de compraventa. Una definición más restringida del término es el conjunto de normas jurídicas que regían las relaciones entre los ciudadanos romanos y los extranjeros. El principal agente en el desarrollo de este cuerpo normativo fue el Pretor a través de su edicto.

ius honorarium: cuerpo normativo construido sobre el derecho de ciertos magistrados a emitir edictos. Los edictos del Pretor constituían un componente importante del ius honorarium.

ius strictum: derecho estricto.

ius tollendi: derecho a retirar mejoras. Una persona que poseía un objeto perteneciente a otra en virtud de un derecho establecido (por ejemplo, un arrendamiento) tenía derecho a retirar cualquier mejora del objeto cuando dicho derecho expiraba, siempre que el objeto no resultara dañado en el proceso.

iusiurandum liberti: juramento del liberto de prestar determinados servicios a su antiguo propietario.

iusta causa: razón válida/causa justa.

L

laesio enormis: medida que permitía resolver un contrato de compraventa por causa de pérdida enorme (laesio enormis). El vendedor podía rescindir el contrato y reclamar el objeto de la venta si el precio de compra era inferior a la mitad del valor de la cosa vendida. Se cree que este recurso fue introducido por Justiniano. La terminología no es romana.

Latini Prisci: tribus italianas de origen latino a las que se había concedido la ciudadanía romana.

legatum: legado de un objeto/transacción concreto otorgado por el testador en su testamento a alguien.

leges caduciariae: cuando se había establecido que no existían herederos, el patrimonio se convertía en bona vacantia y se entregaba al fiscus en virtud de las leges caduciariae (Lex Iulia de Maritandis Ordinibus y la Lex Papia Poppaea).

legis actiones: derecho procesal de la época arcaica basado en diversas acciones judiciales (legis actiones). Este término se deriva potencialmente del hecho de que la mayoría de estos procedimientos parecen haberse originado en los estatutos (las Doce Tablas y otros estatutos posteriores), pero hay apoyo para la opinión de que algunos de estos procedimientos se originaron en la costumbre antes de las Doce Tablas.

Compárese: Derecho procesal civil romano.

legitimus heres (legitimi heredes pl.): aquellos que tenían un derecho legal a heredar.

lenocinio: seducción/panduleo/alcahuetería.

Compárese: matrimonio, adulterio.

lex (leges pl.): ley promulgada por una autoridad competente (comitia curiata/comitia centuriata/concilium plebis) tras un debate sobre sus disposiciones. La legislación romana sólo desempeñó un papel limitado en el desarrollo del derecho privado (a excepción de las Doce Tablas). Se utilizaba para resolver problemas sociales o políticos acuciantes y, por lo general, tenía una aplicación limitada. Además, los litigantes que utilizaban las disposiciones de una ley como base de su demanda debían atenerse con precisión a su redacción. Se distinguía entre las leyes que eran propuestas inicialmente como proyectos de ley por funcionarios con la autoridad necesaria (lex rogata) y las que eran redactadas por comisiones y presentadas a las asambleas con la autoridad del senado (lex data).

libellus: palabra que puede tener varios significados. Litt. folleto, panfleto. En derecho romano, un libellus podía ser una petición al emperador por parte de un particular, cuya respuesta era redactada por la oficina imperial a libellis y firmada por el emperador.

libertinus (libertini pl.): esclavo manumitido.

Compárese: juramento del liberto, manumisión.

libripens: la mancipatio era un acto per aes et libram (con lingotes de bronce y una balanza). La balanza y el pesaje simbólico de los lingotes de bronce eran vestigios de la época arcaica, anterior a la introducción de la moneda acuñada en Roma, cuando la mancipatio significaba una venta real. La persona que sostenía la balanza durante el acto de la mancipatio se denominaba libripens (Litt. sostenedor de la balanza).

litis contestatio: acumulación de la cuestión. En el procedimiento de legis actio, la litis contestatio consistía en una recitación verbal solemne de la acción atestiguada por testigos. En el procedimiento formulario, estos requisitos habían desaparecido y se requería el mero consentimiento informal de las partes litigantes.

Compárese: derecho romano del procedimiento civil.

longa manu: Litt. con la mano larga. Era una forma de traditio por la que simplemente se señalaba el objeto (por ejemplo, un terreno) en lugar de transferir el control físico real del mismo.

