Antropología Jurídica
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la antropología jurídica. En inglés: Legal Anthropology. Nota: puede ser también de interés la información sobre la Antropología Jurídica Integral. Asimismo:
[aioseo_breadcrumbs]Antropología Jurídica en la Teoría del Derecho
El estudio antropológico del derecho se inició a partir de teorías evolutivas del siglo XIX en las que la forma del derecho revelaba la etapa de desarrollo social. La antropología jurídica del siglo XX examina los procesos de resolución de disputas y mantenimiento del orden social en múltiples escalas. Si bien los enfoques interpretativos difieren, el derecho se entiende como una forma de poder, investido de formas particulares de autoridad. Estudios recientes han examinado la relación entre el derecho y la cultura, con especial atención al papel de la lengua. Al examinar el derecho a través de sus contextos sociales y normativos más amplios, los antropólogos se han centrado en la complejidad jurídica que producen las intersecciones entre los ordenamientos jurídicos plurales arraigados en la comunidad, el Estado y las instituciones y agentes internacionales.
Los antropólogos abordan el derecho desde una perspectiva comparativa y lo examinan en el contexto social. La ley se refiere en términos generales a las normas y procesos que regulan la vida social. Aunque con frecuencia existen sistemas institucionalizados para tomar decisiones y hacerlas cumplir, la antropología jurídica no restringe su atención a los sistemas formales de tribunales ni a la ley del Estado nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También examina el ordenamiento jurídico de las aldeas, bandas y barrios urbanos, lugares que por lo general carecen de instituciones jurídicas especializadas y de normas codificadas. El estudio antropológico del derecho se inició a partir de teorías evolutivas del siglo XIX en las que la forma del derecho revelaba la etapa de desarrollo social. La antropología jurídica del siglo XX examina los procesos de resolución de conflictos y mantenimiento del orden social. La ley es entendida como una forma de poder. Los estudios de finales del siglo XX se centraban en la relación entre el derecho y la cultura, el derecho y el idioma, y las intersecciones entre los ordenamientos jurídicos plurales arraigados en la comunidad, el estado y la región. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Examina la complejidad legal contemporánea producida por la postcolonialidad y la globalización.
La antropología de los derechos humanos
La antropología de los derechos humanos está ahora bien establecida como un área distinta de investigación y fuente de teoría antropológica. Institucionalmente, los académicos y estudiantes de posgrado que trabajan en la antropología de los derechos humanos suelen proceder, aunque no exclusivamente, de las filas de la antropología jurídica y política. Dado que los derechos humanos se han convertido en un modo cada vez más omnipresente de crear el mundo contemporáneo, los antropólogos encuentran rastros de esta influencia en una amplia gama de prácticas culturales, movimientos políticos y proyectos morales.
Sin embargo, esto no quiere decir que la situación de los derechos humanos sea indiscutible, sino todo lo contrario. A medida que el período liminal de la posguerra fría dé paso a la rediferenciación cultural, al establecimiento de nuevas jerarquías y al estrechamiento de los espacios de experimentación política y social, los derechos humanos continuarán empujando con formas alternativas de praxis moral y de autoconstitución colectiva y autoconstitucional. Mientras que el proyecto de derechos humanos de la posguerra madura a través de su traducción en procesos mundanos, incluso banales, de reforma constitucional, buen gobierno y reestructuración económica neoliberal, su potencial para catalizar la transformación radical y la agitación moral probablemente disminuirá. La antropología de los derechos humanos será menos el estudio de un discurso político y moral durante una época de transición a menudo vertiginosa y de posibilidades aparentemente ilimitadas, y más el estudio de un universalismo (la creencia de que es posible descubrir ciertos valores y principios que son aplicables a todas las personas y a todas las sociedades, independientemente de las diferencias históricas, culturales y otras) secular contemporáneo establecido entre una multitud de competidores.
