Objetos Espaciales
Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
La aplicación del derecho internacional a la nave espacial privada
Es difícil negar la prórroga de las obligaciones de los tratados internacionales con las naves de propiedad privada. Como punto de partida, el artículo VI del Tratado sobre el espacio ultraterrestre amplía la aplicación del Tratado a las operaciones espaciales privadas exigiendo que los Estados supervisen la actividad espacial de las entidades no gubernamentales y sean responsables de cualquier fallo de entidades no gubernamentales que cumplan con el Tratado.También hace una buena política exigir que toda actividad espacial (aunque sea privada) respete los deberes y obligaciones que se escribieron en los tratados espaciales de las Naciones Unidas. A medida que las actividades privadas se expanden, cada vez será más importante que estas reglas sean observadas por actores privados. Dicho esto, es una regla fundamental que los actores privados no están sujetos al derecho internacional per se, por lo que caerá sobre los Estados para promulgar regulaciones internas que exijan que los actores privados cumplan con el derecho internacional.
Una práctica estatal ampliamente observada que apoya la extensión de los tratados internacionales a la actividad privada es el registro de satélites de propiedad privada por su estado de lanzamiento en el marco del Convenio de registro. De manera similar, un estado es responsable de cualquier daño causado por objetos espaciales que lance bajo el Convenio de responsabilidad si dichos objetos son propiedad del gobierno o de una entidad privada. 34 por último, la mayoría de los comentaristas acuerdan extender a los actores comerciales los beneficios del deber de rescatar al personal y devolver la nave espacial privada errante bajo el acuerdo de rescate. La obligación de rescatar al personal y la nave espacial de devolución parecería aplicarse a las empresas comerciales, ya que nada en el texto del Tratado sobre el espacio ultraterrestre o del acuerdo de rescate excluye explícitamente la empresa comercial o limita el alcance de los deberes a misiones patrocinadas por el gobierno. Un ejemplo de ello se puede encontrar en el artículo 2 del acuerdo de rescate:
Si, debido a accidente, socorro, emergencia o aterrizaje no intencionado, el personal de una nave espacial aterrizara en territorio bajo la jurisdicción de una parte contratante, tomará inmediatamente todas las medidas posibles para rescatarlos y hacerles toda la ayuda necesaria.
Ninguno de los términos del acuerdo de rescate excluye a las empresas comerciales en su sentido ordinario – de hecho, el término “personal” (como se utiliza en el artículo 2) se utiliza típicamente en un contexto comercial (por ejemplo, personal de cruceros), así como en contextos gubernamentales. 37 esta falta de distinción entre los vuelos espaciales privados y públicos en la lengua llana del acuerdo de rescate apoya una interpretación amplia que requeriría que los Estados rescaten al personal no gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) y devuelvan la nave espacial privada.
Otros Elementos
Además, se han encontrado al menos siete casos de objetos espaciales en la tierra que resultaron en la notificación del Secretario General de las Naciones Unidas y la devolución de los activos a la autoridad de lanzamiento, como se requiere en el acuerdo de rescate. Por lo menos dos de estos incidentes implican la recuperación de naves espaciales privadas.Entre las Líneas En concreto, los gobiernos de Argentina y Sudáfrica, en 2000 y 2004, respectivamente, notificaron al Secretario General de las Naciones Unidas el descubrimiento y el regreso planeado a los Estados Unidos (EEUU) de objetos espaciales que se habían encontrado en sus respectivos territorios. 39 en ambos casos, los gobiernos habían determinado antes de notificar que los objetos espaciales eran partes de los vehículos de lanzamiento de Delta II que – aunque entregaban cargas útiles del gobierno – eran propiedad de una empresa privada, a saber, la compañía Boeing.
