Laudo Arbitral
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Laudo Arbitral en Derecho Francés
El público sabe que la palabra “sentencia” se aplica a una sentencia pronunciada por un tribunal de primera instancia. En el procedimiento civil, se denomina “laudo” a las decisiones tomadas por los árbitros. Pero también puede llamarse “sentencia arbitral”.
En virtud de las disposiciones anteriores al Decreto nº 2011-48, de 13 de enero de 2011, cuando lo preveía el reglamento de arbitraje al que se sometían las partes, el laudo podía ser dictado por un segundo panel arbitral al que se le remitiera la decisión adoptada por un primer panel arbitral. En este caso, la ley consideró que el primer laudo era sólo un proyecto: no era susceptible de recurso. Sólo la segunda decisión arbitral fue considerada como el verdadero laudo. Esta opción, al menos para los arbitrajes nacionales, parece haber desaparecido desde el Decreto nº 2011-48, de 13 de enero de 2011, en la medida en que establece que el laudo no es susceptible de recurso, salvo que las partes deseen lo contrario, y que el recurso de apelación y el de anulación se interponen ante el tribunal de apelación en cuya jurisdicción se dictó el laudo. Cabe suponer que la situación es diferente en el arbitraje internacional, ya que, según el nuevo artículo 1509 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el convenio arbitral puede, directamente o por remisión a un reglamento de arbitraje o de procedimiento, regular el procedimiento a seguir en las actuaciones arbitrales.
Salvo que las partes hayan acordado que el procedimiento de arbitraje sea dirigido por un árbitro único, la decisión de un número impar de árbitros se tomará por mayoría. Cuando el laudo ha sido firmado por los tres árbitros, el Tribunal de Apelación puede presumir que han deliberado y dictado el laudo por mayoría.
El Tribunal de Apelación, resolviendo sobre el fondo dentro de los límites de la misión del árbitro, puede conocer de una demanda incidental por una de las partes, siempre que esté comprendida en el ámbito de la cláusula arbitral y esté vinculada a las demandas originales por un vínculo de dependencia suficiente, cuya apreciación entra dentro de su poder soberano.
La decisión de exequátur no es, como tal, susceptible de recurso alguno, por lo que los medios extraídos de la insuficiencia o imperfección de los documentos presentados al juez de exequátur no constituyen uno de los supuestos de apertura del recurso contra el laudo.
Siempre que se respeten las condiciones específicas de admisibilidad, el laudo puede ser objeto de un recurso de anulación, pero en cambio no es susceptible de oposición y recurso de casación. El Tribunal de Apelación, que conoce de un recurso de anulación, se extralimita en sus funciones si revisa el fondo del laudo. El juez de ejecución no es competente para conocer de un recurso de apelación contra el auto del presidente del tribunal de primera instancia cuando el único recurso admisible era contra el auto de exequátur del laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) dictado en el extranjero.
Para detener la ejecución provisional de un laudo arbitral, el Primer Presidente no puede considerar que, a pesar de la autoridad de la cosa juzgada de la sentencia que declaró la nulidad de la acción de anulación, la demanda seguiría siendo admisible debido a la oposición de un tercero, que se encuentra ante el Tribunal de Apelación. Al resolver así, mientras que, por un lado, la facultad del Primer Presidente de suspender la ejecución provisional de un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) presupone que el Tribunal de Apelación conozca de un recurso o de una apelación contra dicho laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), por otro lado que es el juez que conoce de la oposición de terceros el que puede suspender la ejecución de la resolución impugnada, el Primer Presidente se ha excedido en sus atribuciones y ha vulnerado los artículos 1497 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El derecho efectivo a un juez implica que el garante solidario, que no fue parte en el procedimiento de arbitraje, es admisible para presentar una reclamación de terceros contra el laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) que determina el importe de la deuda del deudor principal con el acreedor.
Datos verificados por: Louisse
Noción de Laudo Arbitral
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de laudo arbitral, la siguiente definición: Decisión de un tercero imparcial o árbitro a quien las partes han confiado previamente el arreglo de sus discrepancias; resolución de litigio o conflicto en los procedimientos de arbitraje. Puede adoptarse según razones de equidad (arbitraje de equidad) o con fundamentos jurídicos (arbitraje de derecho). La legislación laboral más reciente, al mismo tiempo que favorece el arbitraje (interpretación y aplicación de los convenios colectivos, resolución de controversias surgidas en período de consultas, resolución de reclamaciones electorales, etc.), concede a los laudos arbitrales la «eficacia jurídica y tramitación» de los convenios colectivos (artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores), y equipara los laudos firmes, a efectos de ejecución, a las sentencias (D.A. 7′ de la Ley de procedimiento laboral). Los laudos emitidos para poner fin a la huelga o a un conflicto colectivo tienen la eficacia de un acuerdo entre las partes.
En relación a la Inmunidad de los Estados
Con relación a la excepción a la inmunidad de jurisdicción, en referencia a los procesos en los que el Estado extranjero haya convenido por escrito con una persona natural o jurídica nacional de otro Estado la sumisión a arbitraje de toda controversia sobre una transacción mercantil, relativos a la validez, interpretación o aplicación de la cláusula compromisoria o del convenio arbitral, al procedimiento de arbitraje, incluido el nombramiento judicial de los árbitros, o la confirmación, anulación o revisión del laudo arbitral, debe tenerse en cuenta que, aunque la ley de numerosos países exige la forma escrita para la validez del acuerdo arbitral (en el caso de España, art. 9.3º Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje), la forma escrita puede no ser exigida por la ley que rija la validez y eficacia del acuerdo o contrato arbitral, tal y como contempla el art. 1.2º del Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial Internacional, hecho en Ginebra el 21 de abril 1961. Por otra parte, cabría suscitar en este punto la oportunidad de incluir también los procesos que tienen por objeto el reconocimiento de los efectos de laudos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de conformidad con el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York, el 10 de junio 1958.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Concepto sobre laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
- Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos laborales
Arbitraje”
Arbitraje multipartito
Exequatur
Cláusula de arbitraje
Compromiso
Despido
Sospecha legítima
Impugnación
Recusación
Amable componedor
Árbitro”.
Juez
Bibliografía
Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 9ª edición, México, Porrúa, 1980; Briseño Sierra, Humberto, El arbitraje en derecho privado, México, UNAM, 1963; Gómez Lara, Cipriano, Teoría general del proceso; 2ª edición, México, UNAM, 1979; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla, 1980; Porras y López, Armando, Derecho procesal del trabajo; 3ª edición, México, Porrúa, 1975.
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