Revisor: Lawrence
Homo juridicus. Ensayo sobre la Función Antropológica del Derecho
En este notable ensayo, publicado por Seuil en 2005 dentro de la colección “La Couleur des idées”, Alain Supiot nos invita a reflexionar sobre los fundamentos jurídicos de la humanidad, que revelan la propia manera occidental de formar la sociedad. Homo juridicus, cuyo título suena como una réplica al triunfantehomo œconomicus actual, es la obra de un jurista, profesor de la Facultad de Derecho de Nantes, especializado en derecho laboral. También es discípulo de Pierre Legendre, cuya obra, en la encrucijada del derecho y el psicoanálisis, pone de relieve los rasgos irreductiblemente dogmáticos de las construcciones normativas que sustentan toda sociedad. La sociedad une a las personas a través de la malla de las palabras. El derecho, por identificarse con la razón y el lenguaje en la tradición occidental, garantiza la dimensión humana individual y colectiva.
Nacido de un sistema de creencias religiosas, el derecho occidental reconoce en el otro a una persona hecha a imagen de Dios. El concepto de persona jurídica forma parte, por tanto, del concepto cristiano de la inviolabilidad de la persona humana. En este sentido, la religión y el derecho descansan conjuntamente sobre fundamentos dogmáticos, como lo demuestra en particular la lógica de la prohibición: el «No matarás» del Decálogo propugna una creencia fundadora en el respeto al prójimo que la religión y el derecho expresan en el mismo lenguaje. El auge del racionalismo y del individualismo asociado al declive de las creencias religiosas en la era moderna no ha hecho que la ley pierda su capacidad de revelar los fundamentos dogmáticos de nuestro sistema de representación del ser humano. La ley divina que inspiró el derecho natural no se ha devaluado por la secularización: la ley que se fijaron los revolucionarios al redactar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano sigue basándose en antiguos conceptos antropológicos. La legislación de los derechos humanos, fruto del racionalismo de la Ilustración, sigue siendo, al igual que la ley divina, un punto de referencia común y estable; en ambos casos, el ser humano se explica en términos de determinaciones objetivas que permiten elevar al hombre al rango de sujeto.
El contrato es entonces simplemente una traducción lingüística y particular de la ley que garantiza al sujeto. Inicialmente, esta ley era divina en el derecho romano-canónico medieval, y la antigua fides data (fe dada) de los contratos formalistas de la Alta Edad Media fue suplantada gradualmente por el principio del consensualismo abstracto en la Baja Edad Media; pero garantizar la fe mediante el juramento (en la época del formalismo) o la palabra dada (so pena de sanciones eclesiásticas) demuestra que la ley divina seguía siendo el garante universal del acuerdo. El derecho civil pasó a ocupar el lugar y la fuerza de la ley divina a partir del momento en que los conceptos teológicos se secularizaron en favor del Estado, nuevo garante del pacto (mediante la apertura de vías de recurso jurisdiccional ante los tribunales civiles), como lo manifiesta, en Francia, en particular, el artículo 1134 del Código Civil, sin cambios desde 1804, según el cual «los pactos legalmente celebrados ocupan el lugar de la ley para quienes los han hecho».