Autor: Williams
La condición jurídica de los objetos espaciales multinacionales
Aunque la mayoría de los satélites y otros objetos espaciales están típicamente sujetos a la jurisdicción y control de un solo Estado, esta regla general puede ser complicada por objetos espaciales que impliquen la participación de varios Estados (o sus nacionales). Por ejemplo, las naves espaciales pueden construirse con componentes fabricados en diferentes Estados. La construcción y puesta en marcha de un objeto espacial puede ser también una joint venture de múltiples empresas de diferentes Estados. Las obligaciones jurídicas también pueden ser compartidas por varios Estados al mismo tiempo, que es el caso de la Convención de responsabilidad que impone varias y la responsabilidad conjunta de todos los “Estados de lanzamiento”-un término que no solo captura el estado que lanza (o procura el lanzamiento de) el objeto, pero también el estado desde cuyo territorio o instalación se lanza un objeto.
En las siguientes secciones se examina la forma en que las cuestiones concretas de la ley espacial internacional son planteadas por dos empresas multinacionales: la estación espacial internacional y el lanzamiento marítimo, el proveedor de servicios de lanzamiento.
La estación espacial internacional
La estación espacial internacional (ISS) es el mayor ejemplo de cooperación internacional en el espacio ultraterrestre. El primer módulo (o “elemento de vuelo”) fue puesto en órbita en 1998 por Rusia y desde entonces numerosos otros elementos de vuelo u otros equipos han sido aportados por los Estados socios, a saber, los Estados Unidos, Canadá, Japón y once países miembros del espacio europeo Agencia (esa) (Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Italia, los países bajos, Noruega, España, Suecia, el Reino Unido y Suiza). 41 astronautas (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “astronauts” en derecho espacial, en inglés) (y ocasionalmente turistas espaciales) se mueven entre los diferentes elementos de vuelo mientras conducen la ciencia y realizan otras actividades.
El funcionamiento de la ISS se rige por el acuerdo intergubernamental sobre la estación espacial internacional (IGA) que aborda una serie de temas jurídicos, tales como la jurisdicción civil y penal, la propiedad intelectual y las responsabilidades operacionales del Estados socios [Acuerdo entre el gobierno del Canadá, los gobiernos de los Estados miembros de la Agencia Espacial Europea, el gobierno del Japón, el gobierno de la Federación de Rusia y el gobierno de los Estados Unidos de América sobre la cooperación en materia civil Estación espacial internacional, de enero de 1998, TIAS no. 12927 [IGA]]
. Las disposiciones jurisdiccionales de la IGA son más relevantes para la cuestión de la condición jurídica y son el centro de esta sección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
El artículo 5 de la IGA estipula que “cada socio se registrará como objetos espaciales los elementos de vuelo… que proporciona” de acuerdo con el artículo II del Convenio de registro. 43 hasta la fecha, los Estados Unidos, Rusia, Japón y la esa han registrado diferentes elementos de vuelo [Los módulos y quién lo registró basado en el registro de la o.n. u: Zarya (los Estados Unidos), Unity (los Estados Unidos), Zvezda (Rusia), Destiny (EEUU), Quest (US), Pirs (Rusia), POISK (Rusia), Harmony (US), Tranquility (US), Columbus (esa), Kibo (Japón), cúpula (US), Rassvet (Rusia), y Leonardo (US)]. El artículo 5 continúa afirmando que según el “artículo VIII del Tratado sobre el espacio ultraterrestre y al artículo II del Convenio de registro, cada socio mantendrá la jurisdicción y el control sobre los elementos que registra…” aunque esta parte del artículo 5 otorga jurisdicción sobre los objetos espaciales registrados de la misma manera que el Convenio sobre el registro, la jurisdicción sobre el personal es ligeramente diferente en el marco de la IGA. Considerando que el Convenio de matriculación otorga jurisdicción sobre el objeto espacial y el “personal del mismo”, la IGA otorga jurisdicción a los Estados socios sobre sus nacionales dondequiera que estén “en o en la estación espacial”.
Una Conclusión
Por lo tanto, un Estado mantiene la jurisdicción sobre sus nacionales incluso cuando sus nacionales están en un elemento de vuelo registrado por otro Estado.