Compárese: modos de adquisición de la propiedad.

longi temporis praescriptio: defensa jurídica desarrollada en el derecho imperial por la que la posesión a largo plazo de tierras provinciales (incapaces de usucapio) y posteriormente de bienes muebles quedaba protegida de la vindicatio del propietario.

lucrum cessans: término medieval utilizado para describir una noción prevalente en el Derecho romano según la cual la pérdida de un beneficio o ganancia razonable también podía reclamarse como parte de una demanda por daños y perjuicios/indemnización.

Compárese: Daños patrimoniales indebidos, derecho romano de los delitos.

M

mancipatio: acto formal ritual por el que se transfería la propiedad de determinadas clases de bienes (res mancipi). El acto también podía utilizarse para transferir el poder, similar a la propiedad, sobre las personas.

mandatum (mandata pl.): uno de los contratos consensuales por los que una persona encargaba a otra que actuara en su nombre sin compensación. El término también podía referirse a una forma de derecho imperial.

manus iniectio: El término se refería a una “imposición de manos” ritual acompañada de palabras formales. Podía utilizarse para hacer cumplir una citación o para la ejecución de una deuda.

manus: Litt. una mano. El término se utilizaba para transmitir la noción del poder del marido sobre su mujer si las partes estaban casadas cum manu (con la mano).

matrimonium: un matrimonio.

metus: coacción – uno de los delitos pretorianos. El uso de la fuerza para obligar a alguien a realizar un acto jurídico era un delito.

menor: persona que ya ha alcanzado la pubertad, pero que tiene menos de veinticinco años. En derecho romano, las personas menores de 25 años eran consideradas menores de edad y, en consecuencia, tenían una capacidad jurídica limitada.

missio in possessionem: dispositivo procesal desarrollado por el pretor por el que se podían embargar los bienes específicos de un litigante fracasado que se negaba a cumplir la sentencia del tribunal.

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mortis causa: por causa de muerte. Una donación mortis causa se hacía con la esperanza de que el aceptante sobreviviera al donante. La propiedad de la donación podía transferirse inmediatamente, por ejemplo, cuando el donante temía que la muerte fuera inminente, o podía aplazarse a reserva del fallecimiento del donante.

mos maiorum: costumbre de los antiguos.

mulier: mujer.

municipium (municipia pl.): pueblo/ciudad (sobre todo en Italia) cuyos habitantes habían obtenido la ciudadanía romana, pero que se regía por sus propias leyes.

munus (munera pl.): un servicio/un oficio/un deber.

mutuum: uno de los contratos reales, un préstamo para consumo.

N

negotiorum gestio: uno de los cuasicontratos, en el que una persona (el gestor) administraba los asuntos de otra sin el consentimiento o permiso de ésta.

nominatio iudicis: cláusula añadida a la fórmula en la que se nombraba a un juez determinado.

nota censoria: comentario añadido por los censores a la lista del censo en el que se expresaba su desaprobación por el comportamiento de un individuo.

novella (constitutiones): término utilizado para designar las promulgaciones imperiales de Justiniano posteriores a la publicación del Códice.

nuntiatio: notificación/declaración/anuncio.

O

oblatio curiae: medida testamentaria originaria del derecho clásico tardío por la que se concedía a los hijos ilegítimos el derecho a suceder a su padre cuando no existían otros hijos legítimos. Esta medida estaba relacionada con los intentos de atraer gente al impopular y económicamente engorroso oficio de decurio.

obsequium: deber de respeto y reverencia que debía el esclavo liberado a su antiguo dueño.

occidere: Litt. matar. Uno de los “verbos de daño” que aparecen en el capítulo 1 de la Lex Aquilia sobre el daño injusto a la propiedad.

occupatio: uno de los modos ius gentium de adquisición de la propiedad. Cuando una persona se apoderaba de un objeto sin dueño (res nullius) se convertía en propietario de dicho objeto.

ops: ayuda o asistencia.

opus (opera pl.): una tarea.

P

pactum (pacta pl.): acuerdos para los que el ius civile no preveía ninguna acción, pero que el pretor o la legislación imperial hicieron eventualmente recurribles.

parricidium: homicidio (de un paterfamilias/padre de un pariente consanguíneo).

paterfamilias: pariente varón vivo de más edad de una familia romana.

peculium (peculia pl.): fondo de bienes separado que se entregaba al esclavo o al hijo en el poder y que podían administrar ellos mismos.

peculium castrense: dinero/propiedad adquirida por los hijos del poder durante el servicio militar. Augusto y los emperadores posteriores concedieron a estos hijos, técnicamente incapaces de poseer bienes, el derecho a disponer de su peculium castrense mediante testamento. Con el tiempo, en el derecho postclásico, este privilegio se extendió a los bienes obtenidos por determinados funcionarios y clérigos durante el servicio (peculium quasi castrense).

peregrinus (peregrini pl.): extranjero. Ciudadano de un Estado extranjero.

permutatio: cambio.

pictura: forma de accessio que afectaba a los bienes muebles. Se refería a cuestiones de propiedad derivadas del caso en que una persona pintaba sobre el lienzo de otra utilizando su propia pintura.

