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Legalización del Cannabis

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Legalización del Cannabis

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: La situación jurídica del cannabis está cambiando rápidamente. La lista por países puede estar desactualizada.

Para un artículo más general, vea cannabis.

Esta entrada ofrece una visión general de las leyes de cannabis en todo el mundo. La cannabis está prohibida en la mayoría de los países del mundo durante el siglo XX: la Convención única sobre Estupefacientes de 1961 que prohíbe el cannabis en todos los países signatarios es innegablemente una spinoff de la ley de impuestos de marihuana de 1937 en los Estados Unidos de América.

Puntualización

Sin embargo, las razones de esta criminalización parecen haber sido diferentes a ambos lados del océano Atlántico (aunque la influencia de la prohibición estadounidense parece ser decisiva).

Desde los años 2000, Canadá y varios otros países han empezado a distinguir el uso médico del cannabis de la simple posesión del cannabis. Este es también el caso de dieciséis Estados de Estados Unidos. Esto ha sido confirmado recientemente a nivel federal.

La cultura, la posesión para el uso privado y la distribución se regulan generalmente. Las leyes varían de un país a otro.Entre las Líneas En diciembre de 2013, Uruguay se convirtió en el primer país del mundo en legalizar la producción y venta de cannabis.

En muchos países, la policía ejerce un poder discrecional, advierte a los usuarios o confisca el cannabis, incluso en pequeñas cantidades, para fines privados o médicos.

La oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito, organismo de las Naciones Unidas establecido en 1997, es responsable de la lucha contra el cannabis en 192 países mediante una política de prohibición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La prohibición del cannabis es a menudo una fuente de debate debido al tráfico que genera. Durante la década 2010, incluidas las Naciones Unidas, se escucharon muchas voces para solicitar un ablandamiento de la legislación sobre cannabis.

La legalidad del cannabis para uso general o recreacional varía de un país a otro. La posesión de cannabis es ilegal en la mayoría de los países como resultado del acuerdo sobre el cáñamo indio, también conocido como hachís, en la Convención Internacional del opio (1925).Entre las Líneas En 1923 el gobierno sudafricano envió a la Liga de Naciones la sugerencia de que el hachís debía ser tratado como un estupefaciente (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) que formase hábito y que se encontrara dentro del ámbito del Convenio de la haya. La Comisión Consultiva examinó la cuestión en su sexto período de sesiones y aprobó la una resolución que contenía este texto, una vez traducido al español:

“En relación con la propuesta del gobierno de la Unión de Sudáfrica de que el cáñamo indio debe ser tratado como uno de los fármacos que forman hábito, la Comisión Consultiva recomienda al Consejo que, en primer lugar, se invite a los gobiernos a que proporcionen a la información de la Liga en cuanto a la producción y el uso y tráfico de esta sustancia en sus territorios, junto con sus observaciones sobre la propuesta del gobierno de la Unión de Sudáfrica. El Comité recomienda además que la cuestión se considere en el período de sesiones anual de la Comisión Consultiva que se celebrará en 1925.”

El tema del cáñamo o el hachís indio fue presentado a la segunda Conferencia del opio en su Decimosexta Reunión por el Sr. M. el Guindy, delegado egipcio, en una dirección cuidadosamente preparada. Además se distribuyeron dos documentos relativos al tema.

Sin embargo, en los últimos años, muchos países han despenalizado la posesión de pequeñas cantidades de cannabis.

Convenciones internacionales

Las Naciones Unidas (ONU) han establecido varios convenios internacionales:

  • En el texto original de la Convención única sobre Estupefacientes de 1961, la cannabis y la resina de cannabis se enumeran en el cuadro IV y, por lo tanto, también están sujetas a todas las medidas de control aplicables a los estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) en el cuadro.
  • En la Convención sobre sustancias sicotrópicas de 1971, tetrahidrocannabinol (THC) se añade a la lista de productos estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988).
  • La Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) y sustancias sicotrópicas de 1988, autoriza a la administración para su uso médico y prevé no sancionar el consumo, sino suprimir los actos de proxenetismo, tenencia y preparación, incluso Para uso personal.