Las normas jurisdiccionales precedentes se modifican con respecto a la jurisdicción penal.Entre las Líneas En virtud del artículo 22 de la IGA, la jurisdicción primaria para enjuiciar a un astronauta que ha cometido un delito a bordo de la ISS y es nacional de Canadá, Japón, Rusia, Estados Unidos o uno de los países socios europeos se concede a ese estado de nacionalidad. La jurisdicción secundaria para enjuiciar al perpetrador se concede a ambos (1) el estado de la víctima, y (2) al estado que posee el elemento de vuelo donde ocurrió el crimen (o donde ocurrió daño criminal al elemento de vuelo). 48 esta jurisdicción secundaria se desencadena si el estado de la nacionalidad del perpetrador (1) acuerda permitir que el otro estado procese o (2) no proporcione la garantía adecuada de que lo enjuiciará. 49 por ejemplo, si un astronauta japonés comete un delito de violencia contra un astronauta ruso en un elemento de vuelo registrado por los Estados Unidos, Japón tendría jurisdicción para enjuiciar al perpetrador.
Puntualización
Sin embargo, si el Japón está de acuerdo con la jurisdicción de Rusia o Estados Unidos o no garantiza que lo enjuiciará, ya sea que Rusia o Estados Unidos puedan enjuiciar al astronauta japonés.
También se proporcionan disposiciones jurisdiccionales especiales respecto de la propiedad intelectual. La disposición jurisdiccional básica relativa a la aplicación del derecho de propiedad intelectual se establece en el apartado 2 del artículo 21, que establece que “a efectos del derecho de propiedad intelectual, se considerará que una actividad que se produzca en o en un elemento de vuelo de la estación espacial solo se han producido en el territorio del estado asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) del registro de ese elemento”. Esta disposición devuelve a la regla básica del Tratado sobre el espacio ultraterrestre que la jurisdicción del estado de registro se aplica a cada elemento de vuelo separado. Esto tiene el efecto de asegurar que los descubrimientos y las invenciones sean protegidos por la ley de propiedad intelectual del estado de registro, al mismo tiempo que se limita la ley aplicable a la del estado de registro. 53 si un descubrimiento o invención ocurre en un elemento de vuelo registrado por la esa, cualquiera de los Estados socios de la esa puede aplicar sus leyes de propiedad intelectual. 54 sin embargo, el titular de dichos derechos de propiedad intelectual solo podrá recuperar daños por infracción en un estado asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) de la esa.
B. lanzamiento del mar: un ejemplo de una empresa multinacional privada de lanzamiento marítimo es una corporación multinacional fundada en 1999 que ofrece servicios de lanzamiento. La compañía fue compuesta originalmente de cinco compañías: una compañía de los Estados Unidos (Boeing), una compañía rusa (energia), dos compañías ucranianas, y una compañía Noruega. 56 lanzamiento del mar presentado para el capítulo 11 reorganización de la quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) en 2010 durante el cual energia ganó el 95 por ciento del interés. 57 esto dejó solamente 2,5 por ciento de la equidad de la compañía para Boeing y la compañía Noruega. El lanzamiento del mar tiene su sede corporativa en Suiza y se incorpora a las Islas Caimán. La compañía cuenta con dos piezas principales de equipo: la plataforma de lanzamiento Odyssey (una plataforma de petróleo convertida donde se producen los lanzamientos), y una nave de montaje y mando (donde se montan y transportan cohetes y carga explosiva). El mar de lanzamiento de Homeport se encuentra en Long Beach, California, donde la plataforma y la nave de mando están atracados.
