Ley Uniforme
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Normas de interpretación comparativa en el derecho internacional uniforme
En esta sección se ofrece una comparación horizontal de los estándares de interpretación contenidos en los instrumentos jurídicos internacionales de diferente origen. Estos instrumentos jurídicos van desde tratados internacionales hasta leyes modelo. También proceden de diferentes legisladores, como las Naciones Unidas o los Estados individuales, así como las organizaciones comerciales o académicas, que regulan principalmente los asuntos civiles y comerciales. Esta comparación puede proporcionar la base para el desarrollo de un estandard uniforme en la aplicación de ese derecho, que a menudo se denomina ley uniforme porque proporciona una única fuente del derecho para regular una multitud de situaciones que se producen a través de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) nacionales. El principal punto de referencia es la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados. Este Tratado de la ONU proporciona específicamente un estándar de interpretación general. De ahí que los estándares más nuevos que tienen lugar en leyes uniformes subsecuentes se pueden integrar usando la doctrina de “lex specialis.” Esto, a su vez, ofrece oportunidades para que se desarrollen métodos amplios y utilizables para la legislación uniforme, tanto en un contexto de derecho público como privado. Éstos facilitan entonces la transparencia, la equidad y la razonabilidad. La correcta identificación del objeto y de los propósitos de cualquier instrumento dado es crucial para la interpretación acertada de su contenido. Es este el punto que necesita más investigación, y esta entrada ofrece un punto de partida proporcionando algunos ejemplos detallados de una gama de normas uniformes de diversa naturaleza, incluyendo leyes de ventas internacionales, leyes sobre arbitraje y convenios de doble tributación.
Ley uniforme de venta de mercaderías en Alemania
El art º. 14 describe los requisitos de una oferta y, por lo tanto, de un contrato también (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Requiere que para que una propuesta de celebración de un contrato se considere una oferta, debe ser lo suficientemente definida, lo que significa que debe fijar o hacer, de manera expresa o implícita, la determinación de la cantidad y el precio de los bienes. El requisito de un cierto precio fue especialmente la causa de un gran debate en la preparación de la Convención y ya proporciona una cantera para muchas contribuciones académicas y disertaciones. Aparentemente contrasta con el art. 55, que obviamente se basa en el supuesto de que un contrato puede concluirse sin determinar el precio. [parte de la doctrina sostiene que niega que exista una contradicción al señalar que el art. 55 tiene su propio campo de aplicación, por ejemplo, en los casos en que se forma un contrato sin oferta y aceptación]. Esta contradicción se deslizó en la Convención porque los estados escandinavos no estaban interesados en la formación de contratos ([Parte] II) de la Convención, pero estaban muy ansiosos por tener una disposición como el art. 55 para contratos sin acuerdo sobre el precio. No voy a aburrir con una descripción detallada de las muchas teorías para explicar el significado de arte. 14 y la supuesta o negada colisión con el art. 55. Espero que en la práctica, el problema del precio definitivo – certum pretium- No tendrá importancia.Entre las Líneas En primer lugar, es suficiente si las partes han proporcionado implícitamente un método para determinar el precio. La referencia a las listas de precios, al precio de mercado en un momento dado o incluso a la determinación del precio por parte de algún experto es ciertamente suficiente. Desde las fiestas, en virtud del art. 6. Puede derogarse del art. 14 y su exigencia de un cierto precio, es posible que las partes tengan la intención de celebrar un contrato vinculante sin hacer provisiones para el precio, por lo que se deroga del art. 14 (1). Dicha intención se puede inferir particularmente del comportamiento de las partes, por ejemplo, si realizan el contrato independientemente de la omisión del precio. El ejemplo de horror usado a menudo en Viena. que el capitán de un barco varado con un eje roto ordena este eje desde el astillero sin discutir el precio y luego sostiene que no hubo un contrato válido por falta de un cierto precio, solo eso: un cuento de terror que es básicamente falso. Solo en casos muy excepcionales, la omisión del precio puede llevar a la conclusión de que una propuesta para concluir un contrato aún no era una oferta válida, y que la declaración de aceptación, que tampoco menciona el precio, no puede considerarse una obligación de oferta cualquiera.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Autor: Black
Legislación/Ley Uniforme
Traducción al Inglés
En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de legislación/ley uniforme es uniform law.
Véase También
Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, Derecho uniforme, Derecho comparado, Interpretación, Derecho internacional, UNIDROIT
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