Organización Judicial Egipcia
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Artículo 196 de la Constitución Egipcia
En la Constitución vigente de Egipto, el Artículo 196, ubicado en la Parte V [Sistema de Gobierno], Capítulo 5 [Organización judicial] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: la Autoridad de Litigio del Estado es una organización judicial independiente. Tiene la representación legal del Estado en las demandas iniciadas por o contra el Estado, así como en los arreglos amigables en cualquier etapa del litigio. Tiene a su cargo la supervisión técnica de los departamentos de asuntos legales de los órganos administrativos estatales en relación con los casos de su competencia.
Otros Elementos
Además, preparará los proyectos de contrato referentes a dichos órganos administrativos y en los que el Estado sea parte. Estas competencias se desarrollarán mediante ley. La ley puede asignarle a la Autoridad de Litigio del Estado otras competencias. Sus miembros gozarán de todas las garantías, derechos y deberes que tienen los demás miembros del poder judicial. Su responsabilidad disciplinaria será regulada por la ley.
Artículo 197 de la Constitución Egipcia
En la Constitución vigente de Egipto, el Artículo 197, ubicado en la Parte V [Sistema de Gobierno], Capítulo 5 [Organización judicial] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: la Fiscalía Administrativa es una organización judicial independiente. Adelanta las investigaciones sobre las violaciones financieras y administrativas, y todas las violaciones similares a estas. La Fiscalía Administrativa contará con las autoridades del órgano administrativo para imponer las sanciones disciplinarias.
Pormenores
Las apelaciones contra la decisión de la Fiscalía Administrativa deben llevarse ante el tribunal disciplinario competente en el Consejo de Estado. También iniciará acciones, recursos y procedimientos disciplinarios ante los tribunales del Consejo de Estado. Estas competencias serán reguladas por la ley. La ley puede asignarle a la Fiscalía Administrativa otras competencias. Sus miembros gozarán de todas las garantías, derechos y deberes que tienen los demás miembros del poder judicial. Su responsabilidad disciplinaria será regulada por la ley.
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Capítulo 5, Organización judicial, de la Constitución Egipcia
En la Constitución vigente de Egipto, esta materia [Organización Judicial Egipcia] se regula, con carácter general, en la Parte V [Sistema de Gobierno], Capítulo 5 [Organización judicial], de dicha ley fundamental.
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1 comentario en «Organización Judicial Egipcia»