Liquidación de las Sociedades Mercantiles
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Liquidación forzosa administrativa
Liquidación forzosa administrativa en Derecho Italiano
Se trata de una nueva forma de liquidación patrimonial, que se ha añadido, a través de la progresiva transformación del ordenamiento jurídico italiano, a las otras dos tradicionalmente conocidas y aplicadas: la liquidación voluntaria, de interés puramente privado, que recibe de la ley escrita una disciplina especial, que también es susceptible de derogación, sólo en la medida en que se aplica a las sociedades mercantiles, y la liquidación concursal, organizada, para la satisfacción en condiciones de igualdad de los acreedores de un comerciante, bajo la dirección y control del poder jurisdiccional del Estado. Se trata de una liquidación, que sólo puede ser ordenada por la autoridad administrativa, que se lleva a cabo a través de la labor de un liquidador designado por la autoridad real o ministerial, y que, si bien no tiene como requisito previo necesario el estado de cesación de pagos, por otro lado pretende extinguir definitivamente la vida jurídica de la entidad liquidada.
El instituto no carece de precedentes en la legislación de preguerra, pero adquiere su fisonomía típica en relación con la concepción fascista y corporativista del Estado: concreta significativamente la intervención de la autoridad pública en el desempeño de la actividad económica, incluida la privada, una intervención tan penetrante como para determinar la eliminación de aquellas empresas que parezcan operar en contraste con las necesidades del crédito público, con la disciplina estatal, con los intereses superiores indiscutiblemente tasados, así como, correlativamente, la definición y ordenación de oficio de todas las relaciones jurídicas activas y pasivas que las propias empresas tienen.
Hay que señalar que la liquidación forzosa administrativa carece todavía de una regulación orgánica y unitaria en el derecho positivo italiano. En cambio, hay una serie de disposiciones legislativas separadas que contienen las normas especiales aplicables a los distintos tipos de empresas. Pero no es difícil rastrear en ellos, a través de la variedad de detalles, un hilo conductor especialmente útil para la interpretación. Recordemos aquí los principales tipos de empresas sujetas a liquidación administrativa obligatoria: a) las compañías de seguros, tanto de vida como de no vida; b) los consorcios y asociaciones de cooperativas constituidas sin ánimo de lucro; c) las sociedades anónimas en las que el Instituto de Reconstrucción Industrial (I. R.I.) tenga una participación superior a la mitad del capital; d) las sociedades anónimas en las que el Estado sea acreedor por una suma superior a cuatro veces el capital; e) las sociedades de crédito de cualquier tipo (incluidas las que sean propiedad de una persona física). Hay que subrayar que existe una clara tendencia a ampliar cada vez más el ámbito de la liquidación forzosa y, en consecuencia, a reducir el ámbito de la quiebra.
Datos verificados por: Giusseppe
[rtbs name=”liquidaciones”] [rtbs name=”derecho-empresarial”] [rtbs name=”empresas”]Consecuencias Tributarias de las Sociedades Mercantiles
Nota: Véase más sobre planificación fiscal.
Esta sección analiza y lleva a cabo de la determinación de las consecuencias fiscales de la liquidación de una sociedad para los accionistas en Estados Unidos.
Según el art. 331, una distribución de liquidación se considera un pago completo a cambio de las acciones del accionista, en lugar de una distribución de dividendos, en la medida de los ingresos y beneficios (E&P) de la sociedad. Los accionistas generalmente reconocen la ganancia (o pérdida) en una cantidad igual a la diferencia entre el valor justo de mercado (FMV) de los activos recibidos (ya sea en efectivo, otros bienes, o ambos) y la base ajustada de las acciones entregadas. Si las acciones son un activo de capital en manos del accionista, la transacción califica para el tratamiento de ganancia o pérdida de capital.
