▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Pasivos No Monetarios

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Pasivos No Monetarios

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los pasivos no monetarios. [aioseo_breadcrumbs]

Introducción: Pasivos no Monetarios

Concepto de Pasivos no Monetarios en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Total de pasivos (véase más en esta plataforma general) del sistema bancario, menos las cuentas de cheques en moneda nacional; se conocen también como cuasi dinero.

Absorción Corporativa de Pasivos no Monetarios

Como ejemplo, se analiza cómo determinar el impacto fiscal en el accionista de una absorción corporativa de pasivos, en el contexto del impuesto de sociedades americano.

La condonación de la deuda suele ser un hecho imponible. Sin embargo, en la mayoría de los casos, cuando una transferencia de activos se califica como libre de impuestos según el art. 351, la transferencia de deuda (o la transferencia de bienes sujetos a deuda) no es un hecho imponible (art. 357(a)).

La transferencia de deuda a una sociedad creará un hecho imponible en estas tres situaciones:

La transferencia se realiza para eludir impuestos (Sec. 357(b)(1)(A)). En ese caso, el importe total de la deuda asumida por la sociedad se trata como efectivo (boot) recibido por el accionista, y éste reconoce una ganancia igual a la menor entre el boot recibido (deuda aliviada) y la ganancia realizada.
Si no existe un propósito comercial de buena fe para la transferencia, la totalidad de la deuda asumida por la sociedad se trata como dinero recibido por el accionista (Sec. 357(b)(1)(B)). Véase más abajo.
Incluso si existe una razón comercial de buena fe para la transferencia de la deuda y no hay evasión fiscal, la ganancia es reconocida por el cedente/accionista en la medida en que el importe total de la deuda transferida a la sociedad exceda la base del accionista en la propiedad transferida (Sec. 357(c)). El cómputo de la ganancia en esta situación se aplica accionista por accionista.

En el segundo caso anterior, cuando no existe un propósito comercial de buena fe para la transferencia, la totalidad de la deuda asumida por la sociedad se trata como dinero recibido por el accionista, se puede decir lo siguiente:

  • En tales casos, dado que el dinero se considera botín según el art. 351, el accionista reconoce la ganancia, pero sólo en la medida de la ganancia realizada o el botín recibido, el menor de los dos. Por ejemplo, supongamos que un particular transfiere a una sociedad, sin un propósito comercial de buena fe, una propiedad con una base ajustada de 60.000 $ y un valor justo de mercado (FMV) de 170.000 $ junto con la hipoteca subyacente sobre dicha propiedad de 80.000 $.
  • La ganancia realizada será de $110,000 (FMV de $170,000 menos la base ajustada de $60,000), y la ganancia reconocida será de $80,000 (el monto de la deuda). El carácter de la ganancia (capital u ordinaria) para el accionista suele corresponder al carácter del activo en manos del accionista antes de la transferencia.

Ejemplo 1

Retención de un pasivo para evitar el reconocimiento de la ganancia del accionista en una transferencia según el art. 351: S transfirió tres propiedades a T Corp. en un intercambio según la Sec. 351. Todas las propiedades están libres de cualquier pasivo excepto la Propiedad A, que está sujeta a una hipoteca de 75.000 $. S no tomó las medidas legales necesarias para transferir la hipoteca sobre la Propiedad A a T; él siguió siendo personalmente responsable de esa hipoteca y continúa haciendo los pagos mensuales.

S no reconoció ninguna ganancia como resultado de la transferencia según la Sec. 351. Aunque la propiedad A se transfirió a T, la sociedad no asume el pasivo al que estaba sujeta dicha propiedad. Por lo tanto, el pasivo total transferido ($0) no excedió la base de la propiedad transferida ($60,000). T no puede tomar una base en la Propiedad A mayor que la base en manos del cedente ($50,000).