Unión Europea

Con respecto a las semillas, la Unión Europea tiene sus propias reglas:

  • Las semillas destinadas a la siembra de variedades de cáñamo cultivado deberán justificar una tasa de THC inferior al 0,3%, fijada en el artículo 5A del Reglamento (CE) n° 1251/1999.
  • Las semillas de cáñamo (cáñamo) para fines no sembradores solo podrán importarse a través de los importadores aprobados por el Estado miembro, verificando así que no se destinen realmente a siembra.

Autor: Williams

Enfoque comparativo

Según la ONU, el cannabis es la sustancia ilegal más consumida en el mundo. 62 millones europeos (más del 20% de la población adulta total) ya han consumido cannabis y 20 millones lo han consumido en el último Année8. Estos hallazgos reflejan la magnitud del fenómeno y conducen a varias preguntas. ¿Cómo regula la ley el uso del cannabis? ¿Cuál es el impacto de este consumo en la salud pública, y en particular en los jóvenes que resultan ser los más grandes consumidores?

El consumo de cannabis, en cualquier forma, se ha convertido en algo común, llegando a ser similar a la consumición de cigarrillos o incluso alcohol. ¿podemos ver un cambio en la moralidad? De manera heterogénea, sí, dependiendo de cada país en particular. Al tratar de determinar si la desinformación persiste en los efectos de la sustancia, también existe heterogeneidad en términos no solo de los países, sino también de las categorías de edad.

Le normativa mundial (o global) sobre la posesión de pequeñas cantidades de cannabis para uso personal podría ser dividida entre:

  • Legal o esencialmente legal
  • Ilegal, pero despenalizado
  • Ilegal, pero a menudo sin cumplir
  • Ilegal

Autor: Williams

La No Legalización de la Marihuana Medicinal a nivel Federal en los Estados Unidos

En diciembre de 2014, el Congreso aprobó un proyecto de ley de gastos ómnibus que incluía un item que prohibía el Departamento de Justicia (que incluye la administración de la aplicación de drogas) de usar fondos apropiados por ese proyecto de ley para “impedir ” Estados de “implementar ” sus leyes de marihuana medicinal. El mismo jinete, patrocinado por reps. Dana Rohrabacher (R-Calif.) y Sam Farr (D-Calif.), fue incluido en la ley de gastos ómnibus aprobado por el Congreso el mes pasado. Eso significa que permanecerá en vigor para otro año fiscal.

En ambas ocasiones, varios medios de comunicación exageraron el impacto de la enmienda de Rohrabacher-Farr, lo que llevó a muchos seguidores de la marihuana medicinal a creer erróneamente que el Congreso lo había legalizado. El reportero de los Angeles Times, Evan Halper, lideró el camino el año pasado con una historia encabezada “el Congreso acaba con la prohibición del gobierno federal de la marihuana medicinal. ” Halper informó que el jinete “efectivamente termina la prohibición del gobierno federal de la medicina la marihuana “y ” lleva casi a un cierre de dos décadas de tensión entre los Estados y Washington sobre el uso médico de la marihuana. “dijo que los Estados que permiten el uso médico de la marihuana” ya no tienen que preocuparse por los agentes de drogas federales que incursionan en las operaciones minoristas, ” porque “los agentes estarían prohibidos de hacerlo. ” como señalé en ese momento, eso fue, en el mejor de los momentos, una toma demasiado optimista.

Halper no estaba solo en sobrevender al jinete. “la guerra contra la marihuana medicinal ha terminado, ” un título diario médico proclamado. “el Congreso acaba con la prohibición del gobierno federal. ” en el artículo debajo del titular, el reportero LECIA Bushak dijo que la enmienda de Rohrabacher-Farr “pondrá fin efectivamente a la prohibición del gobierno federal de vender o usar Pot por razones de salud en los Estados donde está legalizada.”