Si la sociedad vende sus activos y distribuye el producto de la venta, los accionistas reconocen la ganancia o la pérdida en virtud del art. 331 cuando reciben el producto de la liquidación a cambio de sus acciones. Si la sociedad distribuye sus activos para su posterior venta por los accionistas, los activos generalmente “salen” de la sociedad con una base igual al VMF (y con el correspondiente reconocimiento de ganancias o pérdidas en virtud del art. 331 por la diferencia entre el VMF y la base del accionista en las acciones). Como resultado, las consecuencias fiscales de una venta posterior de los activos por parte del accionista deberían ser mínimas.
El resultado de estas normas es una doble imposición. La corporación es tratada como si vendiera los activos distribuidos por el FMV a sus accionistas, con las consecuencias fiscales resultantes a nivel corporativo. Luego, los accionistas son tratados como si intercambiaran sus acciones por el FMV de los activos distribuidos en la liquidación completa, con las ganancias o pérdidas resultantes a nivel del accionista.
Reconocer las plusvalías en lugar de los dividendos
A la hora de determinar si una sociedad anónima cerrada debe ser liquidada, deben considerarse las consecuencias fiscales para los accionistas. Si las acciones son un activo de capital en manos del accionista, éste tiene una ganancia o pérdida de capital en el intercambio. El tipo impositivo máximo tanto para las plusvalías a largo plazo (realizadas después del 5 de mayo de 2003 y antes de 2013) como para los dividendos (para los ejercicios fiscales que comiencen después de 2002 y antes de 2013) es del 15%. Para los contribuyentes en los tramos impositivos ordinarios del 10% o del 15%, no hay impuestos sobre la mayoría de las ganancias de capital a largo plazo y los dividendos realizados después de 2009 y antes de 2013.
Manejo de pasivos corporativos
Los accionistas que asumen pasivos corporativos o reciben propiedades sujetas a pasivos corporativos tienen en cuenta los pasivos a la hora de computar su ganancia o pérdida. No aumentan su base en la propiedad recibida en la liquidación porque hacerlo les daría un doble beneficio fiscal. En su lugar, el pasivo reduce la cantidad realizada por el accionista.
Si la propiedad distribuida vale menos que el importe del pasivo en sí, el VMF de la propiedad se trata como no inferior al importe del pasivo (Sec. 336(b)). La asunción de un pasivo contingente o desconocido no se tiene en cuenta a la hora de determinar el VMF de la propiedad. Sin embargo, el IRS ha declarado que un accionista que asuma tal pasivo recibirá el tratamiento de pérdida de capital cuando el pasivo sea finalmente pagado por el accionista (Rev. Rul. 72-137).
Manejo de las cuentas por cobrar no realizadas
Una sociedad, tanto si utiliza el criterio de caja como el de devengo, puede haber obtenido ingresos que no haya cobrado antes de que se produzca la liquidación. La corporación reconoce la ganancia o pérdida por la cuenta por cobrar cuando distribuye la cuenta por cobrar al accionista. El accionista no reconoce ni declara ingresos adicionales a medida que cobra el crédito porque ya ha incluido este importe en su cómputo de ganancias o pérdidas cuando recibió la distribución de la liquidación. Pero si el importe del crédito que el accionista cobra finalmente difiere del importe que la sociedad distribuyó, el accionista reconoce ganancias o pérdidas por las diferencias en los importes declarados y cobrados.
Recepción de distribuciones liquidativas en más de un año
Una distribución se considera realizada en liquidación completa de una corporación si es una de una serie de distribuciones en rescate de todas las acciones de la corporación conforme a un plan de liquidación (Sec. 346(a)). Como resultado, todas las distribuciones necesarias para efectuar una liquidación completa de una corporación no tienen que tener lugar en la misma fecha o incluso en el mismo año.
Observación: Las distribuciones en la liquidación parcial de una sociedad anónima deben realizarse en el año en que se adopta el plan o en el año siguiente. No existe tal requisito para las distribuciones realizadas en una liquidación completa de una sociedad anónima.