Si T hubiera asumido la hipoteca de 75.000 $, S reconocería una ganancia de 15.000 $ (75.000 $ de pasivo menos 60.000 $ de base total de las propiedades transferidas). Si S se hubiera limitado a ofrecer una garantía personal sobre los pagarés, siendo la sociedad la principal responsable, y hubiera efectuado los pagos mensuales de la hipoteca, también habría reconocido una ganancia en la transacción. Una garantía personal por parte del accionista no traslada la responsabilidad de la sociedad de nuevo al accionista (Seggerman Farms, Inc., 308 F.3d 803 (7th Cir. 2002)).

Sólo los pasivos realmente asumidos por la sociedad cesionaria se incluyen en el cómputo de cualquier ganancia. Un pasivo con recurso se tratará como asumido si, basándose en todos los hechos y circunstancias, la sociedad cesionaria acepta, y se espera que satisfaga, el pasivo independientemente de si el cedente ha sido liberado del pasivo (Sec. 357(d)(1)(A)). Un pasivo sin recurso será tratado como asumido por el cesionario de cualquier activo sujeto a ese pasivo. Sin embargo, el importe del pasivo tratado como asumido se reducirá en la menor de las siguientes cantidades: (1) el importe del pasivo que los propietarios de otros activos también sujetos a ese pasivo, pero no aportados a la sociedad, acepten y se espere que satisfagan o (2) el VMF de los otros activos sujetos al pasivo (Sec. 357(d)(1)(B)).

Ejemplo 2

Suponer una deuda sin recurso en una transferencia conforme a la Sec. 351:Supongamos los mismos hechos que en el Ejemplo 1, salvo que la Propiedad A y otros terrenos propiedad de S están sujetos a una deuda sin recurso de 150.000 $. El VMF del terreno es de 50.000 $. S llega a un acuerdo con T Corp. por el que satisfará personalmente 75.000 $ del pagaré sin recurso.

Se considera que T ha asumido la deuda sin recurso reducida en la menor de las siguientes cantidades: (1) la parte que S acordó satisfacer personalmente (75.000 $) o (2) el VMF de la otra propiedad sujeta a la deuda sin recurso (50.000 $). Por lo tanto, T asumió 100.000 $ de la deuda sin recurso (150.000 $ de deuda total menos los 50.000 $ del FMV de la otra propiedad sujeta a la deuda). S recibió el arranque en la cantidad que la deuda asumida ($100,000) excede su base ajustada en la propiedad transferida ($60,000), o $40,000, resultando en una ganancia gravable de esa cantidad.

El IRS ha emitido una propuesta de modificación de Regs. Sec. 1.351-1. Si se finaliza el reglamento propuesto, una transacción potencialmente libre de impuestos según la Sec. 351 podría convertirse en imponible si el cedente no entrega el valor neto y el cesionario no recibe el valor neto (Prop. Regs. Sec. 1.351-1(a)(1)(iii)). Un intercambio de valor neto requeriría que un cedente entregue el valor neto a una sociedad cesionaria y reciba el valor neto de esa sociedad. Para entregar valor neto a una corporación cesionaria, un cedente necesitaría transferir propiedad con un valor superior al importe de los pasivos asumidos (o considerados asumidos) por la corporación más el importe de cualquier arranque recibido por el cedente. En ausencia de un intercambio de valor neto, las transacciones representarían ventas de bienes en lugar de emisiones de acciones por bienes (véase el preámbulo de Prop. Regs. Sec. 1.351-1).

Ejemplo 3

Transferencia sin valor neto: C, un particular, transfiere equipos con un FMV de 90.000 $ a XYZ Corp. a cambio del 100% de las acciones. El equipo está gravado por un pasivo de 100.000 $. Bajo la regulación propuesta, las acciones recibidas por C de XYZ no serán tratadas como emitidas por propiedad porque no se transfirió ningún valor neto. Para evitar que el intercambio quede descalificado en virtud del art. 351, C deberá aportar bienes adicionales con un VMF de al menos 10.000 $.

