Legitimación Convencional
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Noción de Legitimación Convencional
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de legitimación convencional, la siguiente definición: Cualidad que habilita a las representaciones de trabajadores y empresarios para negociar y concluir convenios colectivos de trabajo. La legislación española regula de manera detallada y rigurosa la legitimación en los convenios colectivos estatutarios, dotados de eficacia general, restringiéndola a sujetos colectivos cualificados bien por haber sido elegidos por el conjunto de trabajadores afectados, bien por su representatividad. La doctrina distingue entre una legitimación inicial, que habilita para plantear y participar en la comisión negociadora del convenio, y una legitimación plena, que se consigue tras la válida constitución de dicha comisión y que permite deliberar y concluir el convenio colectivo.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Concepto sobre legitimación convencional originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.