Rechazar la función antropológica del derecho, al considerar que no es más que una ficción (es decir, una «convención»), corre el riesgo de someter al hombre a determinismos susceptibles de negarlo. La antropología jurídica se encuentra así en el centro de la batalla actual entre el derecho y la tecnología. Si consideramos que el desarrollo de la tecnología sólo tiene sentido en relación con las personas que la conciben, entonces el derecho pertenece al mundo de la tecnología. Pero si la función del derecho es dominar la tecnología, ésta encuentra necesariamente sus límites en el derecho. Por ejemplo, sin las garantías que ofrecen las leyes sobre accidentes laborales, el individuo estaría sometido a la fuerza bruta del instrumento de trabajo. Sin la garantía de un contrato de trabajo, el individuo estaría sometido, como en el siglo XIX, a los imperativos del propietario del instrumento de trabajo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Los peligros de la opinión relativista, cada vez más extendida, de que el derecho no es más que una técnica, que podría ser sustituida por otra técnica más «eficaz», están a la vista de todos. En el mundo indiferenciado de la tecnología pura, el individuo puede ser tratado con la misma facilidad como un puro objeto. Modelar el derecho según este modelo técnico es hacer del derecho un instrumento de tener y no de significar. Las nuevas tecnologías son las de los números -la producción, el consumo, las características genéticas- sin que el derecho pueda intervenir como tercero garante de la persona. Es el caso, por ejemplo, de la desregulación del derecho laboral, vinculada a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (que han hecho perder los puntos de referencia de lugar y tiempo en los que se sitúa y constituye el ser humano). Una observación similar puede hacerse sobre los poderes públicos: la soberanía del Estado, forjada sobre un modelo objetivo que, trascendiendo los derechos del individuo y garantizándolos para todos, está en vías de ceder el paso, en nombre de una tecnología sin derechos, a una «feudalización» de los vínculos sociales en la que el individuo es visto como una mera unidad física al servicio de la regulación económica, que pronto se erigirá en modelo de política pública. Pero la instrumentalización del derecho -de un derecho con una antropología reductora- acabará inevitablemente chocando con lo que, en los derechos humanos, constituye el valor universal del hombre.
Revisor de hechos: EJ
Derecho Comparado y Antropología Jurídica
El derecho comparado es un tema habitual de investigación y enseñanza en muchas universidades de todo el mundo, y el siglo XXI ha sido calificado acertadamente como “la era del derecho comparado”. Este recurso ofrece un estudio crítico amplio y diverso del derecho comparado a principios del siglo XXI. Resume y evalúa una disciplina consagrada por el tiempo pero no fácilmente comprensible en todas sus dimensiones. En la actual era de la globalización, esta disciplina es más relevante que nunca, tanto en el plano académico como en el práctico. En resumen, este recurso presenta una perspectiva verdaderamente global del derecho comparado en la actualidad, incluyendo a Antropología Jurídica.Por Países
Se examina cómo se ha desarrollado el derecho comparado y en qué situación se encuentra actualmente en diversas partes del mundo. Esto incluye no sólo las jurisdicciones modelo tradicionales, como Francia, Alemania y Estados Unidos, sino también otras regiones como Europa del Este, Asia Oriental y América Latina.Métodos y Objetivos
Se analiza los principales enfoques del derecho comparado: sus métodos, objetivos y su relación con otros campos, como la historia jurídica, la economía y la lingüística. Derecho extranjero Derecho supranacional Derecho transnacional Historia del sistema de derecho civil Comparación jurídica Comparatismo jurídico Método comparativo Legislación comparada Pluralismo jurídico Justicia penal comparada Lista de sistemas jurídicos nacionales Estado de derecho Derecho religioso comparado Jurisprudencia etnológica Métodos de derecho comparado Familias jurídicas Comparaciones geográficas del derecho Temas centrales del derecho comparado Derecho comparado más allá del Estado Análisis económico del derecho Familias jurídicas comparadas Tradiciones jurídicas comparadas Trasplantes jurídicos Sistemas jurídicos mixtos Sistemas jurídicos nacionales Europeización del Derecho PrivadoÁreas Temáticas
Se aborda la situación de los estudios comparados en más de una docena de áreas temáticas, incluidas las principales categorías del derecho privado, económico, público y penal: Derecho agrario comparado Derecho civil comparado Derecho constitucional comparado Derecho laboral comparado Derecho eclesiástico comparado Derecho parlamentario comparado Derecho penal comparado Derecho privado comparado Derecho procesal comparado Derecho público comparado Derecho contractual comparado Derecho de compraventa comparado Enriquecimiento injustificado en perspectiva comparada Derecho comparado de daños Derecho comparado de la propiedad Derecho comparado de sucesiones Derecho de familia comparado Derecho de sociedades comparado Derecho Comparado de la Competencia Derecho Comparado de los Derechos Humanos Derecho Administrativo Comparado Procedimiento Civil ComparadoDerecho Constitucional Comparado
