Manifestaciones
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Ideas Básicas
Tanto las manifestaciones o concreciones del derecho subjetivo como los criterios que pueden ser utilizados para su clasificación, son extremadamente abundantes y variados.
1) Atendiendo al alcance o extensión de la posibilidad de exigir su cumplimiento, los derechos subjetivos pueden dividirse en absolutos y relativos.
a) Absolutos.
Aquellos que pueden ejercitarse frente a todos los demás sujetos de un determinado orden jurídico, es decir, los que originan un deber general de respeto.
Se caracterizan por generar deberes predominantemente negativos, y pueden manifestarse en dos niveles:
como derechos personalísimos, o derechos que conciernen a la persona en sí misma.
como derechos reales, o derechos que recaen sobre objetos del mundo exterior al sujeto.
b) Relativos.
Aquellos que atribuyen una facultad o poder que solo puede ser ejercido frente al sujeto o sujetos que asumieron el compromiso de realizar una determinada conducta.
Pueden dar lugar a deberes negativos o a obligaciones positivas.
2) Atendiendo al carácter de las facultades o posibilidades de acción que atribuyen, se distinguen los derechos subjetivos de libertad, de pretensión y de modificación jurídica.
a) De libertad.
Aquellos cuyo contenido central está constituido por la posibilidad de actuar libremente.
Estos derechos afectan de manera directa e inmediata a la conducta de los propios titulares, si bien comportan también un deber universal de no realizar ningún tipo de actividad que impida o dificulte gravemente su disfrute.
b) De pretensión.
Hacen referencia de forma directa e inmediata a la conducta de sujetos distintos del titular, pudiendo exigir de otro que realice algún comportamiento o pretensión de carácter positivo.
c) De modificación jurídica.
Aquellos que atribuyen la facultad de adoptar decisiones relativas a la existencia de las situaciones, las relaciones, los derechos o los deberes jurídicos, ya sea para provocar su nacimiento, modificar su configuración o para extinguirlos.
3) Por razón del carácter del sujeto frente al que se tiene el interés o el poder jurídicamente protegido, hablamos de derechos subjetivos públicos y de derechos subjetivos privados.
a) Públicos.
Los que atribuyen facultades que corresponden a los sujetos en sus relaciones con el Estado.
b) Privados.
Aquellos cuyo contenido de facultades o posibilidades de acción tiene como correlato inmediato el comportamiento de sujetos particulares.
4) Según el objeto o término referencial del poder que atribuyen, distinguimos los derechos subjetivos reales y los derechos subjetivos obligacionales.
a) Reales.
Aquellos cuyas facultades que atribuyen al sujeto afectan a la disponibilidad de las cosas.
b) Obligacionales.
Cuando las facultades que atribuyen al sujeto afectan al control sobre las conductas de otras personas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
5) Atendiendo a la profundidad de las raíces que sostienen su existencia y su importancia dentro del respectivo ordenamiento jurídico, distinguimos entre derechos subjetivos fundamentales y derechos subjetivos ordinarios.
a) Fundamentales.
Aquellos sobre los que se piensa que, de algún modo, corresponden a los hombres por exigencias de su propia dignidad o naturaleza racional y que, en consecuencia, todos los ciudadanos poseen por igual, debiendo serles reconocidos por los ordenamientos jurídicos positivos, a los que (también de algún modo) preceden y superan.
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Aquellos que deben su existencia al reconocimiento de los ordenamientos jurídicos positivos, de tal modo que los individuos los ostentarán o no según la situación y circunstancias jurídicas en que se encuentren situados dentro del respectivo ordenamiento.
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Manifestaciones en Derecho Electoral
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