Locus regit actum
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Locus regit actum
Locus regit actum en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Locus Regit Actum
Definición y descripción de Locus Regit Actum ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Patrick Staelens Guillot) El principio locus actum fue descubierto por la escuela estatutario italiana del siglo XIV. Sin embargo su contenido era, al principio, diferente del actual, ya que se aplicaba tanto a la forma como al fondo de los actos y contratos. El descubrimiento del principio lex loci ejecutionis marcó el inicio de la distinción entre forma y fondo y limitó el campo de aplicación de la regla locus regit actum a los litigios relativos a la forma. Dicha regla es ahora de aplicación universal, en muchos casos, como en México, facultativa. Se aplica a la forma de los actos y contratos siendo el punto de vinculación el lugar de celebración de éstos.
Locus Regit Actum en el DIPr
En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de locus regit actum, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Bibliografía
CUEVAS CANCISCO, Francisco. Manual de derecho privado mexicano. Porrúa, México, 1998, 2ª edición.
FEDSTERIN DE CÁRDENAS. Derecho internacional privado. Parte especial (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bosch editorial, 1998.
GONZÁLEZ CAMPOS, Julio de. Recopilación de convenios de la conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (1951-1993).
Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid, 1996.
INSTITUTO MATÍAS ROMERO DE ESTUDIOS DIPLOMÁTICOS. La política exterior de México (enfoque para su análisis). Colmex, 1997.
LOZOYA, Jorge Alberto, et. al. La nueva política mexicana de cooperación internacional. México, 1999.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado, 4ª edición, Porrúa, 1980; Batiffol, Henri y Lagarde, Paul, Droit international privé; 6ª edición, París, LGDJ, 1974; Loussouarn, Ivon y Boure, Pierre, Droit international privé, París, Dalloz, 1978; Miaja de la Muela, Adolfo, Derecho internacional privado, Madrid, Atlas, 1976.
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Locus Regit Actum
Definición y descripción de Locus Regit Actum ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Patrick Staelens Guillot) El principio locus actum fue descubierto por la escuela estatutario italiana del siglo XIV. Sin embargo su contenido era, al principio, diferente del actual, ya que se aplicaba tanto a la forma como al fondo de los actos y contratos. El descubrimiento del principio lex loci ejecutionis marcó el inicio de la distinción entre forma y fondo y limitó el campo de aplicación de la regla locus regit actum a los litigios relativos a la forma. Dicha regla es ahora de aplicación universal, en muchos casos, como en México, facultativa. Se aplica a la forma de los actos y contratos siendo el punto de vinculación el lugar de celebración de éstos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Bibliografía
Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado, 4ª edición, Porrúa, 1980; Batiffol, Henri y Lagarde, Paul, Droit international privé; 6ª edición, París, LGDJ, 1974; Loussouarn, Ivon y Boure, Pierre, Droit international privé, París, Dalloz, 1978; Miaja de la Muela, Adolfo, Derecho internacional privado, Madrid, Atlas, 1976.
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Bibliografía
Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado, 4ª edición, Porrúa, 1980; Batiffol, Henri y Lagarde, Paul, Droit international privé; 6ª edición, París, LGDJ, 1974; Loussouarn, Ivon y Boure, Pierre, Droit international privé, París, Dalloz, 1978; Miaja de la Muela, Adolfo, Derecho internacional privado, Madrid, Atlas, 1976.
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