Pasivo Exigible
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Pasivo Exigible en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Pasivos
Véase una definición de pasivo exigible en el diccionario y también más información relativa a pasivo e información relativa al activo. [rtbs name=”pasivos”]
Tributación del Pasivo Exigible en el Ámbito de la Empresa
Esta sección analiza, como ejemplo, la identificación de lo que constituye el pasivo de la sociedad colectiva (“partnership”) americana, su fiscalidad, y cómo afecta a la base del activo de la sociedad colectiva.
Los reglamentos del Tesoro definen un pasivo de la sociedad a efectos de la Sec. 752 como una obligación de la sociedad en la medida en que la obligación:
- crea o aumenta la base de la propiedad de la sociedad,
- da lugar a una deducción inmediata en el cálculo de la renta imponible de la sociedad, o
- da lugar a un gasto no deducible no imputable propiamente al capital (Regs. Sec. 1.752-1(a)(4)).
No toda la deuda de la sociedad puede considerarse un pasivo según esta definición. El objetivo general del art. 752 es hacer coincidir la base de la sociedad en sus activos en su conjunto con la base agregada de los socios en sus participaciones en la sociedad; en otras palabras, equilibrar la base interna de la sociedad con la base externa de los socios. Para ello, sólo la deuda de la sociedad que tiene un impacto en la base interna de la sociedad es un pasivo. Todas las demás deudas se excluyen de la consideración.
En general, el análisis para determinar si una deuda es un pasivo en virtud del art. 752 es el mismo que para determinar si un pasivo crea base o una deducción en virtud de las disposiciones generales del Código (art. 1012 y siguientes). Esto significa que puede haber deudas legítimas de la sociedad colectiva que puedan o no tratarse como pasivos en función del método contable de la sociedad colectiva. Esto se puede ver en Owen, 34 F. Supp. 2d 1071 (W.D. Tenn. 1999), en el que un tribunal de distrito dictaminó que un contribuyente con base en efectivo no podía aumentar su base en una propiedad inmobiliaria que vendió para realizar mejoras que se pagaron con pagarés que no se abonaron hasta un año después.
Regs. Sec. 1.752-1(a)(4)(ii) define una “obligación” como cualquier obligación fija o contingente de realizar un pago sin tener en cuenta si la obligación se tiene en cuenta de otro modo según el Código. (No obstante, véase más adelante un análisis sobre si las obligaciones contingentes se consideran obligaciones en virtud de las normas para asignar la deuda con recurso entre los socios). Las obligaciones incluyen obligaciones de deuda, obligaciones medioambientales, obligaciones de responsabilidad civil, obligaciones contractuales, obligaciones de pensiones, obligaciones en virtud de una venta al descubierto y obligaciones en virtud de instrumentos financieros derivados como opciones, contratos a plazo, contratos de futuros y permutas financieras. La inclusión de la deuda contingente en la definición de obligación es el resultado de la agresiva persecución por parte del IRS de transacciones que implican reclamaciones de que la asunción por parte de una sociedad de las obligaciones contingentes de un socio no reduce la base que el socio tiene en su participación en la sociedad.
La transacción típica implica la transferencia de efectivo y otros activos a una sociedad y la asunción por parte de la sociedad de pasivos empresariales contingentes, como posibles pasivos futuros por amianto o pasivos por asistencia sanitaria. El socio argumenta que, dado que estos pasivos son contingentes, su asunción por la sociedad no reduce la base de la participación del socio en la sociedad. Sin embargo, los pasivos contingentes reducirían el precio que un comprador pagaría por la participación en la sociedad en una venta posterior. Cuando se produce dicha venta, el socio sufre una pérdida basada en el argumento de que la base de su participación en la sociedad no se redujo por los pasivos contingentes transferidos.
En algunas situaciones, el IRS ha tenido éxito a la hora de persuadir a los tribunales para que apliquen la doctrina de la sustancia económica para anular lo que, por lo demás, son transacciones legítimas que implican la asunción de pasivos contingentes. En Coltec Industries, Inc., 454 F.3d 1340 (Fed. Cir. 2006), el Circuito Federal invocó la doctrina de la sustancia económica para desautorizar la pérdida en la venta de acciones de una filial, donde la corporación había transferido pasivos contingentes de amianto a la filial, alegando que la base de las acciones no tenía que reducirse por los pasivos contingentes. Aunque estuvo de acuerdo con el contribuyente en que la transacción cumplía los requisitos técnicos del Código, el tribunal desautorizó la pérdida porque no había una razón no fiscal para la transacción.
