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Liber Iudiciorum

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El “Liber Iudiciorum”

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El nuevo código fue realizado con asesoramiento de San Braulio, revisado en el Concilio VIII de Toledo y promulgado el año 654, y constituye un ingente trabajo de recopilación de leyes propias y de los monarcas precedentes. Como antiquae se califican las de los reyes anteriores a Recaredo, y podían proceder del código atribuido a Eurico o del Codex revisus de Leovigildo, o haber sido recogidas directamente de las fuentes romanas. Algunas se califican de antiquae emmendatae, lo que indica que habrían sido corregidas, bien al tiempo de su recopilación o en algún momento anterior. Las leyes de Recaredo y de los reyes posteriores van encabezadas, por lo general, con el nombre del rey legislador, lo que facilita la identificación de su origen.

Estructura y orientación del “Liber iudiciorum”

El Liber iudiciorum se estructura en doce libros o partes, subdivididos en títulos (división que recuerda la del Código de Justiniano), en los que se ordenan las leyes según su materia, redactadas en latín, como todas las visigodas. El libro I discurre pobremente sobre los deberes y virtudes del legislador y las cualidades de las leyes; el II trata de la organización judicial y del procedimiento; el III, del Derecho matrimonial, y el IV, de la familia y de la sucesión ab intestato; el libro V se refiere al Derecho de obligaciones y los libros VI a IX tratan de materia penal. Los últimos engloban leyes sobre materias muy diversas y en el XII se contiene la muy importante, por sus consecuencias, legislación contra herejes y judíos. Los preceptos sobre Derecho público son muy escasos y no sistemáticos.

Los reyes visigodos habían recibido de Roma no solo unas leyes y unos principios jurídicos, sino también una técnica para crear su propio derecho, y este código, que constituye la obra cumbre de la legislación visigoda, es la demostración de que esa técnica había sido bien asimilada. El texto conserva una base romanística, como lo demuestra el hecho de recoger normas romano-vulgares del código euriciano y preceptos del mismo Derecho romano culto que pasó al Breviario.Si, Pero: Pero por su orientación se inscribe en la línea nacionalista o antirromanista, que destaca en las leyes penales de Leovigildo y en las de Derecho privado de Chindasvinto y Recesvinto recopila. Ese nacionalismo explica que se trate del primer código completo que une la tradición jurídica romana culta y el Derecho de la práctica, y que se dirija claramente a godos y romanos, lo que pondría fin a la dualidad de ordenamientos que el sector doctrinal personalista entendía que había perdurado hasta entonces.

Vicisitudes posteriores del “Liber iudiciorum”

Después de la promulgación del Liber el mismo Recesvinto dictó nuevas leyes y lo mismo hicieron sus sucesores Wamba y Ervigio (680-687).Si, Pero: Pero este último llevó a cabo además una revisión o nueva redacción, con el concurso del Concilio XII de Toledo del año 681, insertando nuevas leyes o novellae y suprimiendo o corrigiendo otras, acaso por razones filoeclesiásticas, que se manifiestan en la dureza contra los judíos, la consagración legislativa de los acuerdos conciliares o las disposiciones cristianizadoras del matrimonio. Todavía Egica (687-702), sucesor de Ervigio, intentó otra revisión del texto, que encomendó al Concilio XVI, pero parece que no llegó a realizarse.

Sí triunfó, en cambio, una redacción, hecha por juristas y prácticos del Derecho, anónimos, que introdujeron leyes de Egica y Witiza, y suprimieron o deformaron otras muchas. Esta edición, llamada vulgata, aunque no recibió sanción oficial, llegó a ser la más difundida en los tiempos de la Reconquista y a ella aludirían los textos medievales con el nombre de Lex Gothica o Forum Iudicum.Entre las Líneas En ella sorprende la aparición de instituciones de viejo sabor bárbaro que, para ciertos autores representan la consolidación de normas germánicas que, latentes y perseguidas en la época gótico-toledana, afloran finalmente con fuerza hasta llegar a ser recogidas por los prácticos del Derecho junto a aquellas leyes que precisamente trataron de anularlas, en tanto que para algún otro autor serían una premonición de la ya inmediata Alta Edad Media con su carga de regresión cultural y jurídica.

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Notas

Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos). Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín. Páginas 71-73. .

Liber Iudiciorum

Para más información sobre Liber Iudiciorum, véase el contenido de Liber Iudiciorum en la Enciclopedia del Derecho y, asimismo, la definición de Liber Iudiciorum en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

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Véase También

Derecho visigótico, Código de Leovigildo, Código de Eurico.

Bibliografía

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PÉREZ-PRENDES, J. M.: Interpretación Histórica del Derecho. (Madrid: Universidad Complutense, 1996).

“La monarquía, el poder político, el Estado, el Derecho”, en Historia de España, T III, 2. (Madrid: Espasa Calpe, 1991).

SÁNCHEZ, G., Curso de Historia del Derecho, 10ª ed. (Valladolid: Miñón, 1980).

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TORRES LÓPEZ, M.: Lecciones de Historia del Derecho español, 2 vols. (Salamanca: 1933).

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ZEUMER.: Monumenta germaniae histórica, Leges, sectio I, vol I. (Hannover-Leipzig: 1902).

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