Después de la votación de este mes renovando la enmienda de Rohrabacher-Farr, varios sitios web, incluyendo el puesto de avanzada de la costa perdida, Daily Kos, y Inquisitr, citaron el artículo 2014 de Halper como si fuera nuevo, reciclando citas entusiastas de políticos y activistas que usó Entonces. “La prohibición federal se levantó en la marihuana medicinal, ” dijo el titular de la inquisitr. “el Congreso termina en silencio la prohibición federal de la marihuana medicinal”, anunció el informe nacional del dolor. eNews Forest Park informó que la enmienda “efectivamente puso fin a la prohibición federal de la marihuana medicinal. ”

Halper mismo está tomando una visión más cautelosa del jinete ahora que se ha pasado una segunda vez. “un año después del Congreso votó para acabar con la guerra en el bote médico, ” dice el titular de una historia que publicó la semana pasada, “las incursiones continúan en California. ” aunque Halper todavía afirma “el Congreso efectivamente levantó la prohibición federal de la marihuana medicinal hace un año, ” él concede que “los defensores de la legalización de la marihuana están en conflicto sobre la gran victoria que el voto del Congreso, que se repitió este mes, ha resultado ser. ” él señala que “los fiscales federales continúan persiguiendo casos ” contra los proveedores de marihuana medicinal, que hace que suene como si la prohibición federal que supuestamente se levantó en realidad sigue en su lugar.

Una de las razones por las que la enmienda Rohrabacher-Farr no funcionó según lo anunciado es que el Departamento de justicia se niega a interpretarlo de la manera que Rohrabacher y Farr hacen. Es evidente desde el debate que precedió a la votación de la cámara sobre la enmienda de mayo de 2014 que los partidarios y opositores del jinete pensaron que sería el enjuiciamiento de las personas que crecen, poseen o distribuyen la marihuana medicinal de conformidad con la ley estatal.Si, Pero: Pero como predije el año pasado, el Departamento de justicia argumenta que enjuiciar a proveedores de marihuana medicinal o apoderarse de su propiedad no “impide ” Estados de “implementar ” sus leyes.

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Antes de que se aprobara la enmienda Rohrabacher-Farr, el Departamento de justicia advirtió que socavaría los procesamientos de marihuana en todo el país. Después de que el jinete fue promulgado, el Departamento de Justicia decidió repentinamente que la disposición no tenía ningún impacto en todos los casos contra particulares o empresas, aunque podría impedir que el Ministerio impugnar las leyes estatales de marihuana médica en el Tribunal Federal o el estado de procesamiento funcionarios que regulan a los cultivadores y minoristas.

Rohrabacher y Farr se han quejado repetidamente de que la posición del Departamento de justicia viola la clara intención del Congreso.Entre las Líneas En octubre pasado, en un caso de confiscación en el que participaron la Alianza Marin para la marihuana medicinal (Mamm), un juez federal de California aceptó. “desafía el lenguaje y la lógica para que el gobierno argumente que no impide que California implemente sus leyes de marihuana medicinal al cerrar estos… dispensarios de marihuana medicinal muy regulados”, dijo el juez de distrito de Estados Unidos, Charles Breyer. Él dictaminó que “la lectura simple del texto de la sección 538 [la enmienda Rohrabacher-Farr] prohíbe al Departamento de Justicia de hacer cumplir este mandamiento contra Mamm en la medida en que Mamm opera en cumplimiento de la ley de California. ”

La decisión de Breyer, que el Departamento de justicia está apelando, en este punto se aplica solamente a Mamm. Incluso si el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno circuito está de acuerdo con Breyer, todavía podría dejar espacio para los fiscales federales para dirigirse a los proveedores de marihuana medicinal, porque si un dispensario cumple con la ley estatal puede ser una cuestión de disputa. Esto es especialmente cierto en Estados como California, que no autoriza explícitamente la venta de marihuana medicinal. (en virtud de la legislación que entra en vigor en 2018, el estado comenzará a autorizar y regular los dispensarios, una función que hasta ahora se ha dejado a los gobiernos locales.) Aunque usted podría pensar que “implementando ” una ley de marihuana medicinal implica decidir quién cumple con él, los abogados de los Estados Unidos prefieren hacer esa llamada ellos mismos.