El IRS también obtuvo una importante victoria en Jade Trading, LLC, 80 Fed. Cl. 11 (2007), en el que el tribunal se basó en gran medida en Coltec Industries para desautorizar las pérdidas generadas por una compleja transacción de sociedades, porque la transacción carecía de sustancia económica. El tribunal consideró los hechos de que las pérdidas eran ficticias, la transacción no tenía ánimo de lucro, la transacción era un mecanismo de elusión fiscal, la transacción tenía que estar contenida en una sociedad colectiva para asegurar los beneficios fiscales, y el beneficio fiscal era desproporcionado con respecto a la inversión. En un caso similar relacionado con euroopciones, el IRS ganó una apelación en el Séptimo Circuito en Cemco Investors, LLC, 515 F.3d 749 (7th Cir. 2008). La opinión afirmaba que, “El IRS es libre de determinar la base correcta de los activos, según la ley vigente, independientemente de si un antiguo propietario ha presentado una declaración de impuestos creativa llena de cifras fantasiosas”.
En Stobie Creek Investments, LLC, 82 Fed. Cl. 636 (Fed. Cl. 2008), aff’d, 608 F.3d 1366 (Fed. Cir. 2010), otra victoria del gobierno, el tribunal quedó impresionado con el análisis de la tasa de rentabilidad esperada de un experto al determinar que los costes y honorarios asociados a la inversión empequeñecían el escaso potencial de beneficios que las inversiones eran capaces de reportar.
Determinar cuándo una deuda es de buena fe
Si un anticipo a una sociedad es deuda bona fide, la transacción se trata como un préstamo de un tercero. Para que el préstamo se respete como deuda de un tercero, las partes deben ejecutar un pagaré para acreditar el préstamo de la misma manera que se ejecutaría un pagaré si el préstamo se hiciera a un tercero no relacionado. El instrumento de deuda debe tener una fecha de pago fija y prever un interés declarado adecuado.
Otros factores que sugieren que un préstamo entre socio y sociedad es una deuda de buena fe son:
- el derecho del socio a solicitar un interés de garantía sobre los bienes de la sociedad (puede ser una buena idea conceder al socio un interés garantizado sobre los bienes de la sociedad), y
- condiciones que reflejen la razonabilidad comercial, como la renuncia a demanda, presentación y notificación; el derecho a honorarios de abogados; y la garantía de otros socios.
Presumiblemente, las cantidades adelantadas a una sociedad que no sean deudas de buena fe se reclasificarán como aportaciones a capital.
Identificación de las deudas contingentes
Como se ha comentado anteriormente, la normativa clasifica como obligaciones tanto las fijas como las contingentes a la hora de aplicar la definición de pasivo a efectos de la Sec. 752 (Regs. Sec. 1.752-1(a)(4)(ii)). Sin embargo, a efectos de determinar si a un socio se le asigna una parte de la deuda con recurso de la sociedad porque tiene un riesgo económico de pérdida, los reglamentos de la Sec. 752 especifican que una obligación no se tiene en cuenta si, tras tener en cuenta todos los hechos y circunstancias, la obligación está sujeta a contingencias que hacen improbable su pago. Además, si el pago depende de la ocurrencia de un acontecimiento futuro que no es determinable con exactitud razonable, la obligación no se tiene en cuenta hasta que se produzca el acontecimiento (Regs. Sec. 1.752-2(b)(4)). En LaRue, 90 T.C. 465 (1988), se aplicó la prueba de todos los acontecimientos de la Sec. 461 para determinar si una deuda era contingente.
Esta prueba requiere que:
- se hayan producido todos los acontecimientos para fijar el hecho del pasivo y
- el importe del pasivo debe poder determinarse con una exactitud razonable (Sec. 461(h)(4)).
Incluso las deudas de la sociedad colectiva claramente no contingentes pueden no ser pasivos. Por ejemplo, las cuentas a pagar de una sociedad colectiva a base de efectivo (por conceptos que, de pagarse, serían actualmente deducibles) no pueden considerarse un pasivo. Puesto que no hay deducción actual de la sociedad (y no hay aumento de la base interna de la sociedad), no hay necesidad de aumentar la base externa de los socios para poder tomar la deducción (Sec. 704(d)). Sin embargo, para una sociedad de base devengada, el débito ha creado una deducción, y si la deuda no se tratara como un pasivo que proporciona base externa, los socios podrían verse impedidos de recibir el beneficio actual de esa deducción. Por lo tanto, según la normativa, un débito se trata como un pasivo para una sociedad colectiva según el principio de devengo, pero no para una sociedad colectiva según el principio de caja.
Identificación de otros pasivos
A veces, los pasivos de una sociedad colectiva pueden surgir de formas que no son intuitivamente obvias. En Rev. Rul. 95-26 y COLM Producer, Inc., 460 F. Supp. 2d 713 (N.D. Tex. 2006), el IRS concluyó que la venta al descubierto de valores por parte de una sociedad (es decir, la venta de valores prestados) creaba un pasivo en virtud del art. 752. En la sentencia, la sociedad vendió valores en corto y depositó el efectivo resultante con el corredor para que sirviera como garantía de la obligación de la sociedad de reemplazar los valores prestados. El pasivo creado bajo las reglas de la Sec. 752 es la cantidad de efectivo de la venta en corto porque la base de los activos de la sociedad se incrementa en esa cantidad. Además, el Technical Advice Memorandum 9823002 indicaba que los ingresos por suscripción anticipada diferidos se considerarían un pasivo y aumentarían las bases de los socios en su parte de estos ingresos diferidos.
