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Derecho de Petición

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Derecho de Petición significa, en el contexto constitucional, el derecho Constitucionalmente reconocido a formular ruegos a determinados organismos y autoridades. Aquí se examinará en varias constituciones europeas. Es tanto un ideal político como una doctrina constitucional. Como ideal político, refleja la noción democrática de que los funcionarios del gobierno deben escuchar y responder a las quejas presentadas por los ciudadanos. Como doctrina constitucional, está consagrada en el texto de la Primera Enmienda, aunque no es un derecho absoluto.

Sus raíces inglesas se encuentran en la antigua costumbre de los súbditos de solicitar directamente al rey la reparación de agravios cometidos por funcionarios o por otros súbditos. El artículo 16 de la Magna Charta (1215) exigía una forma de petición, que influyó en imaginaciones posteriores, pero ese artículo se omitió en la versión final de la Magna Charta confirmada por Eduardo I en 1297. Aun así, los súbditos siguieron solicitando privilegios e inmunidades a la Corona, dirigiéndose directamente al monarca. Muchas peticiones eran reclamaciones de propiedades que el monarca poseía ilegalmente, y los ministros reales remitían dichas reclamaciones por cédula a diversos tribunales, normalmente al Exchequer. El Parlamento también presentaba peticiones al rey, tanto en relación con los privilegios del Parlamento o de sus miembros como con la política real en diversos asuntos. La más famosa fue la Petición de Derecho (1628), que confirmaba las libertades del súbdito frente a la detención arbitraria, los juicios en comisiones militares y la imposición de tributos por parte de cualquiera que no fuera el Parlamento.

Garantías Personales

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Garantías Personales Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las garantías personales. [aioseo_breadcrumbs] Derechos y Garantías Personales en la Constitución de Portugal Derechos Personales, Libertades y Garantías en el Capítulo I de la Constitución de Portugal Este artículo trata sobre Derechos personales, libertades y … Leer más

Regulación de la Filiación

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El término filiación se emplea para definir la condición jurídica de padre o madre, en el mismo sentido al que los ordenamientos jurídicos latinos recurren -desde el punto de vista de la descendencia- al concepto de filiación (filiation, filiación, filiazione). La filiación legal establecida por adopción se tratará por separado (adopción). El establecimiento de la filiación debe distinguirse de la atribución de la responsabilidad parental. Aunque existe una clara tendencia a promover la participación conjunta de ambos progenitores en el ejercicio de dichas responsabilidades, independientemente de las circunstancias que hayan conducido al nacimiento del niño, pueden existir razones, establecidas por la ley o determinadas por los tribunales, que lleven a excluir a uno o a ambos progenitores de la atribución de la responsabilidad parental. Por otra parte, la responsabilidad parental puede atribuirse a personas que ejercen formas de parentalidad social que merecen cierto reconocimiento legal (por ejemplo, los padrastros o madrastras) o que sustituyen a los padres si éstos están ausentes o no cumplen satisfactoriamente su función de cuidado. En estos casos, la atribución de la responsabilidad parental no crea una relación de filiación o vínculos de parentesco con el niño. La distinción entre filiación y responsabilidad parental es relevante en el Derecho internacional privado.

Principios de la Responsabilidad Parental

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El concepto de responsabilidad parental elaborado por los instrumentos internacionales y utilizado en el PEFLPR es muy amplio y va mucho más allá de la designación de los poderes y deberes confiados a los padres sobre sus hijos. En primer lugar, incluye no sólo el poder y el deber de cuidar de un hijo en el sentido más amplio, de tomar decisiones y, en caso necesario, de llevarlas a cabo frente a terceros, sino también el derecho a determinar la residencia del hijo y a mantener relaciones personales con él cuando proceda (Art 1(2)(a) Bruselas IIbis; Principio 3:1 PEFLPR). Además, y de acuerdo con este significado ampliado, la responsabilidad parental puede recaer en personas distintas de los padres del niño (por ejemplo, abuelos, padrastros, padres de acogida, instituciones públicas). Las cuestiones jurídicas más importantes y controvertidas que plantea la responsabilidad parental afectan a: (i) la determinación de las condiciones para su atribución y ejercicio, en particular si la paternidad y la maternidad no se establecieron inmediata y simultáneamente en el momento del nacimiento del niño o si los padres no están casados, y también tras la separación o el divorcio de los padres; (ii) la posibilidad y, en su caso, las condiciones para atribuir la responsabilidad parental a personas distintas de los padres legales, así como la posibilidad de dividir las funciones de la responsabilidad parental para permitir su ejercicio parcial por otras personas (por ejemplo, padrastros, parientes, padres de acogida); (iii) la delimitación de su contenido y su coordinación con el reconocimiento de ámbitos en los que los niños pueden disfrutar de cierta libertad para tomar decisiones autónomas con el fin de facilitar su desarrollo personal; (iv) los criterios que deben regir su suspensión y descarga, en caso de que el interés superior del niño así lo exija. Aparte de estas cuestiones, existe también una gran preocupación por la atribución y el ejercicio de ciertas formas de responsabilidad parental.

Libertad de Asociación

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La libertad de asociación describe el derecho de todos los individuos a reunirse con otros individuos en cualquier momento. Cuando se utiliza en el contexto de los derechos laborales y la negociación colectiva, el término adquiere un significado más restringido y específico, ya que aquí engloba un determinado propósito de la asociación subyacente. La legislación de los Estados miembros garantiza como mínimo la libertad de los trabajadores y Empleadores de formar y pertenecer a asociaciones, ya sean sindicatos o asociaciones de Empleadores, con el fin de promover y defender sus intereses. Aparte de ese derecho individual positivo, la protección legal también cubre a veces la libertad de no afiliarse a ningún sindicato, o a uno en particular (aspecto negativo). Dado que en algunos ordenamientos jurídicos la existencia de la asociación y sus actividades específicas están aseguradas, la libertad de asociación también presenta un aspecto colectivo. El derecho a celebrar convenios colectivos de trabajo puede considerarse el elemento esencial de esta faceta colectiva.

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