Dualismo
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Dualismo en Sociología
Literalmente, la condición de estar dividido en dos partes.Entre las Líneas En la teoría sociológica, los dualismos incluyen mente y cuerpo, individuo y sociedad, estructura y agencia, micro y macro.
Revisor: Lawrence
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Dualismo en Derecho Contractual
A diferencia de los sistemas nacionales de Derecho contractual, el Derecho privado europeo parece seguir una vía dual, con el contrato y la promesa unilateral (véase más detalles) como dos conceptos paralelos para el establecimiento de una obligación voluntaria. Mientras que el contrato sigue siendo, por supuesto, la base predominante de tales obligaciones (véase el Art. 2:101 PECL, el Art. 4:101 ACQP, el Art. II.-4:101 DCFR), la promesa unilateral se acepta como base alternativa en el Art. 2:107 PECL, recogido por el Art. 4:107(1) ACQP.
El dualismo del Derecho privado europeo
El Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR) acepta el concepto de promesa unilateralmente vinculante en sus Arts. II.-4:301 a 4:303 bajo la amplia categoría de actos unilaterales (u: otros). Por el contrario, los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC) exigen que un contrato cree obligaciones voluntarias (Art. 3.2). Según PECL, ACQP y DCFR, para ser vinculante, una promesa unilateral requiere la intención del deudor de crear relaciones jurídicas. Esta intención se deriva de la redacción de la promesa y de las circunstancias en las que se hizo. El artículo 4:107(2) ACQP establece que los mecanismos de protección del derecho contractual también se aplican en el caso de las promesas unilaterales (esto probablemente se refiere en particular a los derechos de desistimiento y otros mecanismos de protección en favor de los consumidores). Los PECL abordan esta cuestión, que parece ser bastante rara en la práctica, incorporando la promesa unilateral a una interpretación muy amplia del concepto de contrato.
Ni los PECL, ni los ACQP, ni el DCFR se ocupan de las promesas de contraprestación. Aunque la obligación de un deudor puede establecerse por referencia a las disposiciones sobre promesas unilaterales, faltan normas sobre los aspectos tratados en los artículos 659 y siguientes del Código Civil alemán y las disposiciones correspondientes de otras codificaciones.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Con respecto al caso especial de una garantía en virtud del Art. 6 de la Directiva sobre Ventas de Consumo (Dir 1999/44) y sus transposiciones nacionales, se discute si la garantía es una promesa unilateral o un contrato que requiere aceptación. El TJCE aún no ha tenido que pronunciarse sobre esta cuestión. Los sistemas jurídicos nacionales tienden a interpretar la garantía como un contrato porque esta interpretación se ajusta mejor a su diseño sistemático.
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- Sistema monista versus sistema dualista
- Arbitraje
- Arbitraje Laboral
- Arbitraje Internacional
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