Mandos Intermedios
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Noción de Mandos Intermedios
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de mandos intermedios, la siguiente definición: Denominación genérica que suele aplicarse a los trabajadores que ejercen funciones de dirección o vigilancia bajo la supervisión del personal de alta dirección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Usualmente incluye a capataces, contramaestres, encargados, jefes de taller, jefes de sección y jefes de departamento. Su trabajo se rige por la normativa laboral común, aunque en comparación con el resto de trabajadores su actitud y su posición en el trabajo están impregnadas por una relación de confianza con el empleador, y el acuerdo individual juega un papel más importante en la regulación de las condiciones de trabajo. A veces quedan fuera del convenio colectivo, y en ocasiones crean organizaciones propias para la defensa y promoción de sus intereses.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Concepto sobre mandos intermedios originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
- Cuadros
- Técnicos
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