Omisiones Legislativas
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Elementos de Omisiones Legislativas Relativas o Parciales
Descripción y definición de Omisiones Legislativas Relativas o Parciales aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Laura Rangel Hernández y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Las omisiones legislativas en sentido lato hacen referencia a una ausencia de carácter normativo que puede ser atribuida a un órgano que tenga conferidas facultades para la expedición de algún tipo de normas; sin embargo, las omisiones legislativas relevantes para el derecho procesal constitucional son aquellas que provienen de un mandato de legislar, en concreto de una competencia de ejercicio obligatorio.
En términos más dogmáticamente correctos se habla de inconstitucionalidad por omisión legislativa, que se define como la violación constitucional que se presenta por la falta de emisión, total o parcial, de normas secundarias de desarrollo constitucional, o de aquellas que se requieran para la armonización de la legislación secundaria a nuevos contenidos constitucionales; en ambos casos su expedición es ordenada por la propia norma fundamental y su omisión impide la eficacia plena de aquélla (véase omisión legislativa y Rangel, 2009).
La doctrina especializada ha retomado una clasificación de las omisiones del legislador que fue propuesta con características muy particulares por Wessel, en 1952, que hace alusión a la omisión absoluta y omisión relativa. Según su concepción la distinción subyace en que no se haya producido ningún tipo de actividad legislativa encaminada al desarrollo de algún precepto constitucional —en el caso de las absolutas—, o bien que se haya dejado de considerar a algunos grupos específicos en la norma expedida, misma que según su análisis necesariamente era referida a derechos humanos, lo que provocaba transgresión al principio de igualdad. Esta distinción es importante, pues en la concepción del autor no daba lugar a admitir la demanda constitucional, tratándose de las absolutas y en el caso de las relativas debía reconducirse a una inconstitucionalidad común, analizándose la falta de completitud de la norma expedida (Fernández, 1998). Esta propuesta teórica ha tenido gran impacto en desarrollos posteriores en un gran número de países.
Más sobre el Significado de Omisiones Legislativas Relativas o Parciales
Otro sector de la doctrina prefiere referirse a omisiones totales o parciales según el grado de actividad desplegado por el legislador; de manera que actualmente se pueden entender de manera homóloga las omisiones relativas o parciales y las absolutas o totales.
Si bien las omisiones relativas efectivamente pueden incurrir en violación al principio de igualdad, debe tenerse en cuenta que no es ésta la única posibilidad, puesto que también puede suscitarse por haber excluido algún supuesto normativo que debió considerarse en atención al contexto y mandato constitucional, o bien puede provenir de omisiones relacionadas con garantías institucionales, el ejercicio de competencias por parte de autoridades, entre otras posibilidades, es decir, no solo se configura en disposiciones sobre derechos humanos.
En cuanto al control jurisdiccional de ambos tipos de omisiones en la vía constitucional, es de señalarse que existe un número considerable de alternativas, lo que guarda relación directa con la opción que respecto del sistema de control constitucional y sobre las garantías constitucionales haya adoptado cada país o entidad federativa; así como su propia postura en cuanto a la viabilidad y conveniencia del control de las omisiones legislativas, pues, aunque se aprecia un aumento en la aceptación de su control, todavía se pueden encontrar criterios opuestos.
Otros Aspectos
La experiencia procesal constitucional en diferentes países ha demostrado de manera reiterada, que no unánime, una tendencia por no admitir el control de las omisiones absolutas, no solo cuando se trate de afectación a derechos humanos (como proponía Wessel), sino también extendido a otras materias; aunque en ocasiones esto también depende del tipo y características de la garantía constitucional que se ocupe.
Así lo ha sostenido en algunos supuestos, por ejemplo, la Corte Constitucional de Colombia y el Tribunal Constitucional español.Entre las Líneas En México, en algunos casos se ha admitido su control vía controversia constitucional, sin embargo, existe una clara determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de no analizar las omisiones absolutas en la acción abstracta de inconstitucionalidad, aduciendo la incompatibilidad del vicio con las características propias de la acción, principalmente debido a la ausencia de norma; como sucedió en la 7/2003, relativa a la falta de expedición de ciertas normas locales derivadas de una reforma a la Constitución estatal de Tabasco; e igualmente, en la 79/2008 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos por no haberse expedido la legislación en materia de justicia para adolescentes en Guerrero, a pesar de existir un mandato expreso en un artículo transitorio del decreto de reformas a la Constitución federal, el cual además señaló un plazo (véase más en esta plataforma general) para ello (Rangel, 2013). Aun sin aceptarse el señalado criterio, se comprende que existen dificultades para su control; sin embargo, hay casos muy evidentes, sobre todo derivados de la práctica constitucional mexicana, en los que el mandato, además de expreso, es muy claro respecto del tipo de normas que deben expedirse e incluso el plazo (véase más en esta plataforma general) en que debe hacerse, situaciones que deberían tomarse en cuenta para permitir su control constitucional y por tanto ofrecerse una solución.
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