Nullum Crimen Sine Lege
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Nullum Crimen Sine Lege en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño
Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema
Art. 40 (2)(a)
Nullum Crimen Sine Lege y los Derechos del Niño y el Adolescente
El artículo 40 (2)(a) de la CDN otorga al niño el derecho de no ser acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) de o reconocido como haber infringido las leyes penales por actos u omisiones que no estaban prohibidas por las leyes nacio-nales o internacionales en el momento en que se cometieron.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
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- Niños acusados
- Administración de justicia juvenil
- Niños condenados.
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