Evitar o reducir el reconocimiento de ganancias

Transfiriendo propiedad adicional a la sociedad: Un accionista puede reducir o eliminar la ganancia derivada de la asunción por parte de la sociedad cesionaria de pasivos superiores a la base de los activos mediante la transferencia a la sociedad de bienes adicionales libres de cargas. Todos los activos transferidos por el accionista se suman para determinar la deuda total, la base total y la ganancia total (es decir, la determinación del exceso de pasivos se basa en la deuda total asumida menos la base de todos los activos transferidos) (Sec. 357(c)(1); Regs. Sec. 1.357-2; Rev. Rul. 66-142).

El principio de agregación de activos incluye las participaciones en sociedades aportadas a una sociedad. Si un contribuyente aporta participaciones en más de una sociedad a cambio de una participación en la sociedad, cualquier ganancia se computaría comparando sus bases en todas las participaciones en la sociedad aportadas con su participación combinada en el pasivo total de la sociedad. Esto da a un socio la posibilidad de reducir la ganancia compensando una participación en una sociedad colectiva en la que los pasivos superan la base con otra participación en una sociedad colectiva en la que la base supera los pasivos (Rev. Ruls. 66-142 y 80-323; IRS Letter Ruling 8715003).

Amortizar deudas

Otra opción de planificación es pagar la deuda antes de la transferencia.

Ejemplo 4

Evitar la ganancia sobre la deuda transferida en una transferencia de la Sec. 351:J opera su negocio como empresario individual. Hace cinco años, pidió prestados 60.000 $ para actualizar su fábrica y pignoró el edificio de la fábrica como garantía. El acuerdo de garantía establece que el edificio no puede estar en manos de nadie más que del deudor. El préstamo se estableció sin pagos de capital hasta el sexto año. Por lo tanto, J aún debe la totalidad de los 60.000 $.

El valor de mercado del edificio es de 125.000 $; la base ajustada de J en la planta (neta de depreciación) es de 40.000 $.

J quiere constituir la empresa y aportar el edificio a cambio de acciones. Sin embargo, ella no tiene el efectivo para pagar el préstamo sobre la fábrica. Por lo tanto, ella también debe transferir la deuda. Dado que J tiene una razón empresarial válida para transferir la deuda, junto con la fábrica, a la sociedad, su motivo para la transferencia no es la evasión fiscal.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Para cumplir con el acuerdo de garantía, ella debe transferir la deuda a la corporación con la fábrica o reembolsar el préstamo. Sin embargo, el importe de la deuda asumida por la nueva corporación (60.000 $) supera la base de J en la fábrica (40.000 $). Por lo tanto, se considerará que ella ha recibido un boot de $ 20.000 en la transferencia de la fábrica y la deuda subyacente a la corporación. Debido a que la cantidad de arranque es menor que la ganancia realizada ($ 85.000), J debe reconocer una ganancia de $ 20.000 en la transferencia de la fábrica y la deuda a la corporación.

Para evitar reconocer la ganancia de $20,000, J tiene las siguientes opciones:

  • Ella podría pagar la deuda antes de la transferencia de la Sec. 351 para que el saldo del pagaré sea igual o menor que su base en la fábrica (es decir, pagar la deuda por lo menos $20.000).
  • Ella podría aportar propiedad adicional con una base de al menos $20,000. Esto impedirá el reconocimiento de la ganancia porque la determinación del exceso de pasivo se basa en la deuda total asumida menos la base de todos los activos transferidos.

Transferencia del pagaré personal del accionista a la sociedad

En Lessinger, 872 F.2d 519 (2d Cir. 1989), el contribuyente transfirió una empresa unipersonal sobre la base del devengo a una sociedad anónima en una transacción que se calificó como transferencia según la Sec. 351. Sin embargo, el pasivo transferido superaba su base ajustada en los activos transferidos en aproximadamente 250.000 dólares. Para compensar este déficit y evitar reconocer la ganancia, también transfirió su pagaré personal, por el importe del déficit, a la sociedad.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Tanto el IRS como el Tribunal Fiscal dictaminaron que reconoció la ganancia porque tenía una base cero en el pagaré personal.

