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Orden de Prelación de la Ejecución

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Orden de Prelación de la Ejecución

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Orden de Prelación de la Ejecución en el Derecho Penal Alemán

En el código penal germano, orden de prelación de la ejecución se recoge en la Parte General, en su Capítulo tercero, sobre Consecuencias jurídicas del hecho penal; en concreto en el Título VI Medidas de corrección y seguridad, en la parte sobre Medidas privativas de libertad. Así, el artículo § 67. Orden de prelación de la ejecución dispone lo siguiente: (1) Si se ordena el internamiento en un establecimiento conforme a los incisos 63 y 64 junto con una pena privativa de la libertad, entonces se ejecutará la medida antes que la pena. (2) Sin embargo, el tribunal determinará que la pena o una parte de la pena se deba cumplir antes que la medida cuando con ello se alcance más fácilmente el fin de la medida. 24 (3) el tribunal puede posteriormente imponer, cambiar o suprimir una orden conforme al inciso segundo cuando las circunstancias lo indican como procedente a raíz de la persona del condenado. (4) Si la medida se ejecuta completa o parcialmente antes de la pena entonces el tiempo de ejecución de la medida se abonará a la pena hasta cumplir las dos terceras partes de la pena. Esto no se aplica cuando el tribunal impone, una orden de acuerdo con el § 67d inciso 5 primera frase. (5) Si se cumple la medida antes que la pena entonces el tribunal puede suspender por libertad condicional el cumplimiento del resto de pena bajo los presupuestos del § 57 inciso primero, primera frase numerales segundo y tercero, cuando se ha cumplido la mitad de la pena. Si no se suspende el resto de pena continuará el cumplimiento de la medida; sin embargo, el tribunal puede ordenar el cumplimiento de la pena cuando las circunstancias lo indican como procedente a raíz de la persona del condenado. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.

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