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Modos de Adquirir la Propiedad en Roma

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Los Modos de Adquirir la Propiedad en Roma

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los modos de Adquirir la Propiedad en Roma. Como complemento, y debido a la existencia del derecho romano bizantino durante el período medieval, véase también lo siguiente:

Los Modos de Adquirir la Propiedad en Roma

Básicamente, eran las siguientes:

  • Propiedad: El término de propiedad significaba lo que pertenecía o era propio de una persona, anotando cierta unidad o adherencia no física sino moral de la cosa o de la persona.
  • La propiedad indicaba la facultad que corresponde a una persona, el propietario de obtener directamente de una cosa determinada utilidad jurídica que esta cosa proporcionaba.
  • La usucapión: Esta era ejercida por los poseedores, y consistía en un modo de adquirir la propiedad por el paso o el transcurso del tiempo.
  • La adjuticatio: era el modo por el cual un juez atribuía la propiedad en partes o después de dividir la copropiedad (propiedad en común), de dividir la herencia (véase más detalles) o de establecer sus límites o linderos borrados.
  • Especificación: Modo de adquirir una propiedad mediante la transformación de materia ajena en una cosa nueva. (Uva – vino). Se necesitaba de buena fe por parte del que hacia la transformación y desconocimiento del dueño de la materia que se transformaba.
  • Confusio: mezcla de líquidos de una misma especie, pertenecientes a distintos propietarios. Si la mezcla se ha producido con el consentimiento de los propietarios nace una copropiedad, pero si por el contrario se realiza sin su consentimiento nada  Una comunidad o copropiedad accidental y los propietarios tenían derecho a la Actio exhibitoria (ir donde el pretor para exigir la propiedad).
  • Posesión Justa: Se adquiere sin perjudicar a un anterior poseedor.
  • Posesión injusta: De efectos contrarios, se perjudica al antiguo poseedor.
  • Ocupación: Se adquiría el dominio de las cosas de cierta forma -ver más abajo.

Ocupación: Se adquiría el dominio de las cosas en estos casos:

▷ En este Día de 3 Mayo (1494): Cristóbal Colón llega a Jamaica
Tal día como hoy de 1494, el explorador europeo Cristóbal Colón encontró la isla de Jamaica, a la que llamó Santiago. (Imagen de Wikimedia)
  • Res Nulius: Eran cosas que no le pertenecían a nadie. (Ir de pesca).
  • Res delericta: Eran las cosas que abandonaban. (Armas dejadas en guerra).
  • Accesión: se da para la clasificación de las cosas, en principales y accesorias, de tal modo que las cosas accesorias siguen la suerte de la principal.
  • Aluvión: Lento e imperceptible movimiento del rio, en el cual sus orillas se van secando y se vuelven propiedad de las heredades riberanas.

Nota: el concepto de confusión cambio totalmente en la antigua roma y en la actualidad, porque hoy en día se conoce como confusión cuando una persona tiene la calidad de acreedor y deudor, por eso en el paralelo sale confusión que así se denominaba en roma pero hoy en día eso mismo se conoce con el nombre de mezcla. La usucapión hoy en día se conoce es con el nombre de la prescripción.

Adquisición de la Propiedad en Derecho Romano: Resumen

Este texto debe revisarse conjuntamente con el relativo a la propiedad en Roma.

Objetivos:

Este texto profundiza en los modos de adquisición de la propiedad. Aunque su contenido pueda parecer extraño en un primer momento, es de vital importancia comprender el vínculo existente entre los modos de adquisición de la propiedad y los distintos tipos de cosas tratados en el texto sobre la propiedad romana. Determinados tipos de cosas (debido a su naturaleza o importancia) sólo pueden adquirirse en propiedad a través de un modo de adquisición adecuado. Por lo tanto, es importante establecer estas conexiones.

Otra cuestión de vital importancia es distinguir claramente entre la clasificación romana de los modos de adquisición de la propiedad y la clasificación empleada en los sistemas civiles modernos. La clasificación romana se basa en si el modo surgió del Derecho civil o del ius gentium. Dado que esta distinción es menos útil en los sistemas modernos, se ha empleado una alternativa, basada en si la propiedad era “originaria” o “derivada”. La primera se refiere a los objetos que nunca antes han sido propiedad o que han quedado sin dueño, mientras que la segunda se refiere a los casos en que la propiedad se deriva de un propietario anterior. Es importante recordar que las categorías modernas no son una mera reetiquetación de las categorías romanas. De hecho, representan un reempaquetado de las categorías romanas. Este es un punto de importancia fundamental.

Fechas importantes:

  • La Monarquía [Periodo Regio]: c 753 – 510 a.C.
  • La República: 509 – 27 A.C.
  • El Imperio: 27 a.C. – 476 d.C. (Occidente), – 1453 d.C. (Oriente)

Importantes estatutos mencionados en esta plataforma digital que tienen incidencia en la adquisición de la propiedad romana:

  • Ley de las Doce Tablas 451 – 450 a.C.
  • Lex Cincia sobre las donaciones 200 a.C.
  • Lex Atinia siglo II a.C.

Panorama General de los Modos de Adquirir la Propiedad en Roma

Modos derivativos

Modos derivativos son los derivados de la propiedad de un predecesor en el título. Los siguientes:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Mancipatio (vínculo con la categoría de res mancipi):

  • Se centra en los requisitos formales y los efectos jurídicos (especialmente en relación con los efectos del fraude y la coacción).
  • La historia posterior de este modo de adquisición es importante. Compárese el destino de otros actos tempranos de este tipo en Derecho romano.

