En un rango inferior a las anteriores se encuentran las leyes ordinarias. El artículo 63, párrafo cuarto de la Constitución, dispone al respecto: “Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada cámara”.
Son leyes ordinarias el Código Civil, el Código Penal, el Código de Comercio, la Ley de Letras de Cambio y Pagarés, entre otros documentos legales.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
Leyes de Jerarquía Especial: Derecho Chileno: Leyes de jerarquía especial Sometidas a la Constitución, pero con rango superior a las leyes ordinarias, existen leyes de jerarquía especial que en función de las materias que regulan, requieren porcentajes especiales de aprobación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El artículo 63 de la Carta fundamental [...] Véase también: Chile, Le, Leyes.
Leyes Venezolanas: Derecho Venezolano: Leyes ordinarias, códigos y leyes especiales El artículo 202 de la Constitución señala que el acto que sancione la Asamblea Nacional como cuerpo legislador se denominará ley. Son ordinarias las leyes que dicte el legislador y no sean revestidas de la forma orgánica. Se [...] Véase también: Le, Leyes, Normas.
Leyes Suntuarias: Las leyes suntuarias regulaban la vestimenta, la ornamentación, la comida, la bebida y otras formas de lujo, imponiendo una jerarquía de consumo. Estas leyes prohibían que ciertos rangos de personas usaran paños, prendas de vestir u ornamentos específicos. Típicamente, las pieles más raras se reservaban para las familias reales, pieles menores para los nobles y pieles inferiores para los plebeyos. Se estipulaba una proclamación inglesa de 1559: "Nadie usará en su vestimenta ropa de oro, plata o oropel; satén, seda o tela mezclada con oro o plata, ni martas; excepto los condes y todos los grados superiores." Véase también: Le, Leyes, Normas.
Leyes Romano-bárbaras: Leyes romano-bárbaras en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Leyes romano-bárbaras) Recursos Véase también Véase también: Le, Leyes, Normas.
Leyes Romanas: Mentalidad de las leyes romanas Mentalidad de las leyes romanas en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Mentalidad de las leyes romanas) Recursos Véase también Véase también: Le, Leyes, Normas.
Leyes Reforzadas: Elementos de Leyes Reforzadas Descripción y definición de Leyes Reforzadas aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Sabrina Ragone y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas [...] Véase también: Le, Leyes, Normas.
Leyes Orgánicas Venezolanas: Derecho Venezolano: Las leyes orgánicas La Constitución consagra en su artículo 203 cinco tipos de leyes orgánicas: a) leyes orgánicas por definición constitucional, es decir, las que así sean previstas en la Carta Magna. Éstas son, entre otras, las que regulan la División Política [...] Véase también: Le, Leyes, Normas.
Leyes Orgánicas Españolas: De acuerdo con el principio de la jerarquía normativa, tras la Constitución -los tratados internacionales y Derecho comunitario han de considerarse aparte- se hallan las leyes orgánicas. El artículo 81.1 de la Constitución dice, al respecto, lo siguiente: Son leyes orgánicas las relativas al [...] Véase también: Le, Leyes, Normas.
Leyes Orgánicas Bolivianas: Derecho Boliviano: Leyes orgánicas En el campo de las leyes orgánicas se incluyen: la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Participación Popular, la Ley de Reforma Educativa, la Ley de Descentralización Administrativa, la Ley de Capitalización y la Ley del Ministerio Público. Recursos [...] Véase también: Le, Leyes, Normas.
Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.
Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:Cancelar respuesta