Asumiendo que la enmienda de Rohrabacher-Farr afecte en última instancia a la aplicación de la prohibición federal de la marihuana en los Estados que permiten el uso médico, eso no es lo mismo que eliminar la prohibición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El jinete no tiene impacto práctico en los 27 Estados que actualmente no permiten el cultivo de marihuana medicinal (aunque dos de ellos, Florida y Texas, planean permitir la producción y distribución de aceite de cannabis de baja THC).

Otros Elementos

Además, el jinete solo se aplica al Departamento de justicia, por lo que no tiene ningún efecto en las acciones del IRS o del Departamento del tesoro que dificultan que los proveedores de marihuana medicinal paguen sus impuestos y obtengan servicios bancarios.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Más fundamentalmente, la enmienda, que tiene que renovarse cada año fiscal, no cambia la ley de sustancias controladas (CSA), que sigue clasificando la marihuana como una sustancia de la lista I sin usos legales. Debido a que la marihuana todavía está prohibida por la ley federal, las personas que crecen y venden, sin importar el propósito y sin importar su estatus bajo la ley estatal, cometen múltiples delitos todos los días. Si nadie está tratando de encarcelarlos ahora mismo, eso es solo gracias a la indulgencia de la Fiscalía que puede resultar temporal.

Cualquier persona que presta servicios a las empresas de marihuana está implicado en su vaqueros. La semana pasada una cooperativa de crédito de Colorado que quiere especializarse en servir a las empresas de marihuana con licencia estatal, trató de persuadir a un juez federal de que tiene derecho legalmente a participar en el sistema de pago de la reserva federal, sin el cual no puede operar. El juez no parecía inclinado a estar de acuerdo, diciendo: “yo estaría obligando al Banco de reserva a dar una cuenta maestra a una cooperativa de crédito que sirva a las empresas ilegales. ” el servicio postal de los Estados Unidos anunció el mes pasado que las publicaciones periódicas que contienen anuncios de marihuana son ” no mailable, “citando una provisión de CSA que lo convierte en un delito grave para colocar anuncios que promuevan la compra de drogas ilegales. Una firma de contabilidad y una compañía de fianzas contratada por un comerciante de marihuana de Colorado recientemente pagó $70.000 para liquidar un traje de chantaje federal presentado contra ellos por un hotel cuyos propietarios estaban molestos por los planes para abrir una tienda de marihuana cerca de su negocio.

Problemas como estos no se pueden resolver sin cambiar el estatus de la marihuana bajo la ley federal. La enmienda Rohrbacher-Farr no hace eso, no importa cuantos titulares de esperanza genere.

Recursos

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Véase También

1946 Lake Success Protocol
Consumo de cannabis para adultos por país
Consumo anual de cannabis por país
El cannabis y los esfuerzos de cabildeo
Cannabis Social Club
Efectos del cannabis
Marcha Mundial de la marihuana
Tráfico ilícito de drogas
Junta Internacional de fiscalización de estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988)
Legalización de drogas en América Latina
Historia legal del cannabis en los Estados Unidos
Los menores y la legalidad del cannabis
Convención única sobre estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988)
Cannabinoides sintéticos
Derecho de control de drogas

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6 comentarios en «Legalización del Cannabis»

  1. El público japonés considera generalmente el uso de la droga como admisión del mal arraigado profundo. El público se levanta en armas sobre la gente que es atrapado con la marihuana, por lo que es poco probable que se le trate con cualquier simpatía. Bajo la ley de control de cannabis en Japón, ser atrapado con incluso un solo Porro puede conseguirte una sentencia de cinco años de prisión con algún trabajo duro tirado en buena medida. Serán un poco más indulgentes si es tu primera vez, pero seguirás con una sentencia de seis meses. No es probable que los extranjeros sean encarcelados, pero serán deportados del país sin esperanzas de volver jamás.