Derecho Constitucional Comparado General
Incluye los siguientes temas:- Libertad religiosa en el Estado liberal
- Libertad de expresión en el Derecho Constitucional Comparado
- Cultura en el Derecho Constitucional Comparado
- Religión en el Derecho Constitucional Comparado
- Constitucionalismo comparado
- Interpretación de las Constituciones
- Constitucionalismo tribal
- Democracia constitucional en crisis
- El Renacimiento del Derecho Constitucional Comparado
- Enmiendas constitucionales inconstitucionales
Ideas
Incluye los siguientes temas:- Constituciones y constitucionalismo
- Constituciones del mundo
- Estado de Derecho
- Democracia
- Concepciones del Estado
- Derechos y libertades como conceptos
- Las constituciones y la división público/privado
- Neutralidad del Estado
- La Constitución y la justicia
- Soberanía
- La dignidad humana en los ordenamientos constitucionales modernos
- Autonomía humana en los ordenamientos constitucionales modernos
- El género en las constituciones
Proceso Constitucional
Incluye los siguientes temas:- El proceso constituyente
- Sustancia de la elaboración de la Constitución
- Estados de excepción
- Poderes de guerra
- Secesión
- Autodeterminación
- Referéndum
- Elecciones
Arquitectura
Incluye los siguientes temas:- Estructuración horizontal de la Constitución
- Teoría del federalismo
- Derecho del federalismo
- Política del federalismo
- Ordenación interna en el Estado unitario
- Presidencialismo
- Parlamentarismo
- El Estado regulador
Significados
Incluye los siguientes temas:- Interpretación constitucional
- Proporcionalidad
- Identidad constitucional
- Valores constitucionales
- Principios constitucionales
Instituciones
Incluye los siguientes temas:- Garantizar la eficacia constitucional
- Tribunales constitucionales
- La independencia judicial como virtud constitucional
- El Poder Judicial
- Los partidos políticos en la Constitución
Derechos
Incluye los siguientes temas:- Libertad de expresión
- Libertad de Religión
- El Debido Proceso
- Derechos Asociativos (Los Derechos a las Libertades de Petición, Reunión y Asociación)
- Privacidad
- Igualdad
- Ciudadanía
- Derechos socioeconómicos
- Derechos Económicos
Derechos superpuestos
Incluye los siguientes temas:- La constitucionalización del aborto
- La orientación sexual en el derecho constitucional comparado
- Los derechos de grupo en el derecho constitucional comparado
- Acción afirmativa
- La bioética en el Derecho Constitucional
- Los derechos fundamentales en el Derecho Constitucional
Derecho Constitucional Comparado por Regiones
África
Incluye los siguientes temas:- Adjudicación constitucional en África
- Separación de poderes en el constitucionalismo africano
América
Incluye los siguientes temas:- Derecho Constitucional en Norteamérica
- Constitucionalismo latinoamericano y su evolución
- Derecho Constitucional en Sudamérica
Asia
Incluye los siguientes temas:- Los derechos de las minorías en Asia
- Conflictos constitucionales en Asia
Europa
Incluye los siguientes temas:- La justicia constitucional europea
- Impacto del CEDH en los sistemas jurídicos nacionales
- Constitucionalismo en Europa
- Historia constitucional europea
Oriente Próximo
Incluye los siguientes temas:- Derechos de las minorías en Oriente Medio
- Constitucionalismo en los países islámicos
Oceanía
Incluye los siguientes temas:- Los derechos de las minorías en la región del Pacífico
- Constitucionalismo en Oceanía
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Antropología Social
- Etnología jurídica
- Teoría Centrada en el Estado
- Revitalización Lingüística
- Pueblos Indígenas
- Cultura jurídica
- Pluralismo jurídico
- Derecho primitivo
- Antropología
- Esquema de derecho comparado
- Derecho comparado (en general)
- Teoría del Derecho Natural
- Teoría del Derecho Divino
- Concepto de derecho comparado en el diccionario jurídico
- Glosario de derecho comparado
Filosofía, Filosofía del derecho
Antropología, Antropología Cultural, Antropología Social, Antropología Sociocultural,
Bibliografía
- Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
- Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
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Buena ocasión para conocer el trabajo de nuestros colegas europeos es la lectura de la obra que aquí se presenta; se trata de una copiosa recopilación de los trabajos presentados con motivo de la celebración de las décimo-novenas jornadas de Historia del Derecho del Instituto de Antropología Jurídica de la Universidad de Limoges; la importancia de las mismas queda puesta de relieve no sólo por su continuidad, -se celebraron por primera vez en 1979-, sino sobre todo por reunir a un gran grupo de investigadores europeos, estudiosos del Derecho y de las Instituciones medievales, que presentan un enfoque original en su método de trabajo, lo que atendiendo a disciplinas como la Antropología jurídica les permite enriquecer un debate que permite transcender los límites académicos, en temas de todos conocidos.
