Organización del Estado Panameño
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Derecho Panameño: Naturaleza y organización del Estado
La Constitución panameña de 1972 (reformada en 1978, 1983 y 1994) es la norma fundamental del Estado. La tradición democrática panameña ha contado con otras constituciones políticas en 1904, 1941 y 1945. El Estado panameño es soberano e independiente, su denominación es República de Panamá.
Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo. El poder público solo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado por medio de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, los cuales actúan de una forma limitada y con independencia, pero en armónica colaboración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El territorio panameño se estructura en nueve provincias y éstas a su vez en distritos.
Informaciones
Los distritos se dividen en corregimientos.
El municipio es la organización política autónoma de la comunidad establecida en un distrito. Cada distrito tendrá un alcalde elegido por votación directa para cumplir un periodo de cinco años.Entre las Líneas En cada provincia habrá un gobernador de libre nombramiento y remoción por parte del órgano ejecutivo. Según el artículo 305 de la Constitución, Panamá no tendrá ejército. Los símbolos de la nación, como refleja el artículo sexto de la Constitución, son el himno, la bandera y el escudo de armas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
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- Información sobre Organización del Estado Panameño en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Organización del Estado Panameño
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