Medios para la Defensa de los Derechos en Polonia
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Artículo 77 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 77, ubicado en el Capítulo II [Obligaciones de las Personas y los Ciudadanos], en la parte dedicada a Medios para la Defensa de las Libertades y de los Derechos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. Todos tendrán derecho a la indemnización de los daños por los actos contrarios a Derecho de los órganos del Estado. 2. Las leyes no obstaculizarán el recurso a los Tribunales por infracción de libertades o derechos.
Artículo 78 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 78, ubicado en el Capítulo II [Obligaciones de las Personas y los Ciudadanos], en la parte dedicada a Medios para la Defensa de las Libertades y de los Derechos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Ambas partes tendrán derecho de apelar contra las sentencias y las decisiones recaídas en primera instancia. La ley regulará las excepciones a este principio y el procedimiento para recurrir.
Artículo 79 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 79, ubicado en el Capítulo II [Obligaciones de las Personas y los Ciudadanos], en la parte dedicada a Medios para la Defensa de las Libertades y de los Derechos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. De acuerdo con los principios establecidos por la ley, todo aquél cuyas libertades o derechos constitucionales hayan sido infringidos, podrá recurrir al Tribunal Constitucional para que enjuicie la conformidad con la Constitución de una ley o de un acto normativo sobre cuya base un Tribunal o un órgano de la administración pública haya tomado una decisión final sobre sus libertades o derechos o sobre sus Obligaciones previstas en la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 2. Las disposiciones del párrafo 1 no son aplicables a los derechos contenidos en el artículo 56.
Artículo 80 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 80, ubicado en el Capítulo II [Obligaciones de las Personas y los Ciudadanos], en la parte dedicada a Medios para la Defensa de las Libertades y de los Derechos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: De acuerdo con los principios legalmente establecidos, toda persona podrá dirigirse al Comisionado para los Derechos de los Ciudadanos para que le auxilie en la protección de sus libertades y derechos vulnerados por los órganos de los poderes públicos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Artículo 81 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 81, ubicado en el Capítulo II [Obligaciones de las Personas y los Ciudadanos], en la parte dedicada a Medios para la Defensa de las Libertades y de los Derechos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Los derechos establecidos en el artículo 65, párrafos 4 y 5, artículo 66, artículo 69, artículo 71 y los artículos 74 al 76, se pueden someter a las limitaciones previstas por la ley.
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En la Constitución vigente de Polonia, esta materia [Medios para la Defensa de las Libertades y de los Derechos] se regula, con carácter general, en el Capítulo II [Obligaciones de las Personas y los Ciudadanos], en la parte dedicada a Medios para la Defensa de las Libertades y de los Derechos de dicha ley fundamental.
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