Desgraciadamente, no existe ninguna orientación clara sobre el período durante el cual se pueden realizar las distribuciones de liquidación. De hecho, el art. 346 no aborda esta cuestión. El IRS indica que normalmente no emitirá una resolución o carta de determinación sobre los efectos fiscales de una liquidación corporativa realizada mediante una serie de distribuciones efectuadas a lo largo de un período superior a tres años desde la adopción del plan de liquidación (Rev. Proc. 2012-3, §4.01(24)).
La liquidación debe completarse lo más rápidamente posible para asegurar el tratamiento de venta o intercambio (en oposición al posible tratamiento de dividendo si la corporación tiene E&P) para las distribuciones de liquidación. Observe también que la Rev. Rul. 80-177 plantea la cuestión de la recepción implícita de activos por parte de los accionistas cuando una sociedad adopta un plan de liquidación y los accionistas tienen derecho a una distribución de liquidación en cualquier momento después de una fecha determinada. Por último, puede ser conveniente evitar un período de liquidación prolongado para minimizar la exposición a la doble imposición y evitar el estatus de sociedad personal de cartera (PHC) de la Sec. 541 para la sociedad después de que se vendan los activos.
Los accionistas deben mantener la documentación de que las distribuciones múltiples son distribuciones de liquidación siempre que sean necesarias distribuciones múltiples (especialmente si abarcarán varios ejercicios fiscales y, por lo tanto, darán lugar a un aplazamiento de impuestos). Por ejemplo, un plan de liquidación documentado en las actas corporativas podría indicar que se producirán distribuciones liquidativas múltiples y explicar las razones empresariales para ello.
Recuperar la base de las acciones antes de reconocer la ganancia
Generalmente, se permite a los accionistas recuperar la totalidad de su base antes de reconocer la ganancia (Rev. Ruls. 68-348 y 85-48; y Quinn, 35 B.T.A. 412 (1937), acq. 1937-1 C.B. 21). El importe íntegro (100%) de todas las distribuciones efectuadas una vez recuperada la base se reconoce como ganancia.
Observación: La reducción actual del tipo impositivo máximo sobre las ganancias de capital y sobre los dividendos que cumplan los requisitos al 15% hasta 2012 mitiga en cierta medida la preferencia tradicional por una transacción de venta o intercambio (por ejemplo, un pago de liquidación de la Sec. 331) sobre un dividendo. Sin embargo, según la ley actual, las distribuciones realizadas después de 2012 tributarán a tipos más elevados sobre las plusvalías y los dividendos. Por lo tanto, los contribuyentes deben considerar realizar la distribución final antes de 2013.
Cuando un accionista posee varios bloques de la misma clase de acciones (adquiridas en diferentes momentos y a diferentes precios) y se realizan varias distribuciones en una liquidación completa, cada distribución se asigna entre los diferentes bloques en proporción al número de acciones de cada bloque (Rev. Rul. 85-48).
Reclamación de una pérdida en una liquidación
Un accionista puede reclamar una pérdida en una serie de distribuciones sólo en el año en que la pérdida se produce definitivamente. Generalmente, una pérdida no puede ser reconocida hasta el año fiscal en el que se recibe la distribución final. Sin embargo, ha habido algunas excepciones a esta regla (por ejemplo, en el año en que se realizó la última distribución sustancial porque el importe de la distribución final era entonces determinable con razonable certeza) (Rev. Ruls. 68-348 y 85-48).
Solicitar una liquidación inmediata
El período normal para la evaluación del impuesto es de tres años a partir de la fecha de presentación de la declaración. Una sociedad puede acelerar el periodo en el que el IRS puede liquidar el impuesto solicitando una pronta liquidación del impuesto (Sec. 6501(d)). El formulario 4810, Request for Prompt Assessment Under Internal Revenue Code Section 6501(d), se utiliza para solicitar una pronta evaluación. La solicitud limita el plazo para liquidar el impuesto o iniciar una acción judicial para cobrarlo a 18 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. No amplía el plazo en el que se puede efectuar una liquidación más allá de tres años a partir de la fecha en que se presentó la declaración (Regs. Sec. 301.6501(d)-1(b)).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Un ejemplo de una situación en la que una solicitud de evaluación rápida podría ser apropiada es la liquidación de una corporación debido a diferencias entre los accionistas. Si el IRS evalúa una obligación tributaria adicional después de que los activos se hayan dividido entre los accionistas, podrían surgir desacuerdos sobre quién es responsable de la deficiencia. Por otro lado, la presentación de una solicitud de pronto avalúo cuando sólo hay un accionista podría no estar justificada.