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  2. En Filipinas, tampoco hay mucho margen de maniobra. La primera vez que te pillan fumando un porro puedes ser enviado a rehabilitación por lo menos seis meses. Si usted es lo suficientemente persistente como para intentarlo de nuevo, la próxima vez podría aterrizar en la cárcel por entre seis y doce años. Si te pillan cultivando marihuana, estás mirando cualquier cosa, desde la prisión perpetua hasta la pena de muerte. La ley de drogas peligrosas de Filipinas hará de su vida un infierno. Un hombre fue encarcelado por 15 años después de ser atrapado con dos “palos” (que supuestamente significa articulaciones) de marihuana.

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  3. Otro país que haría bien para evitar es Malasia. Posesión de cannabis puede aterrizar en la cárcel por hasta cinco años (sección 6), y lleva una multa de hasta 20.000 Ringgit (alrededor de $6.500). Si se encuentra con más de 50 gramos, la sentencia es de al menos cinco años, más una posible flagelación de al menos diez Strikes (SECCIÓN 39A). Plantar una semilla de cannabis puede conseguirle vida en prisión más al menos seis latigazos (sección 6B). En 2010, un hombre fue encarcelado por un total de ocho años por ser encontrado con apenas menos de 58 gramos de cannabis. Una carga sólo se basó en 12,65 gramos (menos de media onza) y llevó una sentencia de dos años. El peor de los casos, ser atrapado vendiendo mucho cannabis, puede llevar a la sentencia de muerte.

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  4. Si estás viajando a través del sudeste asiático y apetece una parada en Bali, la marihuana debe ser sin duda fuera del menú. Ser atrapado con una sola articulación en Indonesia puede llevar a una sentencia de cárcel de hasta cuatro años. Si usted accidental o intencionalmente importa cualquier cannabis, se le puede encarcelar entre cinco y quince años. Un caso famoso incluyó a un australiano nombrado Schapelle Corby, que terminó para arriba con 20 años en la cárcel, saltando apagado en una sentencia posible de la muerte por el pelotón de la leña. Esta es probablemente la única vez que 20 años en una cárcel de Indonesia podrían ser considerados “afortunados”.

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  5. Los leyes más extremos vienen posiblemente en los Emiratos Árabes Unidos. Ser atrapado en Dubai con incluso el más diminuto rastro de cannabis puede obtener una sentencia mínima obligatoria de cuatro años. En algunas circunstancias extremas, si usted es atrapado con cualquiera en su sangre o orina, esto puede ser considerado como “posesión”. Vale la pena notar que estas leyes absurdas incluso se extienden a cosas como las semillas de amapola (el tipo que podría estar cubierto en si usted come pan sembrado en su vuelo). Un hombre ha sido encarcelado por cuatro años porque lo encontraron en el aeropuerto con un cigarrillo pisado en su zapato. En el interior, las autoridades encontraron 0,003 gramos de cannabis, y eso fue suficiente. A menos que haya llegado con una forma extraña de llevar su último, pequeño Porro, es seguro asumir que esto ni siquiera era suyo. En los Emiratos Árabes Unidos, claramente no importa.

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  6. A menos que quieras terminar en una prisión lúgubre y mortificante por una sentencia extendida, no fumes marihuana en los países con las leyes más duras, como Malasia, Indonesia o los Emiratos Árabes Unidos. Ese Porro que te ofrecen en un bar sucio te puede costar varios años de tiempo de fumar relativamente seguro en casa. Por una vez, el mejor Consejo es simplemente decir que no. Sin embargo, la verdadera tragedia es para los nativos: ni siquiera tienen la oportunidad de disfrutar de la marihuana sin tomar un riesgo extremo. La próxima vez que fumes un porro, Brindemos por el pueblo de Indonesia, Japón, Filipinas, Malasia y los Emiratos Árabes Unidos, y esperamos que un día sus absurdas leyes de marihuana sean derogadas.

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