Compárese: accessio, modos de adquisición de la propiedad.

pignoris capio: toma de prenda, por ejemplo, en la legis actio per pignoris capionem. Podía formar parte del poder coercitivo del magistrado o utilizarse como forma de ejecución.

pignus: forma de garantía real por la que el deudor entregaba un objeto al acreedor como garantía del cumplimiento de su obligación.

plebiscitum (plebiscita pl.): decisiones del concilium plebis, a las que se dio fuerza de ley general mediante una serie de promulgaciones que culminaron en la Lex Hortensia de 287 a.C.

plumbatura: excepción a las reglas de la accessio. Cuando objetos pertenecientes a distintas personas se soldaban entre sí (ferruminatio), se consideraban inseparablemente unidos y debían aplicarse las reglas de la accessio para determinar la propiedad del objeto recién formado. En cambio, cuando se sueldan objetos pertenecientes a distintos propietarios, cada uno de ellos conserva la propiedad de su parte del objeto recién formado, ya que la soldadura no se considera suficiente para unir los objetos de forma permanente y, por lo tanto, no se aplican las reglas de la accessio.

portio: parte/porción (generalmente de una herencia).

possessio bonorum: véase possessio bonorum.

possessio: el poder fáctico sobre un objeto combinado con la intención mental requerida. El derecho romano clásico distinguía la posesión derivada del ius civile (es decir, possessio civilis) y la posesión derivada del derecho pretoriano (simplemente conocida como posesión o possessio ad interdicta porque esta forma de posesión estaba protegida por interdictos pretorianos).

postliminium: retorno a una situación jurídica anterior. Un ciudadano romano nacido libre, esclavizado injustamente por el enemigo, podía reclamar el beneficio del ius postliminii (derecho de postliminium). Sus derechos y su condición de ciudadano romano quedaban suspendidos durante el periodo de su cautiverio y se restablecían previa solicitud una vez que regresaba a territorio romano.

postulatio: reclamación o petición legal al Pretor para que se le permita interponer una acción de derecho.

postumi: hijos nacidos dentro de los diez meses siguientes a la muerte de su padre (el testador).

potestas: término que puede tener varios significados. Su significado principal es el del poder jurídico ejercido por el Paterfamilias en el ámbito del derecho privado sobre su familia.

praefectus praetorio: cargo imperial creado bajo Augusto para actuar como jefe de su guardia personal. En el siglo III d.C., la función de este cargo había cambiado y sus titulares (podía haber hasta cuatro en un momento dado) ejercían un gran poder político, administrativo y militar.

praescriptio: dispositivo procesal desarrollado en el derecho postclásico que sustituyó a la exceptio en la fórmula. El término también se utilizaba para describir una forma de adquisición prescriptiva de la propiedad de un bien (longi temporis praescriptio).

precarium: un “préstamo” a petición. Se cedía a otro el uso y disfrute de un objeto, pero podía revocarse en cualquier momento.

princeps: el emperador.

probatio operis: aprobación final de la “obra” en locatio conductio operis.

procurator: forma de representación legal que surgió en el procedimiento civil durante la República, por la que una parte en un pleito podía recurrir a un cognitor o procurator para que actuara en su nombre. Esta práctica se extendió posteriormente a otros ámbitos de la vida comercial (gestores de empresas).

prodigus: derrochador. Aunque se consideraba que estas personas tenían plena capacidad jurídica, desde las Doce Tablas se impusieron restricciones a su capacidad para realizar transacciones.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

publicani: recaudador de impuestos.

Q

quaestiones perpetuae: sistema de tribunales penales permanentes compuestos por senadores (más tarde equites) presididos por un pretor que se desarrolló durante la República.

querela inofficiosi testamenti: procedimiento desarrollado durante la República tardía para evitar que un testamento no contemplara adecuadamente a la familia inmediata del difunto, por ejemplo, cuando un heredero que hubiera compartido legítimamente la herencia si el testador hubiera muerto intestado, era omitido erróneamente del testamento.