Sin embargo, el Segundo Circuito encontró que aunque el contribuyente no tenía base en la nota personal (era su pasivo), la corporación tenía base en la nota personal. La corporación tenía base porque incurrió en un coste en la transferencia igual al exceso del pasivo sobre los otros activos transferidos. La corporación reconocería ingresos a medida que el accionista realizara los pagos del pagaré si la corporación no tuviera base en el pagaré. El tribunal razonó además, al medir el exceso del pasivo sobre la base ajustada, que lo que importaba era la base de la corporación, no la del contribuyente. El tribunal también concluyó que el art. 362(a), que otorga a la corporación una base trasladable en una transacción del art. 351, no se aplicaba a la deuda del contribuyente. La mayoría del Noveno Circuito en Peracchi, 143 F.3d 487 (9th Cir. 1998), no siguió a Lessinger (que se centraba en la base corporativa en el pagaré), sino que consideró que el pagaré era real y tenía derecho a una base igual a su valor nominal (al menos a efectos de la ganancia de la Sec. 357(c)).

En el caso Seggerman Farms del Séptimo Circuito, los contribuyentes alegaron que sus garantías sobre la deuda que se transfirió en un intercambio según la Sec. 351 eran lo mismo que transferir pagarés personales como se hizo en Peracchi. Los contribuyentes transfirieron sus activos agrícolas y la deuda (que excedía la base de los activos) a una nueva sociedad. El tribunal dictaminó que los contribuyentes reconocieron ganancias en la transferencia. El tribunal señaló que una garantía no es lo mismo que transferir pagarés personales porque una garantía es una promesa de pago sólo si se producen determinados acontecimientos.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Las decisiones de Lessinger y Peracchi entran en conflicto con una decisión anterior del Tribunal Fiscal, así como con la posición declarada del IRS (Alderman, 55 T.C. 662 (1971); Rev. Rul. 68-629).

Ejemplo 5

Utilización de un pagaré personal de un accionista para evitar la ganancia en una transferencia según la Sec. 351: H desea evitar el reconocimiento de una ganancia imponible de 20.000 $ en la constitución de la sociedad; sin embargo, no dispone de efectivo para saldar la deuda ni de bienes adicionales para aportar a la sociedad. Está considerando aportar un pagaré personal de 20.000 $ a la sociedad para evitar la ganancia imponible.

El IRS podría cuestionar este enfoque durante una auditoría, suponiendo que H viviera fuera del Segundo y Noveno Circuitos. Dentro de cualquier circuito, el pagaré debería estar estructurado adecuadamente (por ejemplo, tener un tipo de interés de mercado, incluir un calendario de amortización razonable y estar garantizado, si es posible) para resistir el escrutinio.

Observación

Dado que los pagarés de los compradores suelen tratarse como dinero en efectivo a la hora de determinar la base de la propiedad en manos del comprador, parece lógico tratar un pagaré como dinero en efectivo a la hora de determinar la base de la propiedad transferida en un intercambio según la Sec. 351.

Revisor de hechos: Harrison, 17

También de interés para Pasivos No Monetarios:
▷ Contabilidad y Pasivos No Monetarios

Contabilidad y Pasivos No Monetarios

Los recursos de contabilidad (incluyendo Pasivos No Monetarios) proporcionan una visión general de toda un área temática o subdisciplina. Sus textos examinan el estado de la disciplina incluyendo las áreas emergentes y de vanguardia:
  • Educación contable
  • Historia de la contabilidad
  • Contabilidad Crítica
  • Contabilidad en Asia (incluida China)
  • Sistemas de información contable
  • Investigación sobre el comportamiento contable
  • Valor razonable en contabilidad
  • Auditoría
  • Comunicación Contable
  • Contabilidad Financiera (incluida su teoría)
  • Contabilidad, Informes y Regulación
[rtbs name=”finanzas”] [rtbs name=”pasivos”]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

Véase También

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Contenidos Relacionados:

Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.
Index

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo