Permanentes
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Permanentes
Permanentes en Derecho Militar
.
El término se refiere al personal sanitario y religioso, a las unidades sanitarias y a los medios de transporte sanitario destinados exclusivamente a fines sanitarios por un período indeterminado. Cuando no se hace ninguna precisión al respecto, las expresiones “personal sanitario y religioso”, “unidades sanitarias” y “medios de transporte sanitarios” comprenden el personal, las unidades y los medios de transporte que pueden ser permanentes o temporales (cf. GP I, art. 8; G I, art. 24).
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Información sobre Permanentes procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Bibliografía
- Información sobre Permanentes en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.