Comprender cuándo una deuda no se considera deuda real
Otra cuestión a la hora de determinar el importe del pasivo de la sociedad es establecer si la deuda aplicable es, de hecho, una deuda verdadera. Hay dos áreas problemáticas principales:
- determinar si la deuda es una verdadera obligación de la sociedad, y
- determinar si la deuda debe clasificarse como algún otro tipo de participación en la sociedad, como una participación encubierta en los beneficios o el flujo de caja de la sociedad.
Deuda sin recurso
La cuestión de si existe una verdadera obligación de la sociedad colectiva suele plantearse en el contexto de la deuda sin recurso. Numerosos tribunales han sostenido que cuando el valor de la garantía que aseguraba un pagaré sin recurso (en el momento de la creación del pagaré) no igualaba o superaba el importe del pagaré, los prestatarios no tenían incentivos suficientes para tratar el pagaré como una obligación real. En esta situación, el reembolso del pagaré se consideraba contingente u opcional en función de la revalorización futura del activo: la supuesta deuda no se trataba como una obligación real y, por tanto, no era un pasivo según el art. 752 (véase Tufts, 461 U.S. 300 (1983); Crane, 331 U.S. 1 (1947); Estate of Franklin, 544 F.2d 1045 (9th Cir. 1976); y Hager, 76 T.C. 759 (1981)).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Observación
Cuando la deuda de dinero de compra sin recurso (deuda contraída en el momento de la compra) supera una aproximación razonable del valor justo de mercado de la propiedad, la deuda no se tiene en cuenta en su totalidad para determinar las deducciones por depreciación e intereses (Bergstrom, 37 Fed. Cl. 164 (1996); Estate of Franklin, 544 F.2d 1045 (9th Cir. 1976)).
Deuda con recurso
En otras situaciones, se plantea la cuestión de si lo que se califica de deuda es realmente deuda o se trata en realidad de una participación en el capital de la sociedad. Esta situación se da principalmente en estructuras sofisticadas en las que los pagarés de la sociedad pendientes tienen un valor real pero podría decirse que no son pagarés en absoluto. Por ejemplo, muchos contribuyentes exentos de impuestos poseen pagarés que tienen algún tipo de rendimiento de participación calculado en función del éxito de la empresa. Con frecuencia, el rendimiento de la inversión es una función de la revalorización de la propiedad de la sociedad (por ejemplo, una hipoteca de revalorización compartida). Este tipo de estructura puede proporcionar a los acreedores exentos de impuestos sustancialmente los mismos resultados económicos que habrían recibido como socios.
Sin embargo, si la inversión del contribuyente exento de impuestos se trata como deuda en lugar de como capital, los beneficios para las partes podrían incluir:
- la caracterización de la devolución del contribuyente exento de impuestos como interés no imponible en lugar de como renta empresarial no relacionada (Sec. 512),
- el tratamiento de la deuda como un pasivo que crea una base imponible para los socios imponibles en su participación en la sociedad, y
- permite a la sociedad obtener deducciones por recuperación de costes sin la aplicación de ciertas limitaciones relacionadas con la propiedad de uso exento de impuestos (Sec. 168(h)(6)).
Participación encubierta en los beneficios o el flujo de caja de la sociedad colectiva
La cuestión de si una deuda es una deuda verdadera o un interés de sociedad encubierto es una cuestión de hecho. El factor crucial para hacer la determinación es si el prestamista está participando en la empresa como:
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- un acreedor que busca un rendimiento del capital independiente del éxito o fracaso de la empresa (Title Guarantee & Trust Co., 133 F.2d 990 (6th Cir. 1943); O.P.P. Holding Corp., 76 F.2d 11 (2nd Cir. 1935)).
Los siguientes factores se encuentran entre los que se han utilizado para determinar si una transacción creaba deuda:
- La existencia de una fecha fija de reembolso en un futuro no muy lejano (Wood Preserving Corp. of Baltimore, Inc., 347 F.2d 117 (4th Cir. 1965)). Este puede ser el factor más importante.
- La existencia de una garantía adecuada para el préstamo mediante una prenda o hipoteca de bienes con un valor que supere el principal del préstamo (Ambassador Apartments, Inc., 406 F.2d 288 (2d Cir. 1969)).
- La medida en que el préstamo está subordinado a otros pasivos (P.M. Finance Corp., 302 F.2d 786 (3d Cir. 1962)).
- La medida en que el rendimiento del préstamo es fijo y no depende de los beneficios de la empresa (Farley Realty Corp., 279 F.2d 701 (2d Cir. 1960)).
- Si el prestatario está adecuadamente capitalizado (Fin Hay Realty Co., 398 F.2d 694 (3d Cir. 1968)).
- Si existe una expectativa real de reembolso (Gibson Products Co., 637 F.2d 1041 (5th Cir. 1981)).
- La convertibilidad del préstamo (Rev. Rul. 72-350; Hambuechen, 43 T.C. 90 (1964)).
Revisor de hechos: Jennifer, 15
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