Pago de Intereses
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Introducción: Transferencias para Pago de Intereses, Comisiones y Gastos
Concepto de Transferencias para Pago de Intereses, Comisiones y Gastos en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Asignaciones que otorga la Administración Pública Centralizada a las entidades de la Administración Pública Paraestatal, destinadas al pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera.
Interés por el Pago Atrasado en el Derecho Contractual Global
La única disposición de la Convención sobre los contratos para la venta internacional de mercancías sobre esta cuestión es Art 78, que prevé que si una parte no paga el precio o cualquier otra suma que está atrasada, la otra parte tiene derecho a intereses sobre él, sin perjuicio de cualquier reclamación por daños recuperables en virtud del artículo 74.
La regla no menciona ni el tipo de interés (véase más en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre este término) que se cobrará ni por el período de tiempo que sea pagadero. Esto se debe al hecho de que algunos países prohíben el cobro de intereses por motivos religiosos o por razones de política pública y que impidieron el acuerdo sobre estas cuestiones. Art 78 por lo tanto se convirtió en un “retroceso” en el altar del compromiso. [sobre el interés como daños, véase el replanteamiento de la ley, en segundo lugar, de los contratos, 354.]
UPICC artículo 7.4.9 ha proporcionado las normas sobre los intereses de no pagar dinero, especificando Cuándo es debido, por qué período se debe, y la tasa de interés. Debe ser pagado si o no el no pago se excusa. El artículo 7.4.10 tiene una regla sobre el interés en daños por incumplimiento de obligaciones no monetarias. Prevé que, a menos que se acuerde lo contrario, los intereses de dichos daños se devengan a partir del momento en que no se haya actuado.
Las reglas de los principios del derecho contractual europeo I & II sobre la demora en el pago del dinero son similares a los principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales Art 7.4.9. A esto, un nuevo arte 17:101 en principios del derecho contractual europeo III añade una regla sobre la capitalización de intereses, es decir, cuando el interés debe ser añadido al capital, que viene a decir que los intereses pagaderos según el artículo 9:508 (1) se añaden al capital pendiente cada 12 meses. Y que el párrafo 1 de tal artículo no se aplicará si las partes han proporcionado intereses sobre la demora en el pago.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Los principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales no tienen ninguna regla sobre el interés compuesto. La explicación que se da en la página 248 de estos principios es que, en algunas leyes nacionales, la cuestión está sujeta a normas de política pública, limitando el interés compuesto para proteger a la parte no ejecutante. La cuestión es, sin embargo, si la gente de negocios necesita tal protección.
Autor: Williams
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