Cessio in iure:

  • Vincule el término in iure al procedimiento jurídico romano.
  • ¿Por qué este modo sería más útil en los casos de cosas incorporales?

Traditio (entrega):

  • Reflexione sobre las cuatro manifestaciones de la entrega en Derecho romano. ¿Por qué se inventaron? [Pista: fíjate en la naturaleza de los objetos.]
  • Había dos elementos en la entrega (intención y iusta causa). ¿Tenían que coexistir ambos elementos para que la entrega funcionara como modo de adquisición de la propiedad? ¿Qué subyace al debate sobre estas cuestiones?

Modos originarios

Modos originarios hace referencia a los de propiedad sin dueño o abandonada.

Usucapio (¿Por qué se califica de “originario” el usucapio si aparentemente se basaba en una transacción anterior?):

  • ¿En qué circunstancias se daría la usucapio?
  • Enumere y explique los requisitos de la usucapio en el Derecho romano clásico. Concéntrese específicamente en los requisitos de buena fe e iusta causa. ¿Qué significan estos términos en este contexto?
  • ¿Cuál es la relación entre usucapio y longi/longissimi temporis praescriptio?
  • Explique la relación entre la usucapio y la actio publiciana. (Asegúrese de que comprende los distintos niveles de protección que se conceden al poseedor de buena fe y al propietario bonitario, respectivamente). ¿Qué significan estos dos términos?

Occupatio:

  • ¿Qué categorías de bienes son susceptibles de “primera ocupación”?
  • ¿Cuándo puede calificarse legalmente una propiedad de “abandonada”?

Accessio:

  • ¿Qué relación existe entre accessio, confusio y commixtio?
  • ¿Puede identificar una norma general que se aplique a los casos de accessio que afectan a la tierra?
  • ¿Puede identificar una norma general similar para la accessio que afecta a los bienes muebles?

Specificatio:

  • ¿Qué relación existe entre la specificatio y la accessio?
  • Explique la importancia del debate entre Proculio y Sabino.
  • ¿Qué era una nova species en Derecho romano?

Propiedad de los frutos:

  • ¿Por qué el Derecho romano distinguía entre separación y recolección?
  • ¿Puede deducir alguna norma general al respecto?

El tesoro:

  • ¿Por qué se inmiscuía el Estado en el derecho romano del tesoro?

Adiudicatio (reflexione sobre el procedimiento civil romano):

  • ¿En qué circunstancias se utilizaría este procedimiento?
  • ¿Por qué se clasifica como modo “original”?

Donaciones

En las donaciones, el acto de regalar puede considerarse un modo de adquisición de la propiedad. Existían aquí:

  • Donatio inter vivos (compare aquí la restricción de las donaciones entre cónyuges)
  • Donatio mortis causa (¿Qué ocurre cuando no se produce la muerte esperada?)

Revisor de hechos: Michael

Adquisición de la Propiedad

En cuanto a los modos de adquisición del dominio (que en las fuentes se indica con las frases adquirere dominium, adquirere rem, pues como en el lenguaje común de hoy, también en el romano el derecho de propiedad está casi idealizado en la cosa misma) es importante ante todo la distinción entre modos de adquisición iuris civilis y modos de adquisición iuris gentium: los primeros estaban reservados a los ciudadanos romanos y eran los únicos por los que originalmente era posible adquirir el dominio sobre la res mancipi; los segundos eran los únicos accesibles a los peregrinos que no tenían ius commercii y se distinguían por la ausencia de toda participación y control públicos. Sólo a través de la asunción de res nec mancipi como objeto de dominium y de las nuevas figuras de la llamada propiedad peregrina, bonitaria, provincial, se admitieron ciertos hechos negociales o naturales (ocupación, traditio, descubrimiento de tesoro, especificación, separación de frutos, accesión) como medios de adquisición en el transcurso de la república. Abandonada después del siglo III la negozî iuris civilis para la transmisión de las res mancipi, asumieron nuevas actitudes y características dos de los modos de adquisición ya existentes en la época clásica: la tradición y la usucapión, en correspondencia con la nueva forma de propiedad constituida por los resultados de las cuatro figuras clásicas. Otra distinción es la que existe entre los modos de adquisición de derecho público y de derecho privado: entre los primeros figuran la venta sub hasta, la venta a través de los agentes del fisco, la adsignatio y la ley. Por último, los romanos no distinguen explícitamente entre modos de adquisición originarios y derivados, pero ello no quita que ya lo conocieran.

Revisor de hechos: Lucca, 35

Recursos

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Notas y Referencias

Véase También

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

4 comentarios en «Modos de Adquirir la Propiedad en Roma»

  1. Preguntas importantes sobre Adquisición de la propiedad:

    Analice los requisitos de la mancipatio. ¿Qué papel desempeñó (originalmente y posteriormente en el período clásico del Derecho romano) en la adquisición de la propiedad?
    Explique con ejemplos la diferencia entre los modos “originario” y “derivado” de adquisición de la propiedad.
    ¿Cómo se corresponden las categorías modernas de modos “originarios” y “derivados” de adquisición de la propiedad con las categorías romanas?
    Explique el alcance y la función de la actio publiciana.
    ¿Cuáles eran los requisitos de la specificatio? ¿Qué relación guarda con la accessio?

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