Órgano Legislativo
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Órgano Legislativo en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Bajo la denominación de órgano legislativo, se hace referencia al cuerpo colegiado encargado de la función legislativa, atendiendo al tradicional principio de la división de poderes. Así, cuando empleamos el término en estudio, nos podemos estar refiriendo a un Congreso, Cámara, Cortes, Asamblea según el nombre que le otorgue cada país, a la institución depositaria del Poder Legislativo.
Desarrollo de Órgano Legislativo en este Contexto
Con base en esta consideración, por órgano legislativo se entiende a la institución política integrada por un número determinado de miembros, electos popularmente o por designación o de forma hereditaria, que tiene como función primordial crear las normas jurídicas de un país. Asimismo, expide decretos que son normas que se pueden referir a personas, lugares, tiempos; impone contribuciones; realiza tareas administrativas; concede amnistías; supervisa el gasto público, entre otras.Si, Pero: Pero el órgano legislativo es más que un cuerpo colegiado encargado de hacer leyes; su labor también está orientada a ilustrar y educar mediante la opinión que se genere en los debates; su actividad como vigilante del gobierno permite garantizar el sistema de pesos y contrapesos entre los poderes; a las que podríamos agregar, las funciones informativa y de investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En ese sentido, el órgano legislativo realiza las más variadas funciones, las que pueden variar, en cantidad o forma de aplicación, considerando el régimen político donde su ubique. Como en otros apartados de esta obra, encontramos distintas manifestaciones del término en un régimen presidencial que en uno parlamentario, semipresidencial o hasta en uno dictatorial. Adentrándonos al estudio de los órganos legislativos, es conveniente señalar el tipo de sistema de organización que poseen, ya sea uno bicameral (cuando se aplica al derecho parlamentario, significa que hay dos cámaras independientes en el órgano legislativo; la segunda, aparte de algún caso histórico de representación de la nobleza, y el clero, actúa generalmente como representación de entes territoriales) o unicameral. Por lo que hace a la primera forma, por lo regular las dos Cámaras existentes reciben el nombre de Diputados o Senadores; en otros se habla de Asamblea Nacional y Senado; Cámara Baja y Cámara Alta, algunos de los países que contemplan el sistema bicameral (cuando se aplica al derecho parlamentario, significa que hay dos cámaras independientes en el órgano legislativo; la segunda, aparte de algún caso histórico de representación de la nobleza, y el clero, actúa generalmente como representación de entes territoriales) está Argentina, Brasil, España, Francia, México y Venezuela, entre muchos otros.Entre las Líneas En cuanto al sistema unicameral tenemos a Cuba, Nicaragua, Dinamarca, Israel y Costa Rica, por mencionar algunos.
Órgano Legislativo en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1982, 4a. ed.
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Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1982, 4a. ed.
SCHWARTZ, Bernard, Los poderes del gobierno, Facultad de Derecho-UNAM, México, 1966, vol. I.
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