Lo que hace que sea un lanzamiento único es que sus lanzamientos se llevan a cabo en alta mar en el Océano Pacífico cerca del Ecuador. 61 a diferencia de cualquier otro sitio de lanzamiento en el mundo, la odisea no está en el territorio del estado en el momento del lanzamiento. El lanzamiento desde la alta mar plantea la cuestión de qué estado es un “estado de lanzamiento” con el fin de permitir el registro de los objetos espaciales lanzados por mar de lanzamiento, así como con el fin de asignar responsabilidad en virtud de la Convención de responsabilidad civil. De la misma manera, el lanzamiento desde territorio no soberano, como el de alta mar, complica la cuestión de lo que la “autoridad de lanzamiento” es con el propósito de devolver cualquier objeto espacial perdido a la autoridad de lanzamiento de conformidad con el acuerdo de rescate.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La jurisdicción y el control sobre los objetos espaciales lanzados por mar se conceden al estado de registro en virtud del Convenio de registro. 62 de conformidad con el Convenio, solo un “estado de lanzamiento” puede registrar un objeto espacial. Aquí es donde el lanzamiento de objetos de alta mar crea problemas especiales. Debido a que la alta mar no está sujeta a la soberanía de ningún Estado, no existe un estado de lanzamiento sobre la base del territorio del sitio de lanzamiento. Cuando el lanzamiento del mar lanza un objeto, un Estado solo puede ser considerado como un estado de lanzamiento si se puede decir que (1) ha puesto en marcha el objeto, (2) han adquirido el lanzamiento, o (3) la propia instalación de la que se lleva a cabo el lanzamiento. De conformidad con estos criterios, hay una serie de teorías para las cuales los Estados calificarían como estado de lanzamiento.
- Rusia podría calificarse de estado de lanzamiento bajo la teoría de que es propietaria de las instalaciones de las que se llevan a cabo los lanzamientos, ya que la empresa rusa energia posee el 95 por ciento del lanzamiento marítimo.Entre las Líneas En contraste, es improbable que Estados Unidos sea un estado de lanzamiento bajo esta teoría, ya que Boeing, una entidad organizada en los Estados Unidos, posee solo el 2,5 por ciento de la compañía, por lo que carece de control sustancial sobre las instalaciones de lanzamiento.
- El Reino Unido también podría calificarse como un estado de lanzamiento bajo la teoría de que es dueño de la instalación de lanzamiento, ya que el lanzamiento del mar se incorpora en las Islas Caimán, una colonia británica de la corona.
- Bajo la teoría de la adquisición del lanzamiento, cualquier Estado que (o estado cuya compañía) contrata para los servicios de lanzamiento del lanzamiento del mar podría ser tratado como estado de lanzamiento.
Una búsqueda del índice de objetos en línea de las Naciones Unidas que se lanzó al espacio ultraterrestre muestra que varios Estados han registrado satélites colocados en órbita por lancha marítima, incluidos Estados Unidos, Brasil, Japón e Italia. Un estado típicamente registrará aquellos satélites que posea y haya adquirido el lanzamiento de ellos, o aquellos satélites propiedad de una compañía de su nacionalidad. Estados Unidos ha afirmado su jurisdicción sobre el lanzamiento del mar mediante la licencia de todos sus lanzamientos a través de la oficina de transporte espacial comercial (AST) de la administración federal de aviación (FAA), tanto antes como después de su reorganización en 2010.
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De conformidad con el acuerdo de rescate, en el caso de un aterrizaje no intencionado de un objeto espacial, el objeto y cualquier astronauta a bordo deben ser devueltos a la “autoridad de lanzamiento”. La “autoridad de lanzamiento” se define como el estado que es “responsable de lanzar” el objeto. El problema con esta definición es que un estado no puede calificar como “responsable de lanzar” un objeto espacial cuando la empresa espacial es de naturaleza privada (como el lanzamiento marítimo). El análisis se complica aún más si se produce un lanzamiento en territorio no soberano, como el de alta mar. Una solución sencilla sería requerir la devolución de un objeto espacial propiedad del estado (como un satélite de vigilancia) a ese estado. Asimismo, se debe devolver un objeto espacial privado al estado en el que se incorpore la empresa.
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