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Orden Procesal

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Orden Procesal

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Orden Procesal (en Arbitraje)

Concepto de orden procesal en relación a este ámbito: Es una decisión de los árbitros que se toma a lo largo del procedimiento. Se distingue de un laudo (parcial o total) tanto en cuanto a sus efectos como en cuanto a su objeto.Entre las Líneas En cuanto a los efectos de una orden (o resolución) procesal, ésta no tiene efecto de cosa juzgada y no vincula a los árbitros que la emiten, por lo que puede ser modificada o revocada ulteriormente por los mismos (aunque un tribunal debería procurar modificar una orden procesal solamente cuando surjan nuevas circunstancias que lo justifiquen y luego de haber consultado con las partes). No puede por ello ser el objeto de una accIón de anulación ni de reconocimiento y ejecución (reservado a los laudos en virtud de los artículos I(1)y III del Convenio de Nueva York de 1958), aunque puede ser el objeto de crítica en el marco de un recurso contra el laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), dado que puede tener una influencia determinante sobre el mismo. Por ejemplo, puede que una resolución procesal haya violado el principio de contradiccIón, de audiencia o de igualdad de partes, todos ellos principios fundamentales del arbitraje.Entre las Líneas En cuanto a su objeto, las resoluciones procesales normalmente contienen directrices procesales tales como el establecimiento del calendario de procedimiento, las decisiones sobre las solicitudes de exhibición de documentos, la logística de las audiencias, etc. (los reglamentos de las instituciones arbitrales contienen muy pocas directrices procesales). También pueden contener una decisión del tribunal para tratar las objeciones respecto a su competencia en el laudo final junto con el fondo y no en un laudo preliminar (ver p. ej., el artículo 186.3 de la Ley Federal del Derecho Internacional Privado suiza, o el artículo 21.4 del Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional —basado principalmente en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976).Entre las Líneas En ningún caso tales decisiones pueden ser consideradas como un laudo.

Indicaciones

En cambio, cuando el tribunal toma una decisión sobre todo o parte del petitum, es un laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), como lo es una decisión que acabe con la instancia arbitral (p.ej., la declaración de incompetencia del tribunal).

Una Conclusión

En definitiva, un laudo es un escrito emitido por los árbitros que refleja la decisión final del tribunal respecto de todo o parte de la controversia, mientras que la resolución procesal regula el desarrollo del procedimiento y la práctica de la prueba. Es importante destacar que la calificación por un tribunal arbitral de su decisión de resolución procesal o de laudo no cambia su naturaleza jurídica. Ver en este sentido la sentencia de la Corte de Apelación de París en el caso Brasoil (comentada en la seccIón dedicada al Laudo). Ver también la decisión del Seventh Circuit Federal Court of Appeals de EE.UU. en su decisión Publicis Communications and Publicis SA vs. The True North Communications Inc. ((2000) XXV Yearbook Comm. Arb. 1152), donde una de las partes incluyó en el petitum una solicitud de exhibición de determinados documentos fiscales. El tribunal emitió una order ordenando a Publicis que exhibiera los documentos fiscales solicitados. Publicis se negó y True North pidió la confirmación del laudo ante los tribunales. Publicis argumentó que la decisión no era un laudo. la Federal Court decidió que la decisión era un laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), puesto que resolvía una de las solicitudes de la demanda. Desde el punto de vista práctico, las resoluciones procesales pueden constar tanto en un documento con dicho título, como en una simple carta o incluso pueden ser dadas oralmente (siendo esto habitual en el transcurso de las audiencias). la forma no tiene ninguna consecuencia, siendo ésta una cuestión de práctica arbitral del tribunal en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una resolución procesal tampoco precisa de motivación, salvo si lo requiere el reglamento de arbitraje (ver el artículo 23.1 del Reglamento de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI). Una vez constituido el tribunal, éste suele pedir a las partes, mediante una serie de preguntas, que especifiquen sus preferencias para organizar el procedimiento hasta la audiencia. Una vez recibidas las respuestas, el tribunal suele confeccIonar un borrador de primera resolución procesal para su posterior envío a las partes, cuyos comentarios permiten al tribunal determinar, entre otras cuestiones procesales, si es necesaria una audiencia preliminar a fin de ultimar el calendario procesal a seguir (ver en este sentido el artículo 18.4 del Reglamento de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI o el artículo 15.3 del Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional). [1]

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Notas y Referencias

  1. Información sobre orden procesal procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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