Liquidación de una corporación S que no está sujeta al impuesto BIG
Este punto ilustra las consecuencias fiscales y el flujo de caja de los accionistas resultantes de la liquidación de una sociedad S que no está sujeta al impuesto sobre las ganancias incorporadas (BIG, por sus siglas en inglés).
Observación: El análisis en este punto se aplica a cualquier corporación S después de la expiración del período de reconocimiento del impuesto BIG de cinco años. Además, este análisis se aplica a cualquier corporación S que siempre haya operado como corporación S y que, por lo tanto, no esté sujeta al impuesto sobre las ganancias incorporadas.
Evitar el riesgo de doble imposición
Bajo el concepto de passthrough para las corporaciones S, normalmente no se produce la doble imposición.
Ventas de activos seguidas de distribuciones liquidativas
Si se produce una ganancia a nivel corporativo por una venta de activos, los accionistas tienen un passthrough de la ganancia y un aumento correspondiente de sus bases en las acciones de la corporación S (Sec. 1367(a)(1)). Cuando el producto de la venta se distribuye posteriormente en la liquidación, el aumento de las bases de los accionistas evita la doble imposición.
Distribuciones en liquidación de activos corporativos
Se produce un resultado similar si una sociedad S realiza una distribución de bienes con respecto a sus acciones. Si el valor justo de mercado (FMV) de la propiedad supera la base imponible ajustada de la propiedad en manos de la corporación, la ganancia es reconocida por la corporación S como si hubiera vendido los activos al beneficiario de la distribución al FMV (Sec. 336(a), aplicable a las corporaciones S a través de la Sec. 1371(a)). La ganancia fluye a través de los accionistas, aumentando sus bases de acciones, evitando así la doble imposición sobre la distribución.
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Revisor de hechos: Milton y Mix
[rtbs name=”sociedades”] [rtbs name=”empresa-y-competencia”]Disolución y Liquidación de las Sociedades Mercantiles
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de disolución y liquidación de las sociedades mercantiles, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-mercantil”]
La Liquidación de las Sociedades Mercantiles
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de la liquidación de las sociedades mercantiles, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-mercantil”]
Recursos
Véase También
- Disolución
- liquidación de las sociedades mercantiles
- Derecho Mercantil
- Disolución
- liquidación de las sociedades mercantiles
- Derecho Mercantil
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Precaución: Es posible que los accionistas americanos de la corporación S deseen evaluar la venta o enajenación de acciones antes de finales de algunos años para aprovechar el tipo impositivo del 15% sobre los dividendos, los tipos más bajos del impuesto sobre la renta de las personas físicas y los tipos impositivos más bajos sobre las plusvalías que expiran el 31 de diciembre de algunos años. La orientación sobre el tratamiento fiscal de estas partidas en algunos años fiscales posteriores es incierta, por lo que los profesionales deben estar atentos a la legislación futura.
Los accionistas que no tengan una preferencia clara sobre si las distribuciones en 2012 tributan como dividendos o como ganancias/pérdidas de capital pueden preferir el tratamiento de venta o intercambio (de capital) en algunos años si:
Tienen pérdidas de capital o pérdidas de capital trasladables, ya que los ingresos por dividendos de la Sec. 301 no pueden utilizarse para compensar pérdidas de capital;
Tienen una base en acciones que puede utilizarse para compensar los ingresos por distribución (si la base es superior al importe de la distribución, el accionista podría potencialmente declarar una pérdida); o
Desee el tratamiento de venta a plazos: los ingresos por ganancias de capital pueden declararse potencialmente a plazos, mientras que los ingresos por dividendos de la Sec. 301 no.