Órganos Ejecutivos
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Órganos Deliberativos y Ejecutivos en el Artículo 239 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Órganos deliberativos y ejecutivos, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título VIII, acerca del Poder Local, Capítulo I [Principios generales], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. La organización de la administración local comprende una asamblea electiva dotada con poderes deliberativos y un órgano ejecutivo colegiado que responderá ante ella. 2. La Asamblea será elegida por sufragio (el derecho al voto) universal, directo y secreto de los ciudadanos censados en su respectiva área, utilizando el sistema de representación proporcional. 3. El órgano ejecutivo estará constituido por un número adecuado de miembros, siendo designado presidente el primer candidato de la lista más votada para a Asamblea o para el ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en la ley, la cual regulará, igualmente, el proceso electoral, los requisitos de su constitución y destitución, así como su funcionamiento. 4. Las candidaturas para la elección de los órganos de las administraciones locales podrán ser presentadas por los partidos políticos, de forma individual o en coaliciones o agrupaciones de electores, de acuerdo con la ley.
Órgano Ejecutivo en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”gobierno-ejecutivo”] [rtbs name=”parlamentarismo”] [rtbs name=”poder-ejecutivo”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Bibliografía
CARPIZO, JORGE, El presidencialismo mexicano, Siglo XXI, México, 1978.
SCHWARTZ, Bernard, Los poderes del gobierno, Facultad de Derecho-UNAM, México, 1966, vol. II.
VEGA VERA, David, El presidencialismo mexicano en la modernidad, Porrúa, México, 1989.
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