Quirites: término formal para designar al pueblo romano. Los orígenes etimológicos de esta palabra son oscuros. Algunos eruditos la identifican con el nombre dado originalmente a los habitantes de la ciudad sabina de Cures. Según estos estudiosos, los romanos empezaron a utilizar el término para referirse a la población cuando la cultura sabina fue absorbida por la cultura romana durante el reinado de Rómulo. Otros sostienen que el término significaba originalmente “portadores de la lanza” o que estaba relacionado de algún modo con la palabra curia.

R

rapina: uno de los delitos romanos, el robo, que se desarrolló durante la República tardía a partir de un delito ya existente de violencia perpetrado por bandas.

receptum: asunción informal de una garantía para un efecto específico o un resultado concreto; por ejemplo, receptum argentarii, por el que un banquero “garantizaba” que se pagaría a un tercero, ya fuera él mismo u otro. El término también se utiliza en Derecho romano para expresar el acuerdo de someterse a arbitraje (receptum arbitri) y la “garantía” ofrecida por el capitán de un barco, un posadero o un mozo de cuadra por las pertenencias de terceros.

regula: norma (de derecho). Principio general de carácter abstracto que tiene su origen en la jurisprudencia o en promulgaciones imperiales.

replicatio: parte de la fórmula en la que el demandante formula una excepción destinada a contrarrestar la exceptio del demandado.

repudium: repudio unilateral de los esponsales o del matrimonio en el derecho romano arcaico cuando se sospechaba que el prometido/esposa había cometido adulterio u otra falta grave.

res: cosa/objeto.

res mancipi: categoría de cosas presumiblemente valiosas en una sociedad agraria. Debido a su valor, cualquier transferencia de propiedad de estas cosas debía hacerse de forma pública ritual mediante un acto prescrito (por ejemplo, la mancipatio).

res nullius: propiedad que no pertenece a nadie. La propiedad podía adquirirse mediante occupatio.

res religiosae: por ejemplo, los lugares de enterramiento y las tumbas consagradas a los dioses del inframundo. El término se refería a cosas sujetas a la ley divina y, por tanto, incapaces de propiedad privada.

res sacrae: término utilizado en la clasificación de las “cosas” para designar aquella categoría de objetos, incapaces de propiedad privada, que estaban consagrados a los dioses de lo alto mediante estatuto/decreto senatorial/decreto imperial, como templos, estatuas, altares y similares.

res sanctae: se trata de objetos no religiosos que estaban bajo la protección divina por haber sido consagrados, por ejemplo, las murallas de las ciudades, las puertas de las ciudades y los límites entre terrenos privados.

res suspensae: uno de los cuasi-delitos. El propietario del edificio podía ser considerado responsable de las cosas suspendidas sobre una vía común por la que pasaba mucha gente.

rescriptum (rescripta pl.) principum: respuestas a cuestiones de derecho derivadas de pleitos reales o hipotéticos dirigidas al Emperador por particulares o funcionarios burocráticos. Había cierta controversia sobre si eran vinculantes en general y, por tanto, podían modificar la ley.

responsum (responsa pl.): forma de escrito jurídico/respuesta a cuestiones de derecho. El emperador Augusto concedió el derecho (ius publice respondendi) de dar consejos autorizados sobre cuestiones de derecho (responsa) a un grupo selecto de juristas prominentes. En un principio, parece que este derecho sólo se concedió a los miembros de la clase senatorial, pero se extendió a las clases ecuestres bajo el reinado de Tiberio. Adriano dio fuerza de ley a las responsa de los juristas que tenían el ius respondendi, pero también parece haber abandonado la idea del ius respondendi.

restitutio in integrum: recurso pretoriano utilizado en circunstancias específicas, por ejemplo, cuando la presencia de coacción, fraude, a veces error, afectaba o amenazaba con afectar al cumplimiento de una obligación. Una vez que el Pretor había establecido que tales circunstancias estaban presentes, concedía la restitución para borrar los efectos de estas circunstancias en el cumplimiento de la obligación.

restitutio natalium: un liberto podía adquirir la condición de nacido libre mediante un acto imperial (restitutio natalium). Generalmente se requería el consentimiento del patrono y de sus hijos, ya que sus derechos sobre el liberto dejarían de existir.

rumpere: véase corrumpere.

Compárese con el derecho romano de daños.

S

sacramentum: una suma fija de dinero que ambas partes se disputaban utilizando la legis actio sacramento para respaldar la veracidad de su demanda. Una vez resuelto el caso, la parte perdedora perdía su apuesta en favor del fisco. Existe la opinión de que el sacramentum tiene su origen en un tipo de juramento por el que las partes juraban la veracidad de sus pretensiones.