A simple vista podría parecer que las comunicaciones son demasiado heterogéneas, dedicadas en unos casos al análisis de instituciones judiciales, al tratamiento de conflictos de materia penal durante el Antiguo Régimen, en otro a la ideología política de la Antigüedad, sin olvidar una de las líneas más queridas por los miembros de este Instituto desde su fundación: la investigación a través de fuentes iconográficas. Sin embargo podemos detectar un nexo de unión en el campo de la reflexión científica que ha presidido la celebración de las ya mencionadas jornadas, no es otro que el análisis del poder y su manifestación a través de la Justicia, entendida bien como principio de gobierno, bien como institución. Aunque el volumen no se ha articulado por temas específicos, creo necesario delimitar grandes bloques que nos ayudaran a una mejor comprensión del mismo.
1. “La notion de princeps au temps de Charlemagne”
2. “Paix, honneur et discipline. Quelques remarques sur l’incrimination d’insultes et d’actes de violence dans les villes médiévales”.
3. “L’usurier, un hérétique: la decretale “Ex gravi” (1311-1312) et las mutations de a societé citadine aux XII ème et XIIIème siècles”.
4. “La justice dans les chartes de franchises en Basse Auvernie”.
5. “Un exemple de réaction nobiliaire au XVIII ème siècle: Guillaume-Michel Chabrol, seigneur de Tournöel, en procès contre les habitants de Volvic (1767-1769)”.
6. “La juridiction pénale del “Hermandades” de Castille au Moyen Âge”.
7. “Justice prévôtale sous les premiers Bourbons, le temps des conflits”.
8. “La succesion ab intestato dans le droit féodal flamand aux XIVème y Xvème siècles”.
9. “Les anoblis limousins et la práctique du droit au XVIIIème siècle”.
10. Le De Misericordia et Iustitia” d’ Alger de Liège. Etude de la lettre-préface”.
11. “Louis XV en ses places. Paris, Rouen et Reims, trois formules politiques”.
12. “OEdipe à la trace ou “De la désouillure ou de la destinée de l’Homme”.
13. “Deux stratégies de la légitimation monarchique dans l’historioraphie classique: la continuité et le contournement”.
14. “Ecriture et idéologie royale dans l’Empire hittite: étude des sceaux royaux diagraphes”.
15. “Autour des registres de la chancillerie française d’Henry VI, roi de France et d’Inglaterre”.
16. “Droit et médecine: le jardin du roi sous l’Ancien Régime”.
17. “Le Droit et le cadavre. XVIIIème-1ère moitié XIXème siècle”.
18. “La jurande, l’impossible agent administratif du XVIIIème siècle”.
19. ” L’Aréopagitique, droit pénal et philosophie politique”.
20. Daniela Saraiva, “La conception sallustéenne de la crise republicaine”.
21. Gulsei Yildrinim: “Esclavage et droit divin. Exemple du droit musulman au temps de l’empire ottoman”.
22. Bülent Taniroglu, “Deux fondementes principaux de la République Turque: La réforme du Droit et la reforme de l’université”.