Compárese con el derecho procesal civil romano.

senatusconsultum (senatusconsulta pl.): decisiones del senado sobre asuntos presentados por un magistrado con imperium que, en teoría, no tenían fuerza de ley durante los primeros tiempos de la República, pero que se cumplían en la práctica. Se consideraban meramente consultivas y debían incorporarse al edicto de un magistrado para alcanzar fuerza de ley. A finales de la República, las decisiones del Senado fueron reconocidas como fuente independiente de derecho.

sententia: perspicacia/juicio/punto de vista en la escritura jurídica. En el procedimiento civil, este término también se utilizaba para designar la sentencia final en un juicio civil.

separatio bonorum: medida pretoriana introducida para separar el patrimonio del heredero del del testador. Esta medida tenía una doble finalidad. Podía concederse para proteger a un esclavo (heres necessarius), que había sido nombrado heredero de un patrimonio insolvente y que no podía rechazar la herencia, o podía concederse para proteger a los acreedores de un patrimonio rico cuando el heredero era insolvente.

servi corruptio: acción delictiva introducida por el Pretor para castigar a quienes hacían perder valor a un esclavo a propósito mediante su deterioro físico, mental o moral.

servus: esclavo varón.

sestercio: pequeña moneda de plata acuñada durante la República, cuyo valor original era de dos asnos y medio, o la cuarta parte de un denario (su peso y valor se redujeron posteriormente). Era la moneda ordinaria en la que se expresaban las grandes sumas.

societas: el contrato consensual de sociedad – la unión de dos o más individuos para llevar a cabo una empresa común utilizando sus bienes combinados.

specificatio: uno de los modos de adquisición de la propiedad del ius gentium: la creación de algo nuevo a partir de materia prima perteneciente a otro sin su autorización, por ejemplo, la producción de vino a partir de uvas. Los sabinianos y los proculianos discutían si el propietario de la materia prima conservaba la propiedad del producto recién creado. Este problema se resolvió en el derecho justinianeo mediante la introducción de una solución equitativa basada en la capacidad de reducir el producto recién formado a sus componentes brutos.

spes: expectativa/esperanza.

stipulatio: promesa oral con palabras prescritas que podía utilizarse para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación siempre que fuera físicamente posible y no ilegal. El acreedor (estipulante) preguntaba al deudor (promisor) si prometía una prestación específicamente definida. El promitente respondía afirmativamente utilizando las palabras establecidas. Ambas partes debían estar físicamente presentes, la pregunta y la respuesta debían ser orales, consecutivas y las palabras debían coincidir exactamente.

stuprum: profanación/deshonra/desgracia/debucación/violación. Relaciones ilícitas con una mujer soltera o una viuda honorable.

subscriptio: las respuestas escritas a las peticiones dirigidas al emperador por particulares solían ser preparadas por la oficina a libellis y firmadas por el emperador (subscriptio). Esta práctica de atestiguar la validez de un documento mediante una firma presenta algunas similitudes con las prácticas helenísticas y también se empleó en otros ámbitos del derecho romano. En el testamento justinianeo (testamentum tripertitum), por ejemplo, el testador y los testigos debían firmar el testamento a efectos de identificación (subscriptio).

substitutio: la institución de heredero en un testamento romano podía supeditarse a diversas condiciones suspensivas. Una de estas condiciones era la institución de un heredero alternativo (substitutio). Existían dos formas de sustitución, de las cuales la más común era la substitutio vulgaris: se nombraba un heredero alternativo en caso de que la persona instituida como heredero primario no llegara a serlo (por ejemplo, porque falleciera antes que el testador o rechazara la herencia). La otra forma, la substitutio pupillaris, se utilizaba cuando un testador, que había nombrado heredero a un hijo menor de edad, instituía a un heredero alternativo para que heredara del hijo en caso de fallecimiento imprevisto de éste antes de alcanzar la pubertad.

sui iuris: Litt. de su propio poder/derecho. Este término designa en derecho romano a toda persona libre del poder de otra. Por lo general, en el Derecho romano sólo existían dos categorías de personas sui iuris, a saber, un paterfamilias o los hombres/mujeres solteros sin paterfamilias.

superficies: obra de edificación/construcción. Este término figura en una importante máxima relativa a la accessio de los bienes muebles e inmuebles – superficies solo cedit: [la propiedad de] un edificio cede a la tierra.

T

tabula: Litt. una tablilla o un trozo de madera. El término se utiliza en fuentes jurídicas para describir una tablilla cubierta de cera utilizada para la correspondencia personal o las tablas en las que a veces se copiaban las disposiciones de un estatuto.

talio: represalia – una forma de venganza privada. El principio de talio dictaba que una víctima (o su familia) sólo podía infligir un daño a su agresor en proporción al perjuicio sufrido.

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textura: forma de accessio por la que la propiedad de una parte se entreteje con la de otra, por ejemplo, cuando un hilo de oro perteneciente a una parte se entreteje con la prenda de otra.

Compárese: accessio.

traditio: el modo más común de adquisición de la propiedad ius gentium. Se trataba de la transferencia informal de la posesión física de un objeto (normalmente res nec mancipi) por parte del propietario sobre la base de una iusta causa que también provocaba la transferencia de la propiedad. Se introdujeron variaciones sobre el requisito de la entrega física para adaptarse a circunstancias específicas.

transactio: transacción o solución informal de un litigio mediante concesiones recíprocas con el fin de evitar un litigio.

tutela: sistema de tutela desarrollado para gestionar y proteger los intereses personales y económicos de los jóvenes menores de edad y de las mujeres, si son sui iuris, debido a su limitada capacidad jurídica.

U

urere: Litt. quemar. Uno de los “verbos de daño” utilizados en el capítulo 3 de la Lex Aquilia.

usucapio: uno de los modos originales de adquisición de la propiedad. Era la adquisición de la propiedad de bienes (en su mayoría) inmuebles mediante su uso durante un periodo de tiempo.

usus: palabra con múltiples significados en Derecho romano. El término se utilizaba para describir una de las formas de matrimonio cum manu. Una mujer quedaba sujeta a la manus de su marido si cohabitaba con él ininterrumpidamente durante un periodo de un año. El término también se utilizaba para describir una servidumbre personal que daba derecho a su titular a utilizar el objeto de la servidumbre, pero sin el beneficio de obtener frutos de él.

uxor: esposa.

V

vadimonio: promesa formal (en forma de estipulación) del demandado en el marco de un proceso en curso de comparecer ante el tribunal.

venditio bonorum: véase bonorum venditio.

vindex: tercero que interviene para liberar al deudor de la manus iniectio en el procedimiento legis actio. En el procedimiento formulario también podía utilizarse un vindex para garantizar la comparecencia del demandado ante el tribunal.

vindicatio: esta medida legal (también conocida como rei vindicatio) se utilizaba principalmente para defender el ius civile (o quiritario) de la propiedad de un objeto (mueble o inmueble). Era la acción utilizada por el propietario, que no estaba en posesión de su bien, para reclamarlo a terceros. La acción tenía una doble finalidad. Servía para determinar la propiedad del objeto. Una vez establecida ésta, podía utilizarse para reclamar la propiedad a cualquier tercero en cuyo poder se encontrara o, si el propio objeto se había perdido o destruido, el valor monetario del mismo.

vindicta: vara o bastón ceremonial también conocido como festuca utilizado en la ceremonia de manumisión per vindictam para tocar la cabeza o el cuerpo del esclavo significando así que se le ha concedido la libertad.

vir: hombre/esposo.

vis maior: fuerza superior que no puede ser resistida o controlada.

vituperatio: culpa/censura. Era una forma de abuso verbal ritual que solían utilizar los defensores en un juicio para desacreditar la persona del demandado.

vocatio in ius: Una citación (in ius vocatio), en la que el demandante ordenaba al demandado comparecer en persona ante el pretor o presentar un vindex. En esta forma de citación se mantenían elementos del arcaico derecho de autodefensa de las Doce Tablas y un demandante podía obligar a comparecer a un demandado que no quisiera hacerlo mediante una acción penal pretoriana.

Revisor de hechos: Michael

Recursos

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Notas y Referencias

Traducción de Derecho romano

Inglés: Roman law
Francés: Droit romain
Alemán: Römisches Recht
Italiano: Diritto romano
Portugués: Direito romano
Polaco: Prawo rzymskie

Tesauro de Derecho romano

Derecho > Fuentes y ramas del Derecho > Ciencia jurídica > Derecho romano

Véase También

  • Asignación de secretariado
  • Indemnización de secretariado
  • Prohibición de un partido
  • Creación de un partido
  • Disolución de un partido
  • Fundación de un partido
  • Programa constitutivo